Orden APA/1074/2007, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte de la Comunitat Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-8559
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con arte de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo, establece en su artículo 10 que la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo sólo podrá ejercerse en fondos superiores a 50 metros. No obstante, en su disposición final segunda faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y, en particular, entre otros aspectos a establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo de 21 de diciembre de 2006 relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece en el apartado 1 de su artículo 13 que queda prohibido el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

La Orden de 22 de febrero de 2000 por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, establecía unas excepciones para los fondos mínimos en los que se puede ejercer la pesca de arrastre en esta zona marítima, separándose de la regla general de los 50 metros que recogía el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre.

Esta situación se justificaba en la especial orografía que se da en el Delta del Ebro. Sin embargo, los buques de arrastre de ciertas zonas, deben desplazarse a grandes distancias para alcanzar los fondos permitidos en la referida Orden. Por ello, a petición de los representantes del sector pesquero de las provincias de Tarragona y Castellón, y dado que la normativa comunitaria lo permite, se considera necesario modificar la misma.

En la elaboración de esta orden han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas de Cataluña y Valenciana...

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