CIRCULAR 2/1994, de 16 de Marzo, de la Comision nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Modelo de Folleto informativo para la Constitucion de los Fondos de Titulizacion hipotecaria.

MarginalBOE-A-1994-8226
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, prevé en su artículo 5, número 2, que la constitución de los Fondos de Titulización Hipotecaria deberá ser objeto de verificación y registro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en los términos previstos en la Ley 24/1988 para la emisión de valores, con las adaptaciones que reglamentariamente puedan establecerse. El artículo 26, apartado d), de la Ley 24/1988, de 24 de julio, del Mercado de Valores, establece, entre los requisitos a cuyo cumplimiento previo están sujetas las emisiones de valores, la presentación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el registro previo por la misma de un folleto informativo sobre la emisión proyectada, en los términos previstos en los artículos 28 y 92 del mencionado texto legal, precepto que ha sido objeto de desarrollo reglamentario en el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, cuyo artículo 15, apartado 1, prevé que el folleto se ajustará a los modelos aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe en este último supuesto de los órganos competentes de la administración tributaria en lo relativo a las prescripciones en materia de régimen fiscal a incluir en el folleto, y que el mismo contendrá los datos necesarios para que los destinatarios de la emisión puedan formarse un juicio fundado sobre ésta, los valores que la integran y el emisor.

A efectos de dar cumplimiento al mencionado precepto reglamentario y considerando la singularidad jurídica de los Fondos de Titulización Hipotecaria y de los valores a emitir con cargo a los mismos, la Orden de 12 de julio de 1993, sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, prevé en el número 1 de su disposición final la elaboración de un modelo específico de folleto informativo para la constitución de los Fondos de Titulización Hipotecaria a los que se refiere la Ley 19/1992, de 7 de julio, habilitando expresamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su aprobación.

En su virtud y previos los preceptivos informes de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda y del Comité Consultivo, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 16 de marzo de 1994, ha dispuesto:

Norma primera.-Los folletos informativos de emisión de valores con cargo a un Fondo de Titulización Hipotecaria, que de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1992, de 7 de julio y en el artículo 26 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, deban ser verificados y registrados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores como requisito previo a la constitución del Fondo, se ajustarán al modelo que figura como Anexo de la presente Circular.

Norma segunda.-La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

MODELO DE FOLLETO INFORMATIVO DE FONDOS DE TITULIZACION HIPOTECARIA

Resumen del folleto informativo

En la portada del folleto, y cuando fuere preciso en las hojas inmediatas siguientes, deberá figurar un resumen que contendrá al menos la siguiente información:

Denominación completa y abreviada del Fondo, indicando necesariamente su naturaleza de Fondo de Titulización Hipotecaria.

Identificación de la Sociedad Gestora que promueve la constitución del Fondo.

Identificación de los valores que se emiten con cargo al Fondo, indicando respecto de cada una de sus posibles series, la siguiente información:

Importe nominal de la emisión, número de valores que se emiten, nominal de los mismos, precio de emisión y amortización, tipo de interés, periodicidad del pago de intereses y amortizaciones de principal y fecha final de amortización, así como calificación del riesgo crediticio de la correspondiente serie e identificación de la entidad calificadora.

Mercados secundarios organizados en los que se solicitará la admisión de los valores.

Identificación de la cartera o de las carteras, en su caso, de participaciones hipotecarias que integran el activo del Fondo, indicando respecto de cada una de ellas lo siguiente:

Identificación de las entidades emisoras de dichas participaciones hipotecarias, e importes nominales emitidos por cada entidad.

Síntesis de los derechos que confieren dichas participaciones, tipo de interés medio y vida media estimada de dicha o, en su caso, de dichas carteras de participaciones hipotecarias.

Identificación de otras entidades que, en su caso, intervienen de forma relevante en la configuración de las características financieras del Fondo, así como, identificación de las entidades que intervienen en la colocación de los valores que se emiten con cargo al mismo.

En todo caso, esta portada, y cuando fuere preciso en las hojas inmediatas siguientes, deberá incluir las siguientes advertencias relevantes para el inversor:

En relación con las distintas informaciones sobre pagos de interés, amortizaciones de principal, vidas medias y rendimientos, y en especial en relación con los cuadros de flujos financieros que se incluyen en los capítulos II y V del folleto, indíquese, cuando así proceda, el carácter de estimación de dichas informaciones y las incertidumbres a que se encuentran sujetas las mismas.

Se indicará que los titulares de los valores emitidos con cargo al Fondo corren con el riesgo de morosidad y, en su caso, de amortización anticipada de las participaciones hipotecarias. A este respecto, deberá mencionarse de forma muy sintética las reglas de prelación y subordinación de pagos establecidas.

Igualmente, se indicara que ni el Fondo ni los titulares de los valores emitidos con cargo al mismo, disponen, respectivamente, de acción contra las entidades emisoras de las participaciones hipotecarias, ni contra la Sociedad Gestora, como consecuencia de la existencia de morosidad o de amortizaciones anticipadas en los valores emitidos, si no es derivada del incumplimiento de las funciones que competen a ambas entidades.

Necesariamente deberá mencionarse su naturaleza de folleto informativo así como su inscripción en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Asimismo, deberán indicarse que la responsabilidad del folleto recae sobre la Sociedad Gestora que promueve la constitución del Fondo, sin prejuicio de la responsabilidad asumida por las demás entidades intervinientes. Adicionalmente se mencionará que la verificación positiva y el consiguiente registro del folleto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores no implica recomendación de suscripción de los valores ni pronunciamiento en sentido alguno sobre la solvencia de la entidad emisora, o la rentabilidad o calidad de los valores ofrecidos.

CAPITULO I

Personas que asumen la responsabilidad de su contenido y organismos supervisores del folleto

I.1 Personas que asumen la responsabilidad por el contenido del folleto:

I.1.1 Nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o documento de identificación personal y cargo o poderes de la persona o personas naturales que, en representación de la Sociedad Gestora, asumen la responsabilidad por el contenido del folleto.

I.1.2 Mención de que a juicio de dicha persona o personas los datos contenidos en el folleto son conformes a la realidad y que no se omite ningún hecho susceptible de alterar su alcance.

I.2 Organismos supervisores:

Se hará mención a que el folleto está inscrito en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en fecha ... y se hará constar su naturaleza de folleto completo.

Se reproducirá la siguiente expresión: .

I.3 Nombre, domicilio y cualificación de los auditores que hayan verificado el número, importe, y, características o atributos de los activos objeto de titulización a través del Fondo.

Indicación de las informaciones que figuren en el folleto y que hayan sido verificados por auditores de cuentas.

CAPITULO II

Información relativa a los valores que se emiten con cargo al Fondo de Titulización Hipotecaria

II.1 Información sobre requisitos y acuerdos previos necesarios para la constitución del Fondo y sobre los valores que se emiten con cargo a éste, así como, también, sobre las condiciones de adquisición por el Fondo de los activos (préstamos hipotecarios-participaciones hipotecarias) objeto del proceso de titulización.

II.1.1 Se mencionará que se incluyen como anexo y forman parte integrante del folleto al menos los siguientes acuerdos de emisión:

Acuerdo de las entidades emisoras o de las entidades titulares transmitentes, en caso de que fueran distintas de las emisoras, de las participaciones hipotecarias que se agrupan en el Fondo.

Acuerdo de la Sociedad Gestora para la constitución del Fondo.

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