ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1994 por la que se desarrolla el Real decreto 1462/1986, de 13 de Junio, por el que se fomenta la Mejora de las Condiciones de Transformacion y Comercializacion de Productos agrarios, pesqueros y alimentarios.

MarginalBOE-A-1994-6541
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, modificado por el Real Decreto 59/1994, establece la aplicación de subvenciones en forma de bonificación de intereses en operaciones de crédito para las empresas que mejoren las estructuras de manipulación, transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios, pesqueros y alimentarios. La disposición final primera del citado Real Decreto 1462/1986, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

En la presente Orden se instrumenta el procedimiento por el que los titulares de las empresas a que se refiere el apartado 1 del artículo 2. del Real Decreto 1462/1986, pueden solicitar la subvención correspondiente, en forma de bonificación de intereses en operaciones de crédito, prevista en el apartado 2 del precitado artículo.

Artículo 2 Presentación de las solicitudes.
  1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, por duplicado, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se prevea ejecutar la inversión, en modelo que, al menos, contenga los datos que figuran en el anexo A.

  2. A la solicitud se adjuntará la información especificada en el anexo B, que podrá presentarse en soporte informático apto para que pueda realizarse su análisis por los servicios de la Administración.

  3. Además, las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:

  1. El proyecto de la inversión.

  2. Justificación de que las mejoras a que se refieren las inversiones presupuestadas en el proyecto presentado no se han iniciado con anterioridad a los seis meses previos a la presentación de la solicitud.

  3. Declaración, en su caso, de las subvenciones que ha solicitado u obtenido de otras Administraciones Públicas o Instituciones Oficiales de Crédito para los mismos fines, con expresión de las cuantías y de la entidad concedente.

Artículo 3 Tramitación de expedientes.
  1. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se acompaña de la documentación prevista en el artículo anterior se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si transcurriere dicho plazo sin que el solicitante los hubiera subsanado, el órgano competente de la Comunidad Autónoma lo tendrá por desistido y procederá al archivo del expediente, comunicándolo al solicitante.

  2. Por el órgano competente de la Comunidad Autónoma se comprobará que las inversiones previstas en el proyecto tienen por finalidad desarrollar básicamente cualquiera de las actividades prioritarias señaladas en el artículo 1. del Real Decreto 1462/1986, y que cumplen las condiciones establecidas en el mismo y en la presente Orden. La Comunidad Autónoma entregará al solicitante, en un plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud, un documento acreditativo a este respecto.

  3. El solicitante presentará el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos previstos, expedido por la Comunidad Autónoma, ante una entidad financiera a fin de que pueda iniciar ante ella la tramitación del préstamo.

  4. En el caso de que el solicitante reciba de la entidad financiera informe favorable, en el que se expresen las condiciones para la concesión del préstamo solicitado, presentará dicho informe ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

    Si no se produce la presentación de dicho informe favorable en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción por el solicitante del documento acreditativo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, el órgano competente de la Comunidad Autónoma trasladará a la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, copia de la solicitud y del documento acreditativo expedido en su momento, y comunicará la falta de aportación del informe favorable de la entidad financiera.

  5. El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la propuesta de resolución correspondiente a cada solicitud, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 7. del Real Decreto 1462/1986, acompañada de la documentación a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Orden, y de certificación de la Comunidad Autónoma de que las inversiones correspondientes no se han iniciado con anterioridad a los seis meses previos a la presentación de la solicitud.

Artículo 4 Actuaciones del Comité de Seguimiento.
  1. El Comité de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año.

  2. El Presidente fijará la fecha de cada convocatoria y establecerá el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

  3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por uno de los representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que sea miembro del Comité de Seguimiento.

  4. El orden del día y los documentos de trabajo que fueran necesarios serán enviados a los miembros del Comité con diez días hábiles de antelación, salvo casos de excepción en que podrán ser enviados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

  5. De cada sesión se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

  6. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

  7. Las funciones del Comité de Seguimiento son las siguientes:

Informar las propuestas de resolución enviadas por las Comunidades Autónomas. Este informe se referirá, al menos, al tipo de inversión propuesta y a su repercusión sobre la ordenación sectorial, valorando para cada expediente el cumplimiento de los objetivos citados en el apartado 2 del artículo 7. del Real Decreto 1462/1986.

Estudiar y proponer métodos y procedimientos para definir, seleccionar y analizar los proyectos.

Estudiar y proponer métodos de evaluación a posteriori que permita el seguimiento de las inversiones durante los cinco años posteriores a su realización. A estos efectos tendrá en cuenta el informe de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 1462/1986.

Proponer métodos y procedimientos operativos de trabajo y funcionamiento del Comité de Seguimiento.

Artículo 5 Resolución de expedientes y notificación.
  1. La Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias resolverá las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 9. del Real Decreto 1462/1986. En la resolución se expresará la cuantía del préstamo bonificado, el plazo de amortización y, en su caso, de carencia, los puntos de bonificación concedidos, y el plazo para la realización de las inversiones previstas.

    En el caso de que existan para la misma inversión otras ayudas distintas de las previstas en el Real Decreto 1462/1986 se limitará la concesión...

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