Ley Foral 3/1989, de 2 de Mayo, de Presupuestos generales de Navarra para el Ejercicio 1989.

MarginalBOE-A-1989-23202
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Vicepresidente del Gobierno de Navarra, en sustitucion Del Presidente

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1989.

Titulo primero Artículos 1 a 6

De los creditos y sus modificaciones

Capitulo primero Artículos 1 y 2

Creditos iniciales y financiacion de los mismos

Articulo 1 Ambito de los Presupuestos Generales de Navarra

Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1989 integrados por:

  1. el presupuesto del Parlamento y de la camara de comptos.

  2. el presupuesto de la Administracion de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autonomos.

  3. el presupuesto de los entes publicos de derecho privado de la comunidd Foral.

Art. 2 Cuantia de los creditos y de los derechos economicos :

1. Para la ejecucion de los programas integrados en los Estados de Gastos de los presupuestos mencionados en el articulo anterior se aprueban creditos por un importe consolidado de 99.746.358.000 pesetas.

2. En los estados de ingresos de los presupuestos referidos en el articulo anterior se contienen las estimaciones de los derechos economicos que se preven liquidar durante el ejercicio presupuestario por un importe consolidado de 99.746.358.000 pesetas.

Capitulo II Artículos 3 a 6

Modificacion de los creditos presupuestarios

Art. 3 Modificacion de creditos presupuestarios.

Las modificaciones de los creditos presupuestarios se ajustaran a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda publica de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.

Art. 4 Ampliaciones de credito

Ademas de los creditos referidos en las letras a) a f) del articulo 45 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda publica de Navarra, tendran la consideracion de ampliables para 1989 los creditos siguientes:

  1. la partida 01200-1709-1213, proyecto 15002, denominada , en la cuantia que las mismas determinen. Cuando dicha ejecucion origine gastos que no correspondan al capitulo economico primero podra habilitarse una partida especifica para tal fin, que tendra asimismo caracter ampliable.

  2. las siguientes partidas:

    21200-4600-9121, proyecto 12001, denominada , en la cuantia necesaria para cubrir los de los funcionarios sanitarios municipales titulares que no hayan sido transferidos al Gobierno de Navarra en aplicacion de la Ley Foral de zonificacion sanitaria de Navarra.

    52300-1241-4139, proyecto 42001, denominada , en la cuantia necesaria para cubrir las retribuciones de los Funcionarios de la Administracion Foral al servicio de la Sanidad local que hayan sido transferidos en aplicacion de la Ley Foral de zonificacion sanitaria.

  3. la partida 01220-1001-1226, proyecto 15003, denominada .

  4. la partida 01220-1229-1226, proyecto 15003, denominada .

  5. la partida 01220-1309-1226, proyecto 15003, denominada .

  6. la partida 01220-1200-1226, proyecto 15003, denominada .

  7. la partida 01220-1300-1226, proyecto 15003, denominada .

  8. la partida 01220-1620-3136, proyecto 15003, denominada .

  9. la partida 11000-4090-9111, proyecto 01000, denominada .

  10. las siguientes partidas:

    41220-4811-4221, proyecto 10003, denominada , en la cuantia suficiente para garantizar la cantidad de 1.670.137 pesetas por unidad de tres aÒos.

    41220-4811-4221, proyecto 10003, denominada , en las cuantias suficientes para garantizar la cantidad de 2.590.187 pesetas por unidad de cuatro a cinco aÒos.

    41220-4811-4222, proyecto 10003, denominada , en las cuantias suficientes para garantizar con las ayudas que reciban del Ministerio De Educacion y Ciencia la cantidad de 3.144.372 pesetas por unidad, asi como para garantizar que los centros con aulas De Educacion Especial, con las ayudas que reciban del Ministerio De Educacion y Ciencia, perciban en total la cantidad de 4.145.808 pesetas; 5.397.293 pesetas, o 4.183.823 pesetas por unidad, cuando se trate de aulas de disminuidos psiquicos, fisicos y sensoriales, respectivamente.

    41220-4813-4227, proyecto 10003, denominada , en las cuantias suficientes para garantizar con las ayudas que reciban del Ministerio De Educacion y Ciencia la cantidad de 5.316.929 pesetas por unidad.

    41220-4813-4227, proyecto 10003, denominada , en las cuantias suficientes para garantizar con las ayudas que reciban del Ministerio De Educacion y Ciencia la cantidad de 4.511.628 pesetas por unidad.

    41220-4814-4223, proyecto 10003, denominada , en las cuantias suficientes para garantizar con las ayudas que reciban del Ministerio De Educacion y Ciencia la cantidad de 3.371.573 pesetas por unidad.

    41220-4814-4223, proyecto 10003, denominada , en las cuantias suficientes para garantizar con las ayudas que reciban del Ministerio De Educacion y Ciencia la cantidad de 3.371.573 pesetas.

    41220-4800-3211, proyecto 10002, denominada , en las cuantias suficientes para garantizar que todo alumno que reuna las condiciones de la convocatoria de becas pueda beneficiarse de las mismas.

    Podran acogerse al regimen complementario de subvenciones del Gobierno de Navarra todas las aulas autorizadas por El Ministerio De Educacion y Ciencia que esten realmente en funcionamiento en el curso 1988-89.

    Excepcionalmente las aulas que no reunan la condicion anterior y que esten realmente en funcionamiento en el curso 1988-89, podran acogerse al regimen de subvenciones durante un periodo transitorio que finalizara el 30 de septiembre de 1990, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias. No tendran derecho a subvencion aquellos centros que, estando debidamente autorizados, no hayan solicitado concierto con El Ministerio De Educacion y Ciencia o habiendolo solicitado hayan rehusado su firma.

    Las cantidades seÒaladas en esta letra seran actualizadas en su momento con el Indice de Precios al Consumo correspondiente a 1988.

    En el supuesto de que las ampliaciones de creditos que se requiera realizar puedan financiarse con otras partidas del mismo proyecto 10003 que presentasen superavit, podran efectuarse transferencias a tal fin, que deberan ser autorizadas por el Consejero De Educacion y Cultura.

  11. la partida 71100-4700-7161, proyecto 41000, denominada .

  12. la partida 71100-4700-7162, proyecto 41000, denominada .

    Ll) la partida 81120-7710-7242, proyecto 31000, denominada .

  13. las partidas del programa 41 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

  14. la partida 21200-8220-1240, proyecto 12000, denominada .

    La partida p0000-7450-1111, proyecto 01001, denominada en funcion de los mayores gastos que puedan derivarse por el concepto de , del Parlamento de Navarra.

  15. la partida 01430-2269-1269, proyecto 13003, denominada .

  16. la partida 02300-4809-2211, proyecto 30000, denominada .

  17. la partida del proyecto 41000 denominada

  18. la partida 61300-6010-5134, proyecto 20001, denominada del Departamento de obras publicas, Transportes y Comunicaciones.

  19. la partida 10380-7, programa 30, proyecto 30001, denominada del Departamento de Economia y Hacienda, hasta el limite seÒalado legalmente.

  20. la partida 52230-6020-4127, linea presupuestaria 95018-6, programa 41, proyecto 41003, denominado dentro de las actividades del hospital de estella, tendra la consideracion de credito ampliable y se destinara a la ejecucion del inicialmente proyectado en 656 millones de pesetas, para su ejecucion progresiva.

  21. la partida 97013-6 del programa 30, proyecto 30001, del Departamento de Agricultura, ganaderia y montes, denominada .

Art. 5 Modificacion de creditos

El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economia y Hacienda, podra autorizar las modificaciones de creditos que procedan, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, siempre que los nuevos creditos se destinen a la misma finalidad para la que fueron presupuestados.

Art. 6 Destino de excedentes de credito por vacantes

Los excedentes previsibles de creditos por vacantes podran destinarse a la financiacion de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios, habilitandose al efecto los creditos en el programa correspondiente.

Titulo II Artículos 7 a 23

De los gastos de personal

Capitulo primero Artículos 7 a 12

Retribuciones del personal en activo

Art. 7 Funcionarios de las Administraciones publicas de Navarra:

1. Con efectos de 1 de enero de 1989, las actuales retribuciones de los funcionarios al Servicio de las Administraciones publicas de Navarra se incrementaran en un 4 por 100.

2. En consecuencia, las retribuciones de los funcionarios sujetos al Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones publicas de Navarra se determinaran Tomando como base el sueldo correspondiente al nivel e, cuyo importe para 1989 sera de 1.141.890 pesetas.

Art. 8 Funcionarios transferidos de la Administracion del Estado a la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra:

1. Funcionarios transferidos a los que les es de aplicacion el acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de septiembre de 1988, sobre equiparacion de retribuciones.

Las retribuciones de estos funcionarios se incrementaran en el porcentaje establecido en el articulo anterior.

2. Funcionarios transferidos que no se han acogido a la equiparacion retributiva prevista en el acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de septiembre de 1988.

Las retribuciones de estos funcionarios se incrementaran conforme a lo que dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Art. 9 Personal Laboral:

1. Con efectos de 1 de enero de 1989, las actuales retribuciones del Personal Laboral al Servicio de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autonomos se incrementaran en un 4 por 100.

2. En el caso del Personal Laboral al servicio de las restantes Administraciones publicas de Navarra el incremento, con efectos de 1 de enero de 1989, sera el que determine cada Administracion publica en sus respectivos presupuestos.

Art. 10 Personal contratado temporal en regimen administrativo

Con efectos de 1 de enero de 1989, las actuales retribuciones del personal contratado temporal en regimen administrativo al Servicio de las Administraciones publicas de Navarra se incrementaran en un 4 por 100.

Art. 11 Retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra y del personal eventual

Con efectos de 1 de enero de 1989, las actuales retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra y del personal eventual se incrementaran en un 4 por 100.

Art. 12

Personal adscrito de la Administracion del Estado. Con efectos de 1 de enero de 1989, las retribuciones que, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, perciba el personal de la Administracion del Estado adscrito a la Administracion de la Comunidad Foral se incrementaran en un 4 por 100.

Art.

13. Equiparacion de los funcionarios transferidos. La Diputacion Foral-Gobierno de Navarra remitira al Parlamento de Navarra, en el plazo de un mes desde la aprobacion de la presente Ley, un Proyecto de Ley para regular la equiparacion retributiva de los funcionarios transferidos a la Comunidad Foral.

Capitulo II Artículos 14 a 17

Clases Pasivas

Art. 14 Disposiciones generales:

1. Con efectos de 1 de enero de 1989, las pensiones de las Clases Pasivas de las Administraciones publicas de Navarra, con derecho a actualizacion, se incrementaran en el mismo porcentaje que el establecido para las retribuciones personales basicas de los funcionarios en activo.

2.

Experimentaran, asimismo, el citado incremento las asignaciones por ayuda familiar e hijos minusvalidos correspondientes a las mencionadas Clases Pasivas.

Art. 15 Regimenes Especiales

Se exceptuan de lo establecido en el articulo anterior las siguientes pensiones, que no experimentaran incremento alguno durante 1989:

Las pensiones de orfandad cuyos beneficiarios sean mayores de edad no incapacitados y perciban rentas salariales por cualquier concepto.

Las pensiones en favor de hermanos u otros colaterales cuyos beneficiarios sean mayores de edad no incapacitados.

Art. 16 Regimen de pasivos de los funcionarios para 1989 :

1. De conformidad con lo establecido en la disposicion transitoria tercera, apartado 3, de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones publicas de Navarra, y en las disposiciones complementarias, el regimen de Derechos Pasivos se regira por las disposiciones vigentes con anterioridad a la misma, tomandose en consideracion para la determinacion del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al reglamento provisional de retribuciones dictado en su ejecucion, incrementadas en los porcentajes seÒalados en las leyes forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios.

En todo caso, de acuerdo con las citadas disposiciones, para el computo del tiempo de servicios a efectos de jubilacion y pensiones unicamente se tendran presentes los aÒos de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderan dentro de ellos los aÒos de servicios efectivamente prestados a la Administracion publica que hayan sido reconocidos por la Administracion respectiva, conforme al acuerdo de la Diputacion Foral de 29 de octubre de 1981 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.

2. En aplicacion de lo dispuesto en el apartado precedente, y para la fijacion de las jubilaciones y pensiones que se causen durante 1989 por los funcionarios publicos comprendidos en el Ambito de aplicacion de la Ley Foral 13/1983, se tendra en cuenta lo siguiente:

  1. las cuantias de los conceptos retributivos con incidencia en los Derechos Pasivos seran las correspondientes al aÒo 1989, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores leyes forales de presupuestos.

    A tal efecto, las cuantias del sueldo y plus de carestia, con referencia a 1989, seran las siguientes:

    Nivel / sueldo / plus de carestia

    0 1.137.012 743.280

    1 953.448 704.124

    2 784.344 668.028

    3 698.244 649.668

    4 663.648 642.300

    5 634.488 636.084

    6 607.608 630.324

    7 582.156 639.336

    8 564.396 659.268

    9 538.704 653.772

    10 523.560 638.580

    11 509.952 630.612

    12 480.696 613.332

    13 460.740 603.552

    14 424.368 585.000

    15 390.852 558.192

    16 370.416 546.168

    17 336.636 534.144

  2. para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la norma de equiparacion de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la Disposicion Adicional segunda, parrafo segundo, de la misma, la cuantia de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos sera la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los aÒos sucesivos, con inclusion del establecido para 1989.

    3. Los funcionarios contribuiran a la financiacion del regimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicacion de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes de Presupuestos Generales de Navarra.

    A tal fin, los funcionarios ingresados con posterioridad al 1 de enero de 1984 se encuadraran en los niveles o puestos existentes con anterioridad a la citada Ley Foral, mediante la equivalencia o analogia entre los puestos que actualmente ocupan y los anteriormente existentes.

    4. De conformidad con lo establecido en la disposicion transitoria tercera, apartado 1, de la Ley Foral 13/1983, a las pensiones de las Clases Pasivas existentes con anterioridad al 1 de enero de 1984, no les sera aplicable la citada Ley Foral; Incrementandose unicamente en los porcentajes seÒalados en las leyes forales de presupuestos de Navarra de cada ejercicio.

    5. Para el ejercicio de 1989 la jubilacion y pension minimas quedan fijadas en 403.712 pesetas y 296.064 pesetas, respectivamente.

    6. La Diputacion Foral-Gobierno de Navarra remitira al Parlamento de Navarra, dentro de los tres meses siguientes a la aprobacion de esta Ley, el proyecto correspondiente a la normativa que ha de regular a futuro el regimen de Derechos Pasivos de los funcionarios de las Administraciones publicas de Navarra.

Art. 17 Derechos Pasivos de los funcionarios transferidos

Lo dispuesto en el presente capitulo no sera de aplicacion al Personal Funcionario transferido de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, este o no acogido al acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de septiembre de 1988, sobre equiparacion de retribuciones, que continuara, en todo caso, con el Sistema de Seguridad Social o de prevision que tuviera originariamente.

Capitulo III Artículos 18 a 23

Otras disposiciones

Art. 18 Contratacion de personal temporal

Se autoriza al Gobierno de Navarra para contratar temporalmente en regimen laboral el personal preciso para cubrir las necesidades derivadas del servicio, dentro de los limites presupuestarios establecidos en esta Ley Foral, dando cuenta trimestralmente de tales contrataciones al Parlamento de Navarra.

Art. 19 Puestos de Trabajo de policia Foral para 1989

El Gobierno de Navarra incluira, en la oferta publica de empleo para 1989, 30 Puestos de Trabajo de policia Foral, sin consignacion presupuestaria.

Art. 20 Desarrollo Ley Foral de defensa de las carreteras de Navarra

Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para la implantacion de la nueva estructura de personal de la seccion de conservacion establecida mediante el Decreto Foral 274/1986, de 24 de diciembre, que desarrolla la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las carreteras de Navarra, sin que, en ningun caso, signifique una ampliacion de la plantilla organica fijada por las citadas disposiciones normativas.

Art.

21. Compensacion por guardias. La realizacion de guardias de presencia fisica por el personal sanitario facultativo en regimen de dedicacion exclusiva, y la de guardias localizadas efectuadas por este y por el personal hospitalario no facultativo, que se establezcan por necesidades del servicio, sera compensada economicamente en la cuantia que reglamentariamente se determine.

Art. 22

Compensacion por participar en tribunales de oposicion y por impartir clases en las escuelas de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra. El Personal Funcionario o contratado laboral que forme parte de los tribunales calificadores de las pruebas para la Provision de Puestos de Trabajo que convoquen la Administracion de la Comunidad Foral y sus Organismos Autonomos tendran derecho a percibir la compensacion economica que se determine reglamentariamente.

Asimismo, el Personal Funcionario o contratado laboral que imparta cursos de formacion en las escuelas de la Administracion de la Comunidad Foral percibira la compensacion economica que se determine reglamentariamente.

Art. 23

Regularizacion de la situacion de los funcionarios de empleo o interinos y contratados administrativos transferidos de la Administracion del Estado a la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra. El personal transferido de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral que en el momento de la transferencia tuviera la condicion de funcionario interino o contratado administrativo y de forma continuada hubiera permanecido en tal condicion hasta la entrada en vigor de esta Ley Foral, podra acceder a la condicion de funcionario publico de la Administracion de la Comunidad Foral mediante la superacion del concurso-oposicion en turno restringido que se convoque por una sola vez, en el que se garantizaran los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad.

En el concurso-oposicion se valoraran los servicios efectivos prestados por este personal a la Administracion de la Comunidad Foral.

Titulo III Artículos 24 a 26

De las operaciones financieras

Capitulo primero Artículos 24 y 25

Avales

Art. 24 Aval a audenasa

Se autoriza al Gobierno de Navarra para avalar hasta el limite maximo de cuatro mil quinientos millones (4.500.000.000) de pesetas los creditos que pueda concertar , al objeto de refinanciar o sustituir otros creditos existentes.

Art. 25 Otros avales

En los supuestos previstos en las leyes el Gobierno de Navarra podra asimismo otorgar avales por un importe total de dos mil millones de pesetas.

Dentro del expresado limite, y de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la norma sobre medidas coyunturales de politica industrial y de fomento de la inversion y el empleo, el Gobierno de Navarra podra igualmente concertar avales con la sociedad Navarra de garantias reciprocas y otorgar segundo aval a sus operaciones.

Capitulo II Artículo 26

Endeudamiento

Art. 26 Autorizacion para emitir deuda o concertar prestamos o creditos

En el supuesto de que el deficit de los Presupuestos Generales de Navarra para 1989 no pudiere financiarse con recursos propios generados en el presente o en anteriores ejercicios, se autoriza al Gobierno de Navarra para concertar prestamos o creditos o emitir deuda publica, en las condiciones normales del mercado, hasta un total de 5.000 millones de pesetas.

Titulo IV Artículo 28

De las Entidades Locales

Art.

27. Fondo de participacion de las Entidades Locales de Navarra y sistema de distribucion:

1. Los articulos 112 y 113 de la norma sobre reforma de las Haciendas Locales de Navarra no seran de aplicacion en el ejercicio de 1989.

2. El fondo de participacion de las Entidades Locales en los impuestos de Navarra tendra, para el ejercicio de 1989, los siguientes importes:

  1. para Transferencias Corrientes: 8.290,926 millones de pesetas, distribuidos del siguiente modo:

    Fondo General de Transferencias Corrientes:

    7.832,5 millones de pesetas.

    Ayudas a la Federacion de Navarra de municipios y concejos: 11,2 millones de pesetas.

    Sueldos y salarios de personal funcionarios sanitario titular: 447,226 millones de pesetas.

  2. para transferencias de capital: 6.079,7 millones de pesetas. El Control y Seguimiento de estas transferencias de capital se realizara por el Departamento de Administracion Local.

    3. El Fondo General de Transferencias Corrientes, a que se refiere el numero anterior, se distribuira conforme a las siguientes reglas:

  3. 6.524,86 millones de pesetas de la siguiente manera:

    El 72,2 por 100, en proporcion directa a la poblacion.

    El 20 por 100, en proporcion directa a los deficit que presenten los Ayuntamientos en concepto de montepios de funcionarios municipales.

    El 7,8 por 100, en proporcion directa a los gastos educativos, estimandose estos por el numero de unidades de Preescolar, egb y Educacion Especial que existan en los Colegios publicos de cada Ayuntamiento y Concejo.

  4. 1.097,64 millones de pesetas en proporcion directa a la presion fiscal Municipal, que se calculara a estos efectos en funcion del importe de los derechos liquidados al cierre de las cuentas de 1988 por los conceptos de impuestos directos, indirectos y tasas de abastecimiento, saneamiento y basuras,

    Tanto si estas hubiesen sido gestionadas directamente, como si hubiesen sido gestionadas a traves de mancomunidades.

  5. 210 millones de pesetas, para municipios de mas de 10.000 habitantes.

    4. A) el abono del Fondo General de Transferencias Corrientes se realizara en cuatro soluciones que se haran efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural.

    La parte del Fondo General de Transferencias Corrientes a distribuir en proporcion directa a la presion fiscal, se abonara en la primera quincena de los dos ultimos trimestres naturales.

    La distribucion de la cantidad correspondiente al concepto de poblacion se realizara, en los municipios compuestos, atribuyendo el 25 por 100 del importe del municipio al Ayuntamiento y el 75 por 100 restante a los concejos.

  6. los Ayuntamientos y concejos que no remitan al Gobierno de Navarra sus presupuestos para el aÒo1989 y los cierres de cuentas del ejercicio de 1988 con anterioridad al 15 de mayo de 1989, dejaran de percibir las cantidades que les correspondan del Fondo General de Transferencias Corrientes hasta tanto cumplan con las obligaciones de remitir, debidamente cumplimentados los referidos documentos.

    Sin perjuicio de lo Arriba indicado, a los efectos de la distribucion de la parte del fondo repartida por presion fiscal, a las entidades que no hayan remitido los expedientes del cierre de cuentas de 1988 antes del 15 de mayo de 1989, se les aplicara como presion fiscal la minima entre las obtenidas en su tramo de poblacion, a cuyo efecto se tomaran como tramos de poblacion los definidos en la Ley Foral 19/1985, de 27 de septiembre.

    5. La distribucion de la parte del fondo destinado a transferencias de capital sera el siguiente:

    En millones

    De pesetas

  7. Planes Directores:

    Abastecimiento en alta 2.065,70

    Depuracion y saneamiento de rios 126,41

    Residuos Solidos Urbanos:

    Tratamiento 485,81

    Recogida 272,31

    Realizacion estudios plan inversiones 60,00

  8. inversiones programacion local:

    Abastecimientos en alta no incluidos en Planes Directores 231,30

    Redes locales de abastecimiento y saneamiento 1.400,00

    Electrificaciones 100,00

    Alumbrado, ahorro energetico 175,00

    Pavimentaciones 630,00

    Edificios municipales 175,00

    Caminos locales 250,00

    Desarrollo local 50,00

    Cultural 58,23

Art. 28 La Comunidad de bardenas reales, asi como las juntas de los valles de roncal, salazar y aezcoa, podran acogerse a las subvenciones y demas beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda publica de Navarra, para las inversiones que aprueben sus Organos competentes.
Titulo V Artículos 29 a 41

De la gestion presupuestaria

Art. 29 Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra y de la camara de comptos

Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra y de la camara de comptos se libraran en firme y periodicamente a medida que las solicite su respectiva mesa o Presidente.

Art. 30 Subvencion a consultorios locales

La subvencion para la construccion y remodelacion de consultorios locales sera del 100 por 100, Aplicando, en cuanto a criterios de priorizacion en su ejecucion, los que se deriven del desarrollo de la Ley Foral de zonificacion sanitaria.

Art. 31 Subvenciones a centros hospitalarios y otras instituciones asistenciales

Las subvenciones incluidas en los presentes presupuestos a favor de los centros hospitalarios y otras instituciones asistenciales se abonaran en doce mensualidades y estaran condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. no realizar o perfeccionar contratos de suministros e inversiones superiores a diez millones de pesetas, ni contratar personal fijo ni eventual por un periodo superior a seis meses, ni concertar creditos, sin la previa autorizacion de La Direccion del Servicio Regional de Salud.

  2. remitir al servicio Regional de Salud cuantos datos, informes, documentos o antecedentes considere este necesarios para un adecuado control de gestion o del destino de las subvenciones recibidas.

Art. 32 Compromisos de gasto en planes de colaboracion con El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion

Se autoriza al Gobierno de Navarra para Adquirir compromisos de gasto en obras amparadas en planes de colaboracion que sean propuestas por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion o sus Organismos Autonomos hasta un importe de 100 millones de pesetas, con cargo a excedentes de creditos de cualquier naturaleza que puedan producirse.

Art. 33 Compromisos de gasto en obras amparadas en el plan coordinado de encauzamientos y defensas del Ministerio de Obras publicas

El Gobierno de Navarra podra Adquirir y contraer compromisos de gasto en obras amparadas en el plan coordinado de encauzamientos y defensas con El Ministerio de Obras publicas que hayan de realizarse a partir de la entrada en vigor de estos presupuestos, hasta un importe de 100 millones de pesetas por encima de la consignacion presupuestaria.

Art. 34 Programa de formacion y ocupacion juvenil

Se autoriza al Gobierno de Navarra para habilitar la partida o partidas que sean necesarias para llevar a cabo un programa de formacion y ocupacion juvenil, que se financiara con cargo a otros creditos disponibles o a mayores ingresos previsibles.

La regulacion de este programa se efectuara con participacion del Consejo Economico y Social.

El Gobierno, en el plazo maximo de seis meses, comparecera ante La Comision de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento de Navarra, con el fin de darle conocimiento del programa de formacion y ocupacion juvenil.

Art. 35

Centrales Sindicales. La consignacion de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Trabajo y Bienestar Social destinado a Centrales Sindicales por representatividad, se distribuira entre todas ellas proporcionalmente a la representacion que ostente cada una de ellas en el Ambito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados actualizados y declarados computables a fecha 31 de diciembre de 1988.

Art. 36 Compromisos de gasto con cargo a futuros presupuestos

De conformidad con lo establecido en la norma sobre medidas coyunturales de politica industrial y de fomento de la inversion y el empleo, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo y el Departamento de Agricultura, ganaderia y montes podran conceder las ayudas previstas en la misma adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los limites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.

Art. 37

Subvencion, estudio y viabilidad. Las subvenciones para la realizacion de estudios de viabilidad, previstas en la Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo, reguladora de la concesion de ayudas al saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis, seran concedidas por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y su abono podra efectuarse directamente a quien haya realizado el estudio, siempre y cuando se cuente con la conformidad de la empresa beneficiaria.

Art. 38 Autorizacion para aportacion a capital de

Se autoriza al Gobierno de Navarra a convertir, en su caso, en aportacion de capital la diferencia entre el credito inicial consignado en la partida

Art. 39 Ayudas para atender problemas financieros de Entidades Locales

La partida 21200-8220-1240, proyecto 12000, denominada , se destinara a resolver los problemas financieros especificos deficit estructurales, deficit sin financiacion adecuada, endeudamientos superiores al 25 por 100 y ahorros netos negativos y situaciones similares de determinadas Entidades Locales.

Las medidas concretas de solucion de dichos problemas se instrumentaran en un Proyecto de Ley Foral que el Gobierno de Navarra debera remitir al Parlamento de Navarra antes del 15 de septiembre de 1989, con los datos obrantes en las cuentas de las Entidades Locales de 1988 que estas deben remitir al Departamento de Administracion Local antes del 15 de mayo de 1989.

Art. 40 Ayudas financiacion Instalaciones Deportivas privadas

La linea presupuestaria 90055.3, proyecto 60001, programa 60, en el Departamento De Educacion, denominada , se destinara a subvencionar con un minimo del 15 por 100 el importe de los presupuestos de los proyectos de nueva inversion que presenten los clubs, asociaciones y otras Entidades Deportivas privadas de Navarra que, sin animo de lucro, esten legalmente constituidas, para crear, mejorar, ampliar o complementar sus instalaciones deportivo-recreativas. El Gobierno, considerando las especiales circunstancias que puedan concurrir en dichas entidades o en los proyectos que presenten, podra incrementar dicho nivel minimo de subvencion.

Art. 41

Reforma Ley de financiacion agraria. La Diputacion Foral-Gobierno de Navarra remitira al Parlamento de Navarra, en el plazo de un mes, un Proyecto de Ley Foral que adapte la Ley de financiacion agraria a la resolucion de la cee 787/1985 y al Real Decreto 808/1987, que permita subvencionar nuevas inversiones.

Titulo VI Artículos 42 a 48

De la contratacion

Art. 42 Contratacion directa

El Gobierno de Navarra, a propuesta de los departamentos interesados, podra autorizar la contratacion directa de todos aquellos proyectos de obras que se financien con cargo a los presupuestos del Departamento respectivo y de sus Organismos Autonomos, cuyo presupuesto sea inferior a 50.000.000 de pesetas, publicando previamente en el las condiciones tecnicas y financieras de la obra a ejecutar.

Trimestralmente, el Gobierno de Navarra remitira a La Comision de Economia y Hacienda del Parlamento de Navarra una relacion de los expedientes tramitados en uso de la autorizacion a que se refiere el parrafo anterior, con indicacion expresa del destino, importe y adjudicatario, oferta maxima y minima, asi como numero de empresas consultadas.

Art. 43 Adecuacion de la Ley Foral de contratos a las decisiones de la Comunidad Economica Europea

Se autoriza al Gobierno de Navarra para introducir en la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, durante el aÒo 1989 y mediante Decreto Foral Legislativo, las modificaciones en las cuantias y en los plazos establecidos que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la Comunidad Economica Europea en materia de contratos publicos.

Del uso que haga el Gobierno de La presente autorizacion se dara cuenta inmediata al Parlamento de Navarra.

Art. 44 Contratacion de obras correspondientes al programa de inversiones publicas 1989-1991:

1. En la tramitacion de los expedientes de contratacion correspondientes a las obras integradas en el programa de inversiones publicas 1989-1991 (apartado 1.1.1, red viaria), asi como a las obras de mejora de las redes local y comarcal cuya ejecucion esta prevista en el mismo periodo de tiempo, se dispensara el requisito previo de disponibilidad de los terrenos a que se refiere el articulo 24 de la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, sin perjuicio de que la ocupacion efectiva de aquellos no se haga hasta que se haya formalizado el acta de ocupacion.

2. En relacion con la contratacion y ejecucion de las obras a que se refiere el numero anterior, se autoriza expresamente la excepcion a que se refiere el apartado 3 del articulo 11 de la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre.

3. El Gobierno de Navarra dara cuenta inmediata al Parlamento de Navarra de las actuaciones que efectue al amparo de las autorizaciones contenidas en los puntos anteriores.

Art. 45 Obras publicas del programa de inversiones publicas 1989-1991

Las obras correspondientes al programa de inversiones publicas 1989-1991 (apartado 1.1.2, Obras Hidraulicas) tendran caracter de obras de ejecucion preferente y llevaran implicita la declaracion de utilidad publica o interes social, a los efectos previstos en el articulo 9 de la Ley de Expropiacion Forzosa.

Art. 46

Atribuciones del Negociado de adquisiciones:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 6. De la Ley Foral de contratos de la Comunidad Foral, el Jefe del Negociado de adquisiciones del Departamento de Economia y Hacienda, previa tramitacion de expediente sumario, estara facultado para celebrar los contratos de suministros menores a que se refiere el articulo 93 de la citada Ley Foral y los de adquisicion de mobiliario y material de oficina inventariable y no inventariable cuya cuantia no exceda de 1.000.000 de pesetas.

2. Los Consejeros y Organismos Autonomos a los que el Gobierno de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el articulo 6.2 de la mencionada Ley Foral, haya transferido la competencia para la celebracion de contratos de suministro, podran utilizar el expediente sumario citado en el apartado anterior, y con los mismos limites, para la adquisicion de los bienes a que se refieren los respectivos decretos forales de transferencia de competencias.

El expediente debera contener, en todo caso, la propuesta de adquisicion razonada formulada por el Departamento que promueva la adquisicion y el documento acreditativo de la existencia de la consignacion presupuestaria suscrito por la Intervencion Delegada en dicho Departamento, debiendo solicitar oferta, si ello es posible, a tres o mas empresas relacionadas con el objeto del contrato.

Art. 47 Gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios

Los Directores generales, los Directores de servicio y los Organos competentes de los Organismos Autonomos podran autorizar los gastos y celebrar los contratos que resulten necesarios para el funcionamiento de los servicios a su cargo siempre que, existiendo consignacion presupuestaria, no se trate de material inventariable y la cuantia del gasto no exceda de 350.000 pesetas en el caso de los Directores generales y los Organos competentes de los Organismos Autonomos y de 200.000 pesetas en el de los Directores de servicio.

No obstante lo anterior, cuando el volumen de operaciones lo requiera, los Directores generales, los Directores de servicio y los Organos competentes de los Organismos Autonomos podran delegar estas competencias en otras personas que tengan funciones de responsabilidad en Area de Administracion o gestion de los correspondientes servicios.

En la celebracion de los contratos a que se reefiere el parrafo anterior, se reduciran al minimo indispensable los documentos y tramites exigidos por la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, no siendo preciso incorporar al expediente los informes de los Servicios Juridicos y de la Intervencion Delegada, y pudiendo sustituirse el presupuesto por una relacion valorada y el documento contractual, por factura o liquidacion correspondiente.

Art. 48 Limitacion a los contratos de suministros o gastos menores

A los efectos de la aplicacion de los limites establecidos en los dos articulos anteriores, no se podran desagregar aquellos suministros que, siendo de la misma naturaleza, se adquieran en el mismo mes de cada ejercicio presupuestario.

Titulo VII Artículos 49 a 74

Normas tributarias

Capitulo primero Artículos 49 a 56

Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Art. 49 Correccion monetaria de variaciones patrimoniales

En las transmisiones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1989 de bienes o elementos patrimoniales adquiridos con mas de un aÒo de antelacion a la fecha de aquellas, los posibles incrementos o disminuciones de patrimonio a que se refiere el articulo 16 del Texto Refundido de las disposiciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, se calcularan Aplicando al valor de adquisicion de los bienes transmitidos, determinado conforme a las normas de dicho impuesto, los coeficientes de actualizacion que a continuacion se indican:

Fecha de adquisicion del bien o elemento patrimonial / coeficiente

Con anterioridad al 1 de enero de 1979 2,333

En el ejercicio 1979 2,050

En el ejercicio 1980 1,809

En el ejercicio 1981 1,610

En el ejercicio 1982 1,438

En el ejercicio 1983 1,308

En el ejercicio 1984 1,201

En el ejercicio 1985 1,129

En el ejercicio 1986 1,062

En el ejercicio 1987 1,023

En el ejercicio 1988 1,000

Art. 50

Modificacion del numero 1 del articulo 8. Del Texto Refundido de las disposiciones impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas. El numero 1 del articulo 8. Del Texto Refundido de las disposiciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas quedara redactado, con efectos desde 1 de enero de 1989, en los siguientes terminos:

<1. Las rentas correspondientes a las Comunidades de bienes y herencias yacentes, asi como a las entidades que constituyan una unidad economica o un patrimonio separado susceptible de imposicion y sociedades civiles, carentes de personalidad juridica, se atribuiran a los comuneros, herederos, participes y socios, respectivamente, segun las normas o pactos aplicables en cada caso, y si estos no constaran a la Administracion de forma fehaciente, se atribuiran por partes iguales.>

Art. 51 Modificacion del numero 2 del articulo 12 del Texto Refundido de las disposiciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

El numero 2 del articulo 12 del Texto Refundido de las disposiciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas quedara redactado con el siguiente contenido:

<2. Para la determinacion de los rendimientos netos a que se refiere el numero 1 anterior se deduciran de los rendimientos integros obtenidos por el sujeto pasivo los gastos necesarios para la obtencion de aquellos y el importe del deterioro sufrido por los bienes de los que los ingresos procedan, excepto para los rendimientos a que se refiere la letra b) del numero anterior, de los que unicamente seran deducibles los intereses de los capitales ajenos invertibles en la adquisicion o mejora de los bienes de que dichos rendimientos procedan y las cuotas y recargos, salvo el de apremio, devengados por el impuesto sobre la Contribucion Territorial urbana.>

Art. 52 Modificacion del limite de reinversion por enajenacion de vivienda habitual

A los efectos de lo dispuesto en el numero14 del articulo 16 del Texto Refundido de las disposiciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, para las enajenaciones realizadas a partir de 1 de enero de 1989, se eleva a 30.900.000 pesetas el limite de la reinversion por enajenacion de la vivienda habitual.

Art. 53 Tarifa del impuesto

El articulo 24 del Texto Refundido de las disposiciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas quedara redactado, con efectos desde 1 de enero de 1989, en los siguientes terminos:

1. A) la base imponible del impuesto sera gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base imponible hasta ptas. / tipo medio resultante / cuota integra / resto base imponible hasta ptas. / tipo aplicable

412.000 - - 206.000 20,00

618.000 6,67 41.200 412.000 21,00

1.030.000 12,40 127.720 515.000 22,00

1.545.000 15,60 241.020 515.000 26,00

2.060.000 18,20 374.920 515.000 29,50

2.575.000 20,06 516.545 515.000 29,50

3.090.000 21,63 668.470 515.000 30,50

3.605.000 22,90 825.545 515.000 32,50

4.120.000 24,10 992.920 515.000 37,50

4.635.000 25,59 1.186.045 515.000 40,00

5.150.000 27,03 1.392.045 515.000 42,00

5.665.000 28,39 1.608.345 515.000 44,00

6.180.000 29,69 1.834.945 515.000 46, 00

6.695.000 30,95 2.071.845 515.000 48,50

7.210.000 32,20 2.321.620 515.000 51,00

7.725.000 33,45 2.584.270 515.000 53,50

8.240.000 34,71 2.859.795 resto 56,00

  1. suprimida.

2. La cuota integra del impuesto resultante de la aplicacion de la escala no podra exceder, conjuntamente con la cuota correspondiente al impuesto extraordinario sobre el patrimonio, del 70 por 100 de la base imponible. A estos efectos, no se tendra en cuenta la parte de la cuota del impuesto extraordinario sobre el patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos comprendidos en los articulos 10 al 14 de esta Ley Foral.

Para la debida aplicacion de esta limitacion, la declaracion y liquidacion de ambos impuestos se realizaran simultaneamente.

3. A los incrementos de patrimonio a que se refiere el numero 3 del articulo 16 de esta Ley Foral, derivados de transmisiones inter vivos, se les aplicara el tipo de gravamen del 20 por 100.

Cuando los incrementos de patrimonio deriven de transmisiones mortis causa el tipo aplicable sera del 10 por 100, sin perjuicio de lo dispuesto en el numero 15 del articulo 16 de esta Ley Foral.

El tipo del 10 por 100 sera tambien aplicable a los supuestos en los que el articulo 23 de esta Ley Foral hace referencia al tipo minimo de la escala.>

Art. 54 Deducciones de la cuota en el impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Con vigencia exclusiva para el ejercicio de 1989, el articulo 25 del Texto Refundido de las disposiciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas quedara redactado en los siguientes terminos:

  1. suprimida.

  2. por cada hijo y por cada uno de los demas descendientes solteros que convivan de forma permanente con el contribuyente, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:

    Por el primero: 20.000 pesetas.

    Por el segundo:

    25.000 pesetas.

    Por el tercero: 30.000 pesetas.

    Por el cuarto: 40.000 pesetas.

    Por el quinto y sucesivos: 50.000 pesetas.

    No se practicara esta deduccion por hijos y otros descendientes cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

    Ser mayores de treinta aÒos, salvo la excepcion del parrafo tercero de la letra d). Formar parte de otra unidad familiar, salvo que las rentas de esta sean inferiores a 624.000 pesetas anuales.

    Obtener rentas superiores a 124.800 pesetas anuales, excepto cuando integren la unidad familiar.

  3. por cada uno de los ascendientes que no tenga rentas superiores a 624.000 pesetas anuales y conviva de forma permanente con el contribuyente: 13,600 pesetas.

    En caso de que tales ascendientes constituyan una unidad familiar que no tenga rentas superiores a 1.248.000 pesetas anuales, seran deducibles 13.600 pesetas por cada uno de ellos.

  4. por cada miembro de la unidad familiar, incluido el sujeto pasivo, de edad igual o superior a setenta aÒos: 13.700 pesetas.

    Ademas de las deducciones que procedan segun las letras anteriores, se deduciran 60.000 pesetas por cada hijo, cualquiera que sea su edad, que no este obligado a presentar declaracion por este impuesto a nombre propio o formando parte de otra unidad familiar y por cada miembro de la unidad familiar, incluido el sujeto pasivo, en cualquiera de los supuestos siguientes:

    1. Que tenga la condicion legal de minusvalido, en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo I de la orden de 8 de marzo de 1984, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    2. Que tenga la calificacion legal de invalido permanente absoluto o gran invalido. Esta deduccion sera asimismo aplicable a los sujetos pasivos que tengan a su cargo, por razones de tutela o acogimiento no remunerado, a personas en quienes concurran las circunstancias anteriores, siempre que no pertenezcan a otra unidad familiar, convivan de forma permanente y se justifiquen suficientemente, mediante documento expedido por organismo Oficial competente, tales circunstancias.

  5. en concepto de gastos personales y familiares.

    El 15 por 100 de los gastos sufragados por el sujeto pasivo durante el periodo de imposicion por razones de enfermedad, accidente o invalidez en si mismo, en las personas que componen la unidad familiar o en otras que den derecho a deduccion en la cuota, de acuerdo con las letras a), b), c) y d) de este articulo, asi como de los gastos de caracter medico, clinico y farmaceutico, satisfechos con motivo del nacimiento de los hijos del contribuyente y de las cuotas satisfechas a mutualidades o sociedades de seguros medicos.

    Esta deduccion estara condicionada a su justificacion documental y a la indicacion del nombre y domicilio de las personas o entidades perceptoras de los importes respectivos.

    Los contribuyentes podran optar por deducir el porcentaje seÒalado en esa letra o la cantidad fija y Unica de 3.000 pesetas, sin venir obligados, en este caso, a la justificacion documental exigida. En el supuesto de unidad familiar, la deduccion de 3.000 pesetas sera Unica, sin que quepa multiplicar esta cantidad por los miembros que integren aquella.

  6. por inversiones:

    1. El 10 por 100 de las primas satisfechas por razon de contratos de seguro de vida, muerte o invalidez, conjunta o separadamente, celebrados con entidades legalmente establecidas en EspaÒa, cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo o, en su caso, el miembro contratante de la unidad familiar, su conyuge, ascendiente o descendiente, asi como de las cantidades abonadas con caracter voluntario a montepios laborales y mutualidades, cuando amparen, entre otros, el riesgo de muerto o invalidez.

    Se exceptuan los contratos de seguro de capital diferido y mixto cuya duracion sea inferior a diez aÒos.

    2. El 15 por 100 de las cantidades que hayan sido aportadas por el sujeto pasivo o, en su caso, unidad familiar, a un Plan de Pensiones, regulado por la Ley 8/1987, de 8 de junio, asi

    Como de las cantidades que, siendo aportadas por los promotores del plan, hayan sido imputadas a aquellos, sin que en ninguno de los dos casos hayan podido deducirse para la determinacion de la base imponible.

    La base de esta deduccion no podra exceder por cada sujeto pasivo o, en su caso, por unidad familiar, de la diferencia entre 750.000 pesetas y el importe de las cantidades que hayan sido deducidas por los participes en los planes de pensiones para la determinacion de la base imponible.

    3 a) el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisicion o rehabilitacion de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitacion habra de cumplir las condiciones a que se refiere el Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, sobre proteccion a la rehabilitacion del patrimonio residencial y urbano.

    Se entendera por residencia habitual la vivienda en la que el contribuyente, la unidad familiar o cualquiera de sus miembros resida durante un plazo continuado de tres aÒos. No obstante, se entendera que la vivienda tuvo aquel caracter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

    La base de la deduccion seran las cantidades satisfechas para la adquisicion o rehabilitacion de la vivienda, incluidos los gastos originados por la misma que hayan corrido a cargo del adquirente, excepto los intereses, en su caso, que seran deducibles de los ingresos en la forma establecida en el articulo 12 de esta Ley Foral. A estos efectos no se computaran las cantidades que constituyen incrementos de patrimonio no gravados, por reinvertirse en la adquisicion de una nueva vivienda habitual.

    Se considerara que se han destinado a la adquisicion o rehabilitacion de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual las cantidades que se depositen en bancos, Cajas de Ahorro y otras Entidades de Credito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalizacion y disposicion que se establezcan reglamentariamente.

  7. el 10 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio, como consecuencia de la adquisicion o rehabilitacion de una segunda vivienda ademas de la habitual, de conformidad con lo establecido en el articulo 5. De la Ley Foral 12/1985, de 12 de junio.

  8. los adquirentes, con anterioridad a 1988, de viviendas que otorgaban una deduccion del 17 por 100 en la cuota del impuesto, la mantendran en 1989 al 15 por 100 si se trata de viviendas habituales y al 10 por 100 en otro caso.

    La base de la deduccion contemplada en las letras b) y c) anteriores sera la establecida en la letra a).

    4 a) el 15 por 100 de las inversiones realizadas en la adquisicion de bienes que esten inscritos en el Registro General de Bienes de interes cultural, siempre que el bien permanezca a disposicion del titular durante un periodo de tiempo no inferior a tres aÒos, y se formalice la obligacion de comunicar la transmision al citado registro, de conformidad con lo dispuesto en la normativa especifica sobre la materia.

  9. el 15 por 100 del importe de los gastos de conservacion, reparacion, restauracion, difusion y exposicion de los bienes que cumplan los requisitos establecidos en la letra anterior, en tanto en cuanto no puedan deducirse como gastos fiscalmente admisibles, a efectos de determinar el rendimiento neto que, en su caso, procediere.

    5. La base del conjunto de las deducciones contenidas en los numeros anteriores, asi como la establecida en el numero 1 de la letra g) de este articulo, tendran como limite el 30 por 100 de la base imponible del sujeto pasivo o, en su caso, de la unidad familiar.

    Asimismo, la aplicacion de las deducciones a que se refieren los numeros 1, 3 y 4.a) requerira que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposicion exceda del valor que arrojase su comprobacion al comienzo del mismo, por lo menos en la cuantia de las inversiones realizadas. A estos efectos, no se computaran las plusvalias o minoraciones de valor experimentadas durante el periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

    6. A los sujetos pasivos de este impuesto que ejerzan actividades empresariales, profesionales o artisticas, les seran de aplicacion los incentivos y estimulos a la inversion empresarial y creacion de empleo, establecidos o que se establezcan en el impuesto sobre sociedades con igualdad de cuantia y limites de deduccion.

    No obstante lo previsto en el parrafo anterior, estos incentivos no seran de aplicacion a los sujetos pasivos acogidos al regimen de estimacion objetiva singular de determinacion de rendimientos.

    Quienes hubieran realizado inversiones en aÒos anteriores a 1988, hallandose acogidos al regimen de estimacion objetiva singular, y tuviesen deducciones pendientes de aplicacion por insuficiencia de la cuota liquida, a que se refiere el parrafo siguiente, podran continuar aplicandolas hasta la terminacion del plazo legal concedido para ello.

    Los limites de deduccion correspondiente se aplicaran sobre la cuota liquida resultante de minorar la cuota integra en las deducciones seÒaladas en letras anteriores de este articulo, asi como en los numeros anteriores a esta letra. G) otras deducciones:

    1. El 15 por 100 de las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Historico EspaÒol, que esten inscritos en el Registro General de Bienes de interes cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley de Patrimonio Historico EspaÒol, siempre que se realicen en favor de la Comunidad Foral de Navarra, del estado y demas entes publicos, de establecimientos, instituciones, fundaciones o asociaciones, incluso las de hecho de caracter temporal para arbitrar fondos, calificadas o declaradas beneficas o de utilidad publica por los Organos competentes, cuyos cargos de patronos, representantes legales o gestores de hecho sean gratuitos y se rindan, en su caso, cuentas a los Organos de Protectorado correspondientes.

    2. El 10 por 100 del importe de los dividendos de sociedades percibidos por el sujeto pasivo siempre que hubiesen tributado, efectivamente, sin bonificacion ni reduccion alguna por el impuesto sobre sociedades. H) suprimida.

  10. el importe de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos a cuenta previstos en la normativa del impuesto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Foral 15/1985, de 14 de junio, sobre regimen tributario de determinados activos financieros. Art. 55. Enajenacion de valores mobiliarios. A partir del 1 de enero de 1989, los valores acogidos en el periodo impositivo de 1987 a la deduccion por inversiones en el impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, con obligacion de permanencia en el patrimonio del adquirente, podran ser transmitidos por los sujetos pasivos antes de la finalizacion del plazo establecido, sin perdida del derecho a la deduccion inicialmente disfrutada.

Art. 56 No consideracion de renta

No tendran la consideracion de renta, a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja EspaÒola.

Lo dispuesto en el parrafo anterior sera de aplicacion a los periodos impositivos no prescritos en la fecha de publicacion de esta Ley Foral.

Capitulo II Artículos 57 a 59

Impuesto sobre sociedades

Art. 57 Operaciones de arrendamiento financiero

En los contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito, tendra la consideracion de partida deducible la carga financiera satisfecha por el usuario a la entidad arrendadora.

La misma consideracion tendra la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperacion del coste del bien, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables. En el caso de que tal condicion concurra solo en una parte del bien objeto de la operacion, podra deducirse unicamente la proporcion que corresponda a los elementos susceptibles de amortizacion que debera ser expresada diferenciadamente en el respectivo contrato.

Las entidades arrendadoras deberan amortizar el coste de todos y cada uno de los bienes adquiridos para su arrendamiento financiero, deducido el valor consignado en cada contrato para el ejercicio de la opcion de compra, en el plazo de vigencia estipulado para el respectivo contrato.

Lo dispuesto en este articulo sera aplicable, en su caso, en el impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.

Art. 58

Tipos de gravamen en el impuesto sobre sociedades.

El articulo 19 del Texto Refundido de las disposiciones del impuesto sobre sociedades quedara redactado en los siguientes terminos:

  1. con caracter general, el 35 por 100.

  2. las Mutuas de Seguros Generales y Sociedades de Garantia Reciproca tributaran al tipo del 26 por 100.

  3. las sociedades cooperativas tributaran al tipo del 20 por 100, salvo las de credito y cajas rurales, que lo haran al 26 por 100.

    Dichos tipos no resultaran aplicables a la parte de base imponible correspondiente a los beneficios procedentes de incrementos patrimoniales obtenidos en la enajenacion de los elementos del activo inmovilizado, a los obtenidos de fuentes o actividades ajenas a los fines especificos de las respectivas entidades, ni a los derivados de inversiones o participaciones en sociedades de naturaleza no cooperativa, a todos los cuales se aplicara el tipo general.

  4. las Sociedades Anonimas laborales reguladas por la Ley 15/1986, de 25 de abril, que reunan los requisitos seÒalados en el articulo 21 de la misma, tributaran al tipo del 20 por 100.

    Dicho tipo no resultara aplicable a la parte de base imponible correspondiente a los beneficios procedentes de incrementos patrimoniales obtenidos en la enajenacion de los elementos del activo inmovilizado ni a los derivados de elementos patrimoniales que no se encuentren afectos a las actividades especificas de la sociedad, a todos los cuales se aplicara el tipo general.

  5. las entidades a que se refiere el numero 2 del articulo 5. De esta Ley Foral tributaran al tipo del 20 por 100.

    Este tipo no afectara a los rendimientos que hayan sido objeto de retencion, que limitaran su tributacion, en cuanto a ellos, a la cuantia de esta.

  6. las Sociedades y Fondos de Inversion acogidos a la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, tributaran al tipo del 13 por 100.>

Art. 59 Deducciones por inversion y empleo

Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 1989, el articulo 22 del Texto Refundido de las disposiciones del impuesto sobre sociedades quedara redactado en los siguientes terminos:

  1. Regimen General de deduccion por inversiones.

    1. Los sujetos pasivos podran deducir de la cuota liquida resultante de minorar la cuota integra en el importe de las deducciones por doble imposicion y, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el articulo 21 de esta Ley Foral, el 5 por 100 del importe de las inversiones que efectivamente realicen en:

  2. activos fijos materiales nuevos, sin que se consideren como tales los terrenos.

  3. la edicion de libros y la produccion cinematografica que permitan la confeccion de un soporte fisico, previo a su produccion industrial seriada.

  4. la creacion de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, asi como la adquisicion de participaciones de sociedades extranjeras o constitucion de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora, siempre que la participacion sea, como minimo, del 25 por 100 del capital social de la filial.

  5. las cantidades satisfechas en el extranjero por gastos de propaganda y publicidad de proyeccion plurianual para el lanzamiento de productos, apertura y prospeccion de mercados y las de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones analogas, incluyendo, en este caso, las celebradas en EspaÒa con caracter internacional.

    2. Podran deducirse de la cuota liquida a que se refiere el numero anterior, el 15 por 100 de los gastos intangibles y el 30 por 100 del valor de adquisicion de activos fijos, aplicados a programas o gastos de Investigacion y Desarrollo de nuevos productos o procedimientos industriales.

    3.

    Asimismo, los sujetos pasivos podran deducir de la cuota liquida a que se refiere el numero 1, el 10 por 100 del importe de las inversiones que efectivamente realicen en bienes que esten inscritos en el Registro General de Bienes de interes cultural, de acuerdo con la Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico EspaÒol. A estos efectos, se consideraran como inversiones los gastos activables contemplados en el articulo 71 de la citada Ley.

    4. Seran requisitos para el disfrute de la deduccion por inversiones:

  6. que se contabilicen dentro del inmovilizado las cantidades invertidas, salvo las que se refieran a conceptos que tengan la naturaleza de gastos corrientes.

  7. que, cuando se trate de activos fijos nuevos, los elementos permanezcan en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo durante cinco aÒos como minimo o durante su vida util si fuera inferior.

    5. En la aplicacion de la deduccion por inversiones se observaran las siguientes reglas:

    1.

    En las adquisiciones de activos, formara parte de la base para la deduccion la totalidad de la contraprestacion convenida, con exclusion de los intereses, impuestos indirectos de la Comunidad Foral de Navarra o del estado y sus recargos, que no se computaran en aquella, con independencia de su consideracion a efectos de la valoracion de los activos.

    2. La base de la deduccion no podra resultar superior al precio que habria sido acordado en condiciones normales de mercado entre sujetos independientes en las operaciones realizadas:

  8. entre sociedades integrantes de un mismo grupo consolidado a efectos fiscales.

  9. entre una sociedad transparente y sus socios.

  10. entre una sociedad y personas o entidades que tengan una vinculacion determinada por una relacion de dominio de, como minimo, el 25 por 100 del capital social.

    3. Una misma inversion no puede dar lugar a la aplicacion de la deduccion en mas de una empresa.

    4. No seran acogibles a la deduccion por inversiones en activos fijos materiales nuevos, los bienes adquiridos en regimen de arrendamiento financiero.

  11. Regimenes Especiales de deduccion.

    Primero. 1. El Gobierno de Navarra podra conceder a los sujetos pasivos del impuesto una deduccion especial en la cuota liquida resultante de minorar la cuota integra en el importe de las deducciones por doble imposicion, las bonificaciones a que se refiere el articulo 21 de esta Ley Foral y las deducciones por el Regimen General de inversiones y empleo. Dicha deduccion especial podra alcanzar hasta el 30 por 100 de las inversiones que cumplan los requisitos y condiciones establecidos o que se establezcan reglamentariamente.

    2. Esta deduccion se aplicara sin limite de cuota, pudiendo absorber la totalidad de la misma, siendo aplicable exclusivamente sobre las cuotas tributarias declaradas voluntariamente por el sujeto pasivo.

    3. Este Regimen Especial sera incompatible para los mismos bienes con el Regimen General establecido en la letra a) anterior.

    Asimismo, este Regimen Especial sera incompatible con las ayudas establecidas en el articulo 34 de la norma sobre medidas coyunturales de politica industrial y de fomento de la inversion y el empleo y con las subvenciones para la bonificacion de intereses de prestamos.

    Segundo. Sera deducible el 35 por 100 de las cantidades donadas al Gobierno de Navarra para la realizacion de proyectos que hayan sido declarados por el mismo, a estos efectos, de interes social.

  12. deduccion por creacion de empleo.

    1. Sera de aplicacion una deduccion de 500.000 pesetas de la cuota liquida definida en el numero 1 de la letra a) anterior, por cada persona-aÒo de incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido experimentado durante el primer ejercicio iniciado en 1989, respecto de la plantilla media del ejercicio inmediato anterior con dicho tipo de contrato.

    Para el calculo del incremento del promedio de plantilla se computaran exclusivamente personas-aÒo con contrato de trabajo indefinido que desarrollen jornada completa, en los terminos que dispone la legislacion laboral.

    No obstante, la deduccion no podra exceder de la que corresponderia al numero de personas-aÒo de incremento de promedio de la plantilla total de la empresa, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuere su forma de contratacion y siempre que desarrollen jornada completa.

    2. En los casos previstos en la regla 2. Del numero 5 de la letra a) anterior, para el calculo de los incrementos del promedio de plantilla, habra de tenerse en cuanta la situacion conjunta de las empresas relacionadas.

  13. limites y plazos de las deducciones.

    1. Las deducciones por inversiones procedentes de regimenes anteriores se aplicaran Respetando el limite sobre la cuota liquida establecido en sus respectivas normativas.

    Practicadas estas deducciones, podran minorarse las correspondientes a las inversiones del ejercicio seÒaladas en los numeros 1 a 3 de la letra a) de este articulo, siempre que entre las deducciones del parrafo anterior y estas no se rebase el limite conjunto del 20 por 100 de la cuota liquida del ejercicio.

    A continuacion, en su caso, se practicaran las deducciones que se aplican sin limite sobre la cuota liquida, derivadas de regimenes anteriores y que no correspondan a los Regimenes Especiales a que se refiere la letra b) anterior.

    Posteriormente, se practicara la deduccion por creacion de empleo, regulada en la letra c) de este articulo, que podra absorber la totalidad de la cuota liquida restante.

    Finalmente, se practicaran las deducciones previstas en la letra b) correspondientes a los Regimenes Especiales de deduccion procedentes de aÒos anteriores y las del propio ejercicio.

    2. Las deducciones por inversiones y creacion de empleo seÒaladas en las letras a), b) y c) de este articulo, no practicadas por insuficiencia de cuota liquida, podran deducirse sucesivamente en los cinco ejercicios siguientes.

    El computo del plazo podra diferirse hasta el primer ejercicio, dentro del periodo de prescripcion, en el que se obtengan resultados positivos, en los siguientes casos:

  14. en las empresas de nueva creacion.

  15. en las empresas acogidas a planes de reconversion o especiales aprobados por las Administraciones publicas, durante la vigencia de estos.

  16. en las empresas con perdidas de ejercicios anteriores que saneen las mismas mediante la aportacion efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicacion o capitalizacion de reservas.

  17. incompatibilidad. La deduccion por inversiones no sera aplicable respecto de los bienes o gastos en que se hayan invertido los beneficios acogidos a la bonificacion establecida en el numero 3 de la letra a) del articulo 21 de esta Ley Foral.>

Capitulo III Artículos 60 y 61

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados

Art. 60

Modificacion del articulo 17 de la norma reguladora del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados. El articulo 17 de la norma reguladora del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, aprobada por el Parlamento de Navarra el 17 de marzo de 1981, quedara redactado en los siguientes terminos:

Art. 61 Bonificaciones del impuesto :

1. Las empresas acogidas a las ayudas previstas en el articulo 34 de la norma sobre medidas coyunturales de politica industrial y de fomento de la inversion y el empleo, aprobada por el Parlamento Foral el dia 23 de junio de 1982, gozaran de una bonificacion del 95 por 100 en la base imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, concepto , correspondiente a las aportaciones efectuadas a la sociedad, hasta una cantidad maxima equivalente al importe de las inversiones acogidas a las citadas ayudas, siempre y cuando la competencia para la exaccion del impuesto corresponda a la Hacienda de Navarra.

2.

La transmision de terrenos de poligonos industriales propiedad de la Comunidad Foral o de la Sociedad Estatal de promocion y equipamiento del suelo, construidos por esta al amparo del acuerdo de colaboracion suscrito a tal fin con el Gobierno de Navarra, que se efectuen a las empresas que hayan de instalarse en los mismos, gozaran de una bonificacion del 95 por 100 en la base imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados que grave las referidas operaciones.

Capitulo IV Artículos 62 a 67

Otras disposiciones

Art. 62 Tratamiento fiscal de las diferencias de valor resultantes de la comprobacion administrativa en los impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas y sobre sociedades

A los efectos de la determinacion de los rendimientos e incrementos patrimoniales en los impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas y sobre sociedades, cuando la variacion en el valor del patrimonio proceda de una transmision a titulo oneroso por acto inter vivos, el importe de la misma se estimara como minimo en el valor Real determinado, de acuerdo con la norma del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados.

Art. 63 Modificacion del articulo 3. , numero 1, de la Ley Foral 15/1985

Se modifica el articulo 3. , numero 1, de la Ley Foral 15/1985, de 14 de junio, sobre regimen tributario de determinados activos financieros, incorporandole como segundo parrafo el texto siguiente:

Art. 64 Exenciones en la transmision de valores

La transmision de valores estara exenta del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados y del impuesto sobre el Valor AÒadido.

No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, tributaran por el concepto de del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados y segun el tipo de gravamen y normas aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles:

  1. las transmisiones de valores que representen partes del capital social o patrimonio de sociedades, fondos, asociaciones u otras entidades cuyo activo este constituido, al menos en su 50 por 100, por inmuebles situados en territorio nacional, siempre que, como resultado de dicha transmision, el adquirente obtenga la titularidad total de este patrimonio o, al menos, una posicion tal que le permita ejercer el control sobre tales entidades.

    Tratandose de sociedades mercantiles se entendera obtenido dicho control cuando directa o indirectamente se alcance una participacion en el capital social superior al 50 por 100.

    A los efectos del computo del 50 por 100 del activo constituido por inmuebles, no se tendran en cuenta aquellos que formen parte del activo circulante de las entidades cuyo objeto social exclusivo consista en el desarrollo de actividades empresariales de construccion o promocion inmobiliaria, salvo los terrenos y solares.

  2. las transmisiones de acciones o participaciones sociales, recibidas por las aportaciones de Bienes Inmuebles realizadas con ocasion de la constitucion de sociedades o la ampliacion de su capital social, siempre que entre la fecha de aportacion y la de transmision no hubiera transcurrido un plazo superior a un aÒo. Art. 65.

    Aplicacion de determinados beneficios fiscales . Seran aplicables en Navarra, en sus propios terminos, los beneficios fiscales a que se refiere la Ley 12/1988, de 25 de mayo, relativa a la exposicion universal Sevilla 1992, a los actos conmemorativos del V Centenario del descubrimiento de America y a los Juegos Olimpicos de Barcelona 1992; La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito, siempre que concurran las circunstancias y requisitos que en las mismas se establecen.

Art. 66

Deberes de informacion . Las entidades emisoras de valores, las Sociedades y Agencias de Valores y los demas intermediarios financieros quedan obligados a comunicar a la Administracion Tributaria cualquier operacion de emision, suscripcion y transmision de valores en la que hubieran intervenido. Esta comunicacion implicara la presentacion de relaciones nominales de compradores y vendedores, clase y numero de los valores transmitidos, precios de compra o venta, fecha de la transmision y numero de Identificacion Fiscal del adquirente y transmitente, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determina.

A los efectos previstos en el parrafo anterior, quien pretenda Adquirir o transmitir valores debera comunicar, al tiempo de dar la orden correspondiente, su numero de Identificacion Fiscal a la entidad emisora o a los intermediarios financieros, que no atenderan aquella hasta el cumplimiento de dicha obligacion.

Lo dispuesto en este articulo no afectara a los titulos a que se refiere el articulo 94 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda publica de Navarra, y se aplicara sin perjuicio de las salvedades previstas en esta materia por la Disposicion Adicional primera, numero 1, de la Ley Foral 15/1985, de 14 de junio, sobre regimen tributario de determinados activos financieros.

Art. 67 Incumplimiento de obligaciones tributarias

El retraso en el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de presentacion de los documentos comprensivos de hechos imponibles, de declarar, practicar liquidacion a cuenta o efectuar el ingreso correspondiente, llevara consigo un recargo automatico del 5 por 100, si el retraso no es superior a dos meses, y del 10 por 100, cuando exceda de dicho plazo, y ello sin perjuicio de la aplicacion de los intereses de demora.

En los supuestos en que sea de aplicacion el recargo automatico, a que se refiere el parrafo anterior, no se impondra la sancion prevista para la infraccion simple derivada del retraso en la presentacion de declaraciones.

Capitulo V Artículos 68 a 74

Tributos locales

Art. 68 Viviendas de Proteccion Oficial

En las Entidades Locales de Navarra las viviendas de Proteccion Oficial gozaran de los mismos beneficios tributarios establecidos por la legislacion del estado para esta clase de viviendas.

Art. 69 Supresion de la disposicion transitoria primera de la norma para la exaccion de la Contribucion Territorial urbana .

Se suprime la disposicion transitoria primera de la norma para la exaccion de la Contribucion Territorial urbana, de 24 de mayo de 1982.

Art. 70

Plazo para la fijacion del tipo de gravamen de la Contribucion Territorial urbana . Los Ayuntamientos podran fijar el tipo de gravamen de la Contribucion Territorial urbana, dentro de los limites establecidos en el articulo 48 de la Ley Foral 21/1984, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1985, en el plazo de dos meses siguientes a la publicacion de esta Ley Foral.

Art. 71 Derogacion del numero 4 del articulo 12 de la norma para la exaccion de la Contribucion Territorial urbana

Queda derogado a partir de 1 de enero de 1990 el numero 4 del articulo 12 de la norma para la exaccion de la Contribucion Territorial urbana, de 24 de mayo de 1982, segun redaccion dada el mismo por el articulo 41 de la Ley Foral 27/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1986.

Art. 72 Plazo para la fijacion del tipo de gravamen de la contribucion sobre actividades agricola y pecuaria

El tipo de gravamen para la exaccion de la contribucion sobre las actividades agricola y pecuaria, a determinar por los Ayuntamientos, cuando hayan revisado sus catastros en base a los datos del Registro Fiscal de la Riqueza rustica, en aplicacion de la Ley Foral 12/1983, de 25 de febrero, reguladora de la citada contribucion, estara comprendido entre el 2 y el 20 por 100, ambos inclusive, de la base liquidable.

Para la fijacion del tipo contemplado en el parrafo anterior, los Ayuntamientos dispondran de un plazo de dos meses desde la publicacion de esta Ley Foral.

Art. 73 Exenciones tributarias

El Gobierno de Navarra y las mancomunidades o agrupaciones, asi como las personas juridicas por ellos creadas para el desarrollo de sus fines respectivos, estaran exentas de los impuestos, contribuciones, tasas y arbitrios que exaccionan los municipios y concejos integrados en aquellas.

Art. 74 Exencion del impuesto sobre circulacion

Se modifica el articulo 66, numero 7, de la norma sobre reforma de las Haciendas Locales de Navarra que quedara redactado de la siguiente forma:

Disposiciones adicionales

Primera. 1. Se suspende la vigencia de la Ley Foral 16/1985, de 27 de septiembre, de creacion, organizacion y control parlamentario del ente publico Radio Television Navarra.

2. A la entrada en vigor de la presente Ley Foral quedaran suprimidos los Organos del ente publico Radio Television Navarra a que se refiere el articulo 3. De la Ley Foral 16/1985, de 27 de septiembre.

3. La Administracion de la Comunidad Foral de Navarra quedara subrogada en la posicion juridica de Radio Television Navarra en los siguiente terminos:

El patrimonio del ente publico Radio Television Navarra quedara, a la entrada en vigor de esta Ley Foral, desafectado al servicio publico de radiodifusion y television, quedando integrado en el dominio privado de la Comunidad Foral. Su ulterior destino se decidira con arreglo a lo establecido, con caracter general, en la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del patrimonio de Navarra.

4. La suspension de la vigencia de la Ley Foral 16/1985, de 27 de septiembre, que se regula en la presente Disposicion Adicional, subsistira en tanto por el Parlamento de Navarra no se dicte una Ley Foral que, de forma expresa, deje aquella sin efecto. En este ultimo caso habra de procederse a la designacion y nombramiento del Consejo de Administracion del ente publico Radio Television Navarra, asi como al nombramiento de su Director General, en la forma prevista en la Ley Foral 16/1985, de 27 de septiembre.

Segunda. Quedan derogadas las normas sobre asignaciones a los miembros electivos de las Entidades Locales de Navarra, aprobadas el 5 de noviembre de 1979, y las disposiciones posteriores dictadas en relacion con las mismas.

Las retribuciones e indemnizaciones a los miembros de las Corporaciones Locales de Navarra por el ejercicio de sus cargos se sujetaran a las normas de caracter general reguladoras de la materia, hasta la entrada en vigor de la Ley Foral de Administracion Local de Navarra.

Tercera. Se modifica el apartado 2 b) del articulo 14 de la norma sobre medidas coyunturales de politica industrial y de fomento de la inversion y el empleo, que quedara redactado de la forma siguiente:

Cuarta. En aquellos proyectos de inversion cuya cuantia exceda de 20.000 millones de pesetas y que sean acogidos durante el aÒo 1989 a las ayudas previstas en el articulo 34 de la norma sobre medidas coyunturales de politica industrial y de fomento de la inversion y el empleo, el Gobierno de Navarra podra ampliar hasta un maximo de siete aÒos los plazos previstos en los numeros 1.a) y 6) del citado articulo, asi como realizar el abono escalonado en las ayudas en funcion de la materializacion de la inversion.

Quinta. 1. Se modifica para el aÒo 1989 el primer parrafo del articulo 36 de la norma sobre medidas coyunturales de politica industrial y de fomento de la inversion y el empleo, que quedara redactado de la siguiente forma:

En los casos en que el problema ambiental creado por una instalacion industrial y fabril Navarra que estuviese en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral sea de tal envergadura que requiera para su solucion un programa plurianual de inversiones anticontaminacion, cuya cuantia economica no pueda ser soportada financieramente por la citada empresa, el Gobierno de Navarra podra, con caracter excepcional, elevar la cuantia de las subvenciones hasta el 40 por 100 de las inversiones anticontaminacion a realizar, pudiendo concederse asimismo, como ayuda complementaria, prestamos sin interes a reintegrar en cinco aÒos por importe maximo del 20 por 100 de las inversiones mencionadas.>

2. Asimismo, se modifica para el aÒo 1989 el articulo 38 de la norma citada en el numero anterior, que quedara redactado en la siguiente forma:

Sexta. 1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento de Pamplona, proceda a la transferencia del centro Municipal de planificacion familiar y educacion sexual al servicio Regional de Salud.

2. Se faculta al Gobierno de Navarra para habilitar en el servicio Regional de Salud, con cargo a la partida 21200-4600-9122, linea 12970-9 del Presupuesto de Gastos, los creditos necesarios para la financiacion del referido centro.

Septima. En la representacion del Gobierno de Navarra en La Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estaran representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representacion del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales sera preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoria de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contara, a estos efectos, con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Octava. Se modifica para el ejercicio economico de 1989 la disposicion transitoria segunda de la norma sobre reforma de las Haciendas Locales de Navarra, que quedara redactada de la siguiente forma:

Los Ayuntamientos que no hayan revisado el catastro de rustica en base a los datos del Registro Fiscal de la Riqueza rustica establecido por la Ley Foral 12/1983, de 25 de febrero, podran elevar el tipo de la Contribucion Territorial rustica hasta la recaudacion previsible segun presupuestos de 1989 alcance, en relacion con las jornadas teoricas de la Seguridad Social agraria o en relacion con los habitantes, respectivamente, las medidas que para cada tramo de poblacion a que cada Ayuntamiento pertenezca resulten de los presupuestos de 1988. Dichas medidas se aprobaran dentro del mes siguiente a la publicacion de esta Ley Foral.

En caso de que la recaudacion previsible haya alcanzado la media antes citada, el incremento para 1989 no podra ser superior al del Indice de Precios al Consumo de 1988.>

Novena. Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Entidades Locales deberan remitir al Departamento de Administracion Local, entre los dias 1 y 15 de junio y 1 y 15 de diciembre de cada aÒo, certificacion comprensiva de la relacion de las sesiones celebradas y resoluciones adoptadas por los Organos de Gobierno de La Entidad Local entre los dias 1 de diciembre del aÒo anterior y 30 de mayo del que sea el corriente, y entre los dias 1 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

Por el Departamento de Administracion Local se procedera al contraste entre las certificaciones y la documentacion obrante en el mismo a fin de constatar el grado de cumplimiento del deber de remision de actas y resoluciones por las Entidades Locales.

En el caso de que se haya incumplido con dicha obligacion en un 25 por 100 aproximadamente durante el primer periodo mencionado en el parrafo primero, se procedera a la retencion del pago correspondiente al tercer trimestre por el concepto de Transferencias Corrientes del fondo de Haciendas Locales. Asimismo, si al final del segundo periodo no se hubeira cumplido al 100 por 100 con la obligacion de remision de los documentos correspondientes a ambos periodos, se procedera a efectuar la retencion del pago de la cantidad que pudiera corresponder a la Entidad Local en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

Si por El Presidente y, de forma inmediata, por El Secretario de la Entidad Local se incumpliese con la obligacion que se le impone en el parrafo primero se procedera del modo previsto en el anterior.

Decima. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a traves del Departamento de Economia y Hacienda, con caracter excepcional y previo informe del Departamento de Administracion Local, pueda conceder a Ayuntamientos y concejos:

  1. anticipos del importe de un trimestre de la cuantia que corresponda por Transferencias Corrientes en el fondo de participacion de impuestos, a reintegrar en el siguiente trimestre del ejercicio economico.

    Si la situacion economica-financiera estimada a traves del ahorro neto, el deficit y el nivel de endeudamiento de la Entidad Local sugiriesen la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias el anticipo a cuenta podra concederse por importe de hasta dos trimestres.

  2. aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de repartimientos. Estos anticipos y aplazamientos se concederan exclusivamente en aquellos casos en que, coyunturalmente, se produzcan graves tensiones de Tesoreria y siempre que la entidad solicitante tenga aplicados los nuevos catastros o firmados los convenios de actualizacion de la riqueza catastral rustica y urbana.

    Undecima. 1. La letra a) del articulo 1. De la Ley Foral 45/1983, de financiacion de la camara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, quedara redactada, con efectos desde 1 de enero de1989, con el siguiente contenido:

    1. La deduccion correspondiente a la doble imposicion de dividendos.

    2. La deduccion de la doble imposicion internacional.

    3. Las bonificaciones que, en cada caso, puedan corresponder.>

    2. La camara Oficial de Comercio e Industria de Navarra destinara 0,5 puntos del porcentaje mencionado en el numero anterior a la financiacion de actividades relacionadas con el fomento de la exportacion, en el marco, tanto del Convenio de Colaboracion suscrito con fecha 11 de enero de 1989 entre el Gobierno de Navarra y la citada camara, como en el que se establezca en el Plan General de Promocion de las exportaciones del Consejo Superior de Camaras de Comercio.

    3. La Hacienda publica de Navarra aplicara las cantidades recaudadas correspondientes al recurso permanente de la camara Oficial de Comercio e Industria de Navarra a la compensacion del anticipo que en favor de la misma figura en los Presupuestos Generales de Navarra, previa deduccion del premio de cobranza.

    En el caso de que las cantidades recaudadas superasen el importe del anticipo concedido se reintegrara la diferencia a la citada camara.

    La camara sometera durante 1989 su contabilidad y estados financieros a verificacion contable o de auditoria.

    Duodecima. Se autoriza al Gobierno de Navarra a determinar el tipo de interes de demora aplicable a las cantidades adeudadas a la Hacienda publica de Navarra por los conceptos que se contemplan en el articulo 13 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre.

    Decimotercera. Podra aplicarse la libertad de amortizacion durante cinco aÒos para las inversiones realizadas durante el ejercicio 1989 en maquinaria y bienes de equipo destinados a actividades de Investigacion y Desarrollo, asi como para las inversiones en intangibles unidas a los programas y proyectos realizados, y durante siete aÒos para los edificios exclusivamente asignados a tales actividades.

    Decimocuarta. Cualquier dotacion o aportacion empresarial para la cobertura de previsiones del personal realizadas entre el 1 de enero de 1988 y la fecha de formalizacion de un Plan de Pensiones, sin perjuicio de las dotaciones o aportaciones realizadas al amparo de lo previsto en el numero 1 del articulo 79 de la Ley Foral 3/1988, de Presupuestos Generales de Navarra para 1988, seran deducibles en la imposicion personal del empresario, siempre que este se comprometa ante el Departamento de Economia y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento que se establezca, a acogerse a los requisitos y demas condiciones establecidos en el numero 2 del articulo 79 de la Ley Foral antes citada, siendo requisito ineludible que el Plan de Pensiones se encuentre formalizado en un plazo no superior a veinticuatro meses desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle la Ley 8/1987, de 8 de junio.

    De no mediar la integracion efectiva de los fondos asi constituidos en el sistema de Fondos de Pensiones, o ante el incumplimiento de las condiciones comprometidas, quedaran sin efecto los beneficios fiscales derivados del compromiso inicial desde el momento en que este se efectuo.

    A las dotaciones o aportaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los parrafos anteriores les sera aplicable el Regimen Fiscal previsto en el numero 2 del articulo 79 de la Ley Foral 3/1988.

    Decimoquinta. A las Sociedades Anonimas laborales y sociedades cooperativas constituidas por trabajadores mediante la aportacion a las mismas de los bienes de la empresa en que prestaron servicios no les seran exigibles las deudas y responsabilidades tributarias de dicha empresa, en los siguientes supuestos:

  3. cuando dichos bienes hubieran sido adjudicados a los trabajadores en pago de deudas salariales.

  4. cuando los trabajadores hubieran adquirido la titularidad de los mencionados bienes a traves de procedimientos de apremio o de caracter concursal seguidos por razon de deudas salariales o de cualesquiera otras surgidas como consecuencia de la relacion laboral precedente.

    Decimosexta. Las oficinas gestoras de los impuestos, a los efectos de practicar las liquidaciones provisionales que proceda, podran solicitar de los contribuyentes la justificacion que acredite la veracidad y procedencia de las deducciones, retenciones a cuenta y pagos fraccionados.

    Decimoseptima. Lo dispuesto en el articulo 64 de esta Ley Foral sera de aplicacion a partir del dia 29 de enero de 1989.

    Decimoctava. 1. A fin de compensar la desviacion de inflacion producida en 1988, se creara en cada una de las Administraciones publicas de Navarra un fondo para abonar al Personal al Servicio de las mismas, una cantidad compensatoria no consolidable ni integrable, a ningun efecto, en los conceptos retributivos, con arreglo a las siguientes normas:

  5. dicha cantidad sera la resultante de aplicar el 1,8 por 100 sobre las retribuciones que hubiera percibido cada empleado durante 1988, con exclusion de las percibidas en concepto de Asistencia Sanitaria, ejecucion de sentencias, atrasos de otros ejercicios, dietas y kilometrajes y otras indemnizaciones abonadas o gastos ocasionados por razon del servicio.

  6. esta compensacion la percibira unicamente el personal que haya prestado servicio durante todo o parte del aÒo 1988. 2. La compensacion establecida en el numero 1 de esta Disposicion Adicional sera de aplicacion a las Clases Pasivas del montepio de funcionarios del Gobierno de Navarra y a las de los montepios de funcionarios municipales, con sujecion a los criterios establecidos para el Personal Funcionario en la situacion de activo.

    Decimonovena. El Gobierno de Navarra remitira al Parlamento, en el plazo maximo de tres meses, un estudio sobre territorializacion del gasto presupuestario relativo a las transferencias de capital a las Entidades Locales y a las inversiones reales que afecten exclusivamente a una Entidad Local, realizado en el periodo comprendido por los ejercicios economicos correspondientes a los aÒos 1984 a 1988, ambos inclusive.

    Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s.m. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el y su remision al , y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

    Pamplona, 2 de mayo de 1989.

    Jose Antonio asiain ayala,

    Vicepresidente del Gobierno de Navarra

    En sustitucion del Presidente

    (publicada en el numero 55, de 3 de mayo de 1989; Correccion

    De errores en el numero 59, de 12 de mayo)

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