Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2013
MarginalBOE-A-2013-3182
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden APA/3290/2007, de 12 de noviembre, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países y el procedimiento administrativo de autorización, se estableció el marco normativo para la aplicación, en los intercambios comerciales con terceros países, de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF número 15, Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, aprobada en el año 2002. La nueva Norma, aprobada en el año 2009, fue aplicada mediante la Orden ARM/2213/2010, de 30 de julio, modificativa de la citada Orden APA/3290/2007, de 12 de noviembre. Asimismo, los aspectos relativos al comercio intracomunitario se encuentran regulados en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Los países contratantes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria deben aplicar a la importación las exigencias fitosanitarias previstas por esta norma. En este caso, las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los países exportadores a los países que aplican la norma, deben poner en marcha un dispositivo de control de conformidad de los embalajes de madera utilizados en la exportación. Estos requisitos se exigen por muchos países a las empresas españolas que desean exportar a los mismos, lo que hace imprescindible proceder a dictar la norma correspondiente para la aplicación de las citadas directrices.

El tiempo transcurrido desde su aprobación, así como la necesidad de llevar a cabo ciertas correcciones adicionales para la mejor aplicación de la norma NIMF número 15 aprobada en 2009, junto a la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, hacen preciso modificar dicha orden, en especial para prever que los controles puedan ser realizados por organismos independientes de control, acreditados, haciendo uso en este sentido de la opción que se contempla al efecto en el artículo 12 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, al tiempo que se efectúan modificaciones técnicas.

Dada la amplitud de los cambios, se ha optado por la aprobación de una nueva orden ministerial.

No obstante, las entidades que se encuentren inscritas en el Registro oficial de operadores de embalajes de madera creado por la Orden APA/3290/2007, de 12 de noviembre, a la entrada en vigor de la presente orden, se inscribirán de oficio en el Registro previsto en esta orden, conservando el mismo número de registro.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

En el procedimiento de elaboración de esta orden, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden tiene por objeto establecer la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera, según lo establecido en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF número 15-Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (en adelante Norma NIMF n.º 15), adoptar la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera, crear y regular el Registro Oficial de operadores de embalaje de madera, y establecer el procedimiento administrativo para la obtención de la autorización de:

    1. Operadores de embalajes de madera conforme a la Norma NIMF n.º 15. Se aplicará a aserraderos, fabricantes de embalajes de madera, empresas de reciclado/refabricado o reparación de embalajes de madera, empresas que realizan el tratamiento térmico y a todas las entidades que intervengan en cualquiera de las fases del proceso de fabricación de los embalajes de madera.

    2. Marcado de los embalajes de madera, con el logotipo de la Norma NIMF n.º 15. Se aplicará a fabricantes de embalajes de madera y empresas de reciclado/refabricado o reparación de embalajes de madera y empresas que realizan el tratamiento térmico.

  2. Afecta a todo tipo de embalaje de madera de espesor superior a 6 milímetros, tales como cajas, cajones, jaulas, tableros de carga, madera de estiba, palés, y bobinas constituidos total o en parte de madera en bruto.

    Los envíos de madera (troncos, madera aserrada) pueden estar sostenidos por material de estiba hecho de madera del mismo tipo y calidad que los del envío, y que cumpla los mismos requisitos fitosanitarios. En tales casos la madera de estiba se considerará como parte del envío y puede no considerarse material de embalaje de madera en el contexto de la presente Orden.

  3. Se excluyen de su ámbito de aplicación:

    1. El embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros Oriented strand board (OSB), o las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de los mismos.

    2. Los barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación, de manera que pueda asegurarse que están libres de plagas, en los términos exigidos por la presente Orden.

    3. Las cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con el material indicado en la letra a) o fabricada de tal forma que queden libres de plagas.

    4. El serrín, las virutas y lana de madera.

    5. Los componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes.

  4. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a todos los embalajes de madera que deban cumplir los requisitos establecidos en la norma NIMF 15.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 de la ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

  2. Asimismo, se entenderá como:

  1. Embalaje de madera: la madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel, e incluyendo la madera de estiba), utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico, entendiendo como tal, tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF n.º 15.

  2. Madera de estiba: el embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con los productos básicos señalados en la letra a).

  3. Madera en bruto: la madera que no ha sido procesada ni tratada.

  4. Descortezado: la remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza).

  5. Madera libre de corteza: la madera a la cual se le ha removido toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras entre los anillos anuales de crecimiento.

  6. Marca: el sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar su estatus fitosanitario.

  7. Tratamiento: el procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas.

  8. Tratamiento térmico: el proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a especificaciones técnicas oficiales.

  9. Estudio de caracterización de la cámara de tratamiento térmico: estudio de uniformidad y estabilidad de la cámara para la determinación de los puntos más desfavorables, es decir, aquellos en los que los registros de temperatura son más bajas.

  10. Secado en estufa (KD): el proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad.

  11. Impregnación química a presión (CPI): el tratamiento de la madera con un preservativo químico mediante un proceso de presión conforme a especificaciones técnicas oficiales.

Artículo 3 Requisitos y procedimiento de las autorizaciones.
  1. Para ser autorizados como operadores en el mercado de embalajes de madera, en cumplimiento de la...

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