RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2003, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2002.

MarginalBOE-A-2003-21029
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2003, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2002.

La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' de 14 de julio, y corrección de errores de 1 de agosto de 2000) por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en el punto 6 del apartado primero que, en el plazo de un mes, contado desde la aprobación de las respectivas cuentas anuales, dichos organismos habrán de publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' la información contenida en el resumen de las mismas, a que se refiere el punto 3 del apartado primero de esta Orden.

Por todo ello, esta Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial ha tenido a bien disponer la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del resumen del contenido de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2002, que figura en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2003.

El Secretario general, Juan Pedro Serrano Arroyo.

MEMORIA SOBRE ORGANIZACIÓN

Naturaleza y actividad del Fondo de Garantia Salarial (FOGASA)

El artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores encomienda al FOGASA el pago de prestaciones de garantía salarial a favor de los trabajadores en los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios. Estas prestaciones, con las condiciones y límites fijados en el citado artículo se dirigen a hacer efectivos los siguientes créditos laborales: salarios pendientes de pago, salarios de tramitación e indemnizaciones a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Mención aparte merecen los créditos indemnizatorios de despidos colectivos y despidos objetivos derivados de los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores, cuyo 40% asume el Fondo de Garantía Salarial sin que sea necesario acreditar la situación económica del empresario.

Una vez satisfechas estas cantidades, el Fondo de Garantía Salarial se subroga por imperativo legal en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores. Esta subrogación implicará el ejercicio de cuantos derechos y acciones judiciales y extrajudiciales, sean necesarias para la recuperación de los créditos laborales satisfechos. Dentro de esta actividad cabe destacar las siguientes actuaciones:

Búsqueda de información sobre empresas con posibles dificultades económicas y previsión de sus consecuencias en relación al FOGASA.

Contacto y relación con los representantes de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR