RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

MarginalBOE-A-2002-1638
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza en su artículo 27 la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza.

La participación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, una vez culminado el proceso de transferencias en materia educativa, es imprescindible para garantizar la continuidad de los procesos de negociación en aquellas materias que corresponden a la Administración del Estado en su papel de ordenación y coordinación del sistema educativa general.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, incluye las aplicaciones presupuestarias 18.10.422A.482 y 18.10.4220.482 por importe de 1.010.100 y 329.910 euros, respectivamente, destinadas a financiar las ayudas objeto de esta Resolución.

La concesión de ayudas se realizará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos del Departamento y de sus organismos autónomos.

Las ayudas tienen por objeto garantizar que las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos dispongan de los recursos económicos precisos para el mantenimiento de representantes sindicales que, con carácter de exclusividad, intervengan en la negociación de materias relativas al papel de ordenación y coordinación del sistema educativo general que corresponden a la Administración del Estado y para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la labor educativa, fomente la participación de los profesores y posibiliten el ejercicio de los derechos que a éstos reconoce la legislación vigente.

Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria deberán atr nerse a las normas sobre gestión de ayudas y subvenciones públicas que se contienen en la Sección 4.», Título B, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29) modificado por la Ley 31/1990 de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28) de Presupuestos Generales del Estado, así como por el anteriormente citado Real Decreto 2225/19993 por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Departamento y sus organismos autónomos.

En su virtud, esta Secretaría de Estado, ha dispuesto:

Primero.

  1. Convocar, con cargo a la aplicaciones presupuestarias 18.10.422A.482 y 18.10.4220.482 y hasta un máximo de 1.010.100 y 329.910 euros, respectivamente, ayudas para financiar el mantenimiento de representantes sindicales, con dedicación exclusiva a las funciones sindicales en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

  2. Las ayudas se concederán para sufragar, durante el año 2002, los gastos correspondientes a salarios, cargas sociales y gastos de gestión necesarios para la retribución de los representantes sindicales a que hace referencia el apartado anterior.

  3. Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones sindicales deberán cumplir los siguientes requisitos:

    Cumplir las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales establecen los artículo primero. 2 y tercero. 1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de 1985, de Libertad Sindical («Boletín Oficial del Estado» del 8).

    Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel provincial o superior en la organización sindical, relacionado con el sector de la enseñanza privada sostenidatotal o parcialmente con fondos públicos.

    No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado a que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos («Boletín Oficial del Estado» del 27).

    Segundo.

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