ORDEN ECI/1870/2004, de 18 de mayo, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos para 2004.

MarginalBOE-A-2004-11354
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1870/2004, de 18 de mayo, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos para 2004.

El Real Decreto 1532/1986 de 11 de julio (Boletín Oficial del Estado del 29), por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos, establece que el Ministerio de Educación y Ciencia fomentará las actividades de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos Generales del Estado.

La Orden de 8 de Noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado del 15) establece las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y sus Organismos Autónomos.

La presente Orden tiene, pues, por objeto que las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal censadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, dispongan de los recursos económicos precisos para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la labor educativa,fomenten la participación de los alumnos y posibiliten el ejercicio de los derechos que a éstos reconoce la legislación vigente.

Por todo lo anterior he resuelto:

Primero.--1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423C.482 y hasta un máximo de 122.500 euros, se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas para 2004 destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal censadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes a centros docentes españoles públicos o privados que impartan enseñanzas no especializadas de niveles no universitarios.

  1. Dela cantidad citada en el apartado anterior se destinarán hasta 121.000 euros a Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y hasta 1.500 euros a Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal, censadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. En el supuesto de que no se adjudique en su totalidad la cuantía dispuesta para Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito no estatal, ésta podrá acumularse a la cuantía destinada para ayudas alas Confederaciones y Federaciones de ámbito estatal.

  2. Las ayudas se concederán para sufragar durante 2004, gastos derivados de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (Boletín Oficial del Estado del 4), reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio (Boletín Oficial del Estado del 29) que lo desarrolla, y podrán financiar en todo o en parte las propuestas de las Entidades solicitantes y en el caso de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito estatal, los gastos de infraestructura administrativa básica.

    Para ello del importe destinado a las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito estatal, se reservará un 25% para los gastos de infraestructura administrativa básica que será repartido a partes iguales entre las entidades solicitantes. El 75% restante se distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo B de la presente Orden.

    Segundo.--Podrán solicitar estas ayudas:

    1. Las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 30) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de la presente Orden.

    2. Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal, censadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 30), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de esta Orden.

    Tercero.--1. La ayuda se solicitará para el desarrollo de un Programa determinado.

  3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura comoAnexo I a la presente Orden, debiendo acompañarse la siguiente documentación:

    1. Programa para el que se solicita la ayuda, especificando, como mínimo, los objetivos que se persiguen, su descripción, el lugar y la fecha aproximada en que se realizará, y sus destinatarios.

    2. Presupuesto de gastos imputable al Programa para el que se solicita ayuda de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II

    3. Presupuesto de gastos de infraestructura según el modelo que se acompaña comoAnexo III.

    4. Importe de las ayudas concedidas (recibidas o por recibir) en 2004 para cofinanciar las actividades para las que se solicita la ayuda, con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y Ciencia. La suma de todas las ayudas que se reciban, incluidas las de este Ministerio, no podrá superar el coste total de la actividad.

    5. Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la Asociación, Federación o Confederación por el quese decide solicitar la ayuda y acreditación del Secretario de que la entidad continúa desarrollando sus fines fundacionales.

    6. Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la Asociación, Federación o Confederación.

    7. En el caso de Confederaciones de alumnos de ámbito estatal, datos sobre la representatividad: número de Asociaciones y Federaciones de alumnos que la integran considerándose...

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