Orden ARM/2213/2010, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden APA/3290/2007, de 12 de noviembre, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países y el procedimiento administrativo de autorización.

MarginalBOE-A-2010-13029
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Orden APA/3290/2007, de 12 de noviembre, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países y el procedimiento administrativo de autorización, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF n.º 15, directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (2002), relativa a los requisitos que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países, reduciendo el riesgo de introducción o dispersión de plagas de cuarentena relacionadas con este tipo de material y estableciendo el procedimiento administrativo para la obtención de autorización de operadores de embalajes de madera y para la obtención de autorización de marcado de los embalajes de madera, con el logotipo de la Norma NIMF n.º 15.

Con posterioridad, ha sido revisada la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF n.º 15, Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (2009).

Por otra parte, el bromuro de metilo se encuentra afectado por el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, de 1987, que establece un programa de eliminación de dichas sustancias e incentiva la búsqueda de alternativas a las mismas.

En aplicación del citado Protocolo, las autorizaciones de los productos fitosanitarios en España para usos críticos finalizaron a 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con las condiciones contempladas en la Decisión 2008/320/CE, de la Comisión, de 25 de marzo de 2008, por la que se determinan las cantidades de bromuro de metilo que se podrán utilizar para usos críticos en la Comunidad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

Por otro lado la Decisión 2008/753/CE, de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008, de 18 de septiembre de 2008 relativa a la no inclusión del bromuro de metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, del Consejo, y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia, dispone la no inclusión del bromuro de metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, y establece el 18 de marzo de 2010 como fecha límite para la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios que contengan bromuro de metilo.

Por todo ello es necesario modificar la Orden APA/3290/2007, de 12 de noviembre.

En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden APA/3290/2007, de 12 de noviembre, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países y el procedimiento administrativo de autorización.

La Orden APA/3290/2007, de 12 de noviembre, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países y el procedimiento administrativo de autorización, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto, en cumplimiento de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF n.º 15 (en adelante Norma NIMF n.º 15) adoptar la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países, y establecer el procedimiento administrativo para la obtención de autorización de:

a) Operadores de embalajes de madera conforme a la Norma NIMF n.º 15.

Se aplicará a aserraderos, fabricantes de embalajes de madera, empresas de reciclado o reparación de embalajes de madera, empresas que realizan el tratamiento térmico y a todas las entidades que intervengan en cualquiera de las fases del proceso de fabricación de los embalajes de madera.

b) Marcado de los embalajes de madera, con el logotipo de la Norma NIMF n.º 15.

Se aplicará a fabricantes de embalajes de madera y empresas de reciclado o reparación de embalajes de madera y empresas que realizan el tratamiento térmico.

2. Afecta a todo tipo de embalaje de madera de espesor superior a 6 milímetros, tales como cajas, cajones, jaulas, tableros de carga, madera de estiba, palés, y bobinas constituidos total o en parte de madera en bruto.

Los envíos de madera (troncos, madera aserrada) pueden estar sostenidos por material de estiba hecho de madera del mismo tipo y calidad que los del envío, y que cumpla los mismos requisitos fitosanitarios. En tales casos la madera de estiba se considerará como parte del envío y puede no considerarse material de embalaje de madera en el contexto de la presente orden.

3. Se excluyen de su ámbito de aplicación los siguientes artículos por presentar un riesgo suficientemente bajo como para quedar exentos de la aplicación de las disposiciones de la presente orden:

a) embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de los mismos.

b) barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación, de manera que pueda asegurarse que están libres de plagas, en los términos exigidos por la presente orden.

c) cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada o fabricada de tal forma que queden libres de plagas.

d) el serrín, las virutas y lana de madera.

e) componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes.

Dos. Quedan eliminadas las definiciones de los apartados k), l) y m) del artículo 2.

Tres. Los anexos I, II, III y IV de la Orden APA/3290/2007, de 12 de noviembre, se sustituyen por los de la presente Orden.

Disposición transitoria única Entidades registradas y autorizadas para marcar en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden.

Los operadores que en el momento de la entrada en vigor de esta orden se encuentren inscritos en el Registro oficial de operadores de embalajes de madera, de acuerdo con la Orden APA/3290/2007, de 12 de noviembre, continuarán autorizados como «operadores» e inscritos como tales en el «Registro oficial de...

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