Orden ESD/747/2009, de 2 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

MarginalBOE-A-2009-5115
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (Boletín Oficial del Estado del 4), garantiza en su artículo 27 la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza.

La participación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos es imprescindible para garantizar la continuidad de los procesos de negociación en aquellas materias que corresponden a la Administración General del Estado en su papel de ordenación y coordinación del sistema educativo general.

Las ayudas tienen por objeto garantizar que las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos dispongan de los recursos económicos precisos para el mantenimiento de representantes sindicales que, con carácter de exclusividad, intervengan en la negociación de materias relativas al papel de ordenación y coordinación del sistema educativo que corresponden a la Administración General del Estado y para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la labor educativa, fomenten la participación de los profesores y posibiliten el ejercicio de los derechos que a éstos reconoce la legislación vigente.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, incluye las aplicaciones presupuestarias 18.04.322A.482 y 18.04.322B.482 por importe de 1.030.310 y 336.510 euros, respectivamente, destinadas a financiar las ayudas objeto de esta Orden.

La concesión de ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, adecuándose a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18), en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio) y en el apartado tercero.1 de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo).

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la Convocatoria.-El objeto de la convocatoria es financiar el mantenimiento de representantes sindicales, con dedicación exclusiva a las funciones sindicales en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Segundo. Financiación.

  1. Las ayudas objeto de la presente Orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322A.482 y 18.04.322B.482 por importes máximos respectivos de 1.030.310 y 336.510 euros.

  2. Las ayudas se concederán para sufragar, durante el año 2009, los gastos correspondientes a salarios, cargas sociales y gastos de gestión necesarios para la retribución de los representantes sindicales a que hace referencia el apartado primero.

    Tercero. Beneficiarios.

  3. Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto. 2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (Boletín Oficial del Estado del 8), tengan la consideración de más representativas a nivel estatal en el ámbito de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. 2. Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones sindicales con las ayudas a las que se refiere la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    Cumplir las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales establecen los artículos primero. 2 y tercero. 1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de 1985, de Libertad Sindical.

    Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel provincial o superior en la organización sindical, relacionado con el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

    No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado a que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (Boletín Oficial del Estado del 27).

    Cuarto. Solicitudes y documentación.

  4. Las organizaciones sindicales que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria formularán sus solicitudes según el modelo que figura como anexo de esta Orden, a la que acompañaran la siguiente documentación:

    Fotocopia compulsada de la...

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