RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 1997, de la Direccion general de Tributos, relativa a la Exencion del Impuesto sobre el Valor añadido de los arrendamientos y Fletamentos totales de aeronaves utilizadas por entidades publicas en el Cumplimiento de sus funciones publicas.

MarginalBOE-A-1997-16199
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los arrendamientos y fletamentos totales de aeronaves está siendo objeto de repetidas consultas a esta Dirección General, habiéndose apreciado discrepancias en la aplicación de la citada exención, que están originando inseguridad en los operadores y distorsiones en la competencia, especialmente por la confusión que puede producirse entre aquellos servicios y los de prevención y extinción de incendios, vigilancia, salvamento y otros análogos. Resulta aconsejable, por tanto, clarificar el régimen de tributación de las mencionadas operaciones y asegurar la unidad de criterio en la Administración.

El artículo 22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («Boletín Oficial del Estado» del 29), establece en su apartado cuatro que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

Cuatro. La entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento de las siguientes aeronaves:

1.o Las utilizadas exclusivamente por compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros.

2.o Las utilizadas por entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas.

La exención está condicionada a que al adquirente o destinatario de los servicios indicados sea la propia compañía que realice las actividades mencionadas y utilice las aeronaves en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia entidad pública que utilice las aeronaves en las funciones públicas.

De lo dispuesto en este precepto se derivan diversas condiciones para la aplicación de la exención cuando el destinatario de las operaciones es una entidad pública:

  1. o Que la operación sea una de las enumeradas en el precepto (entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento).

  2. o Que tenga por objeto una aeronave.

  3. o Que la aeronave sea utilizada por el destinatario de la operación (entidad pública) en el cumplimiento de sus funciones públicas.

    La aplicación de la exención establecida en el precepto transcrito no ofrece dudas cuando se trata de entregas, transformaciones, reparaciones o mantenimiento de las aeronaves; la entrega de una aeronave estará exenta cuando el adquirente es un ente público que la utiliza en actividades propias de sus funciones públicas, la transformación estará exenta cuando...

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