Orden de 20 de julio de 1992 por la que se regulan los flujos financieros, así como las operaciones de tesorería, entre las Comunidades Europeas y la Administración Pública Española.

MarginalBOE-A-1992-18188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden de 1 de febrero de 1990 refundió en una disposición única la normativa existente sobre flujos financieros entre las Comunidades Europeas y la Administración Pública Española, ampliando el mecanismo de anticipos y estableciendo el sistema a utilizar en cuanto a la aportación al Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

La entrada en vigor de la Decisión 5/91, del Comité mixto CEE-Andorra hace necesario establecer un sistema a través del cual se canalice la puesta a disposición de la Comisión de los derechos de importación recaudados por España en nombre del Principado de Andorra.

Asimismo, la necesidad de dar un tratamiento uniforme a todos los fondos comunitarios, agilizar al máximo el pago de las ayudas a los beneficiarios de las mismas y canalizar los fondos a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera aconsejan dictar una nueva orden recogiendo la normativa anterior y ampliando su aplicación a las necesidades surgidas con posterioridad.

En su virtud, dispongo:

  1. Puesta a disposición de los recursos de la CEE

    1.1 Recurso IVA

    1.1.1 Una vez fijada la aportación de España a la CEE por este concepto, la Dirección General de Presupuestos comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el importe de la aportación anual.

    1.1.2 El primer día hábil de cada mes, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera abonará en la cuenta denominada , en concepto de aportación por el recurso IVA, una dozava parte del importe anual asignado a España, convertido en pesetas al tipo de cambio establecido por la normativa comunitaria, expidiendo el siguiente documento contable:

    Mandamiento de pago en formalización, aplicado a de la agrupación de Deudores de Operaciones del Tesoro, que se compensará con ingreso, también en formalización e igual importe, en el concepto de la agrupación de Acreedores de Operaciones del Tesoro.

    1.1.3 Aplicación al Presupuesto de Gastos de la aportación por el recurso IVA.

    La cantidad abonada en pesetas constituirá el importe a imputar al Presupuesto de Gastos.

    A tal fin, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará a la Dirección General de Presupuestos dicho importe, para que por este Centro se tramite expediente de gasto y formule la propuesta de pago correspondiente, con cargo al crédito destinado a tal finalidad en el Presupuesto de Gastos del Estado.

    Recibida esta propuesta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se procederá a su pago en formalización, que se compensará con un ingreso, de igual carácter e importe, en el concepto de la agrupación de Deudores de Operaciones del Tesoro, para la cancelación definitiva del anticipo.

    1.2 Recurso PNB

    1.2.1 Una vez fijada la aportación de España a la CEE por este concepto, la Dirección General de Presupuestos comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el importe de la aportación anual.

    1.2.2 El primer día hábil de cada mes, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera abonará en la cuenta denominada , en concepto de aportación por el recurso PNB, una dozava parte del importe anual asignado a España, convertido en pesetas al tipo de cambio establecido por la normativa comunitaria, expidiendo el siguiente documento contable:

    Mandamiento de pago en formalización, aplicado a de la agrupación de Deudores de Operaciones del Tesoro, que se compensará con ingreso, también en formalización e igual importe, en el concepto de la agrupación de Acreedores de Operaciones del Tesoro.

    1.2.3 Aplicación al Presupuesto de Gastos de la aportación por el recurso PNB.

    La cantidad abonada en pesetas constituirá el importe a imputar al Presupuesto de Gastos.

    A tal fin, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará a la Dirección General de Presupuestos dicho importe, para que por este Centro se tramite expediente de gasto y formule la propuesta de pago correspondiente, con cargo al crédito destinado a tal finalidad en el Presupuesto de Gastos del Estado.

    Recibida esta propuesta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se procederá a su pago en formalización, que se compensará con un ingreso, de igual carácter e importe, en el concepto de la agrupación de Deudores de Operaciones del Tesoro, para la cancelación definitiva del anticipo.

    1.3 Recursos propios tradicionales

    1.3.1 Para la efectividad de estos recursos, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria comunicará mensualmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, antes del día 10 del mes en que deba realizarse el pago a la CEE, el importe a que ascienden los derechos que deban abonarse por estar incluidos en las contabilidades previstas en el artículo 6. , 2, a) y b), del Reglamento (CEE, Euratom) número 1.552/89.

    1.3.2 El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales lo comunicará asimismo a la Dirección General de Presupuestos, que tramitará expediente de gasto y formulará la correspondiente propuesta de pago con cargo al crédito que para este fin figure en el Presupuesto de Gastos del Estado.

    1.3.3 Recibida esta propuesta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, su pago en formalización se compensará con los siguientes ingresos:*i

    En el concepto del Presupuesto de Ingresos del Estado, por el 10 por 100 de gastos de recaudación.

    En el concepto de la agrupación de Acreedores de Operaciones del Tesoro, por el importe líquido.

    El plazo máximo para realizar esta operación será el primer día laborable después del día 19 del segundo mes que siga al mes en cuyo transcurso se hubiera constatado el derecho.

    1.3.4 En el supuesto de que la propuesta de pago expedida por la Dirección General de Presupuestos no se hubiera recibido en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con tiempo suficiente para cumplir lo dispuesto en el punto anterior, se procederá por esta última del modo siguiente:

    Por el importe líquido a que asciendan estos recursos, conocido a partir de las comunicaciones recibidas del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, expedirá y hará efectivo en formalización:

    Mandamiento de pago aplicado a Operaciones del Tesoro, Deudores, , que se compensará con ingreso aplicado...

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