Decreto 1881/1971, de 15 de julio, sobre ordenación fitosanitaria y técnica del cultivo de los cítricos.

MarginalBOE-A-1971-1056
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
13308
i4
agosto 1911
B.
O. del
K-Núm.
194
Art.
3.0
El
centro
p
...
áaalstencla.
al
l!T\ll>O
de
_l·
ci
...
los
de
la
8egurldad
Socia~
Integrado POr$lluel1
..
,perSOnas
que
precisen asistencia
qu1rúrg1C&
especialiZada,
/I\le
requiera
de
1
..
técnIcas y
servlclos
de
que
el
CtS1tr'\
....
tan!.
dotado,'
.
Sln
PerJulcio
de
1&
e_
flD1ciÓll
Prlnío
eentr\>
atenderá,
en
1&
med1d&
de
lo
que
~
ella
_ ."""'P&tlble
me..
d_te
1&
p¡u-tlculllr
dot&ciÓll
de
loo med10a
adecuB,
bIs
fl~
nalidades
de
investlgaclÓll Y
de
perfeoclona.mlento de técnicas
sanltarlM.
'
El
Regblmento del
centro
fIjará
eIporeenlnJe.
de
camas
que
puedan
ser' destinadas,
en
cada
DepQrtamenln
del
lnísmo.
a
la.
hosp1taUzaclón
de
enferm08QUe
no
taendG beneficiarlos
de
la
aslstencla
sanitaria
de
1&
segurldad
8o<:jal>
precisen
una
asistencia
qu1rúrg1ca especializada.
-
El
lndlcado
Reglamento
determin
...
á,
Illdrulsmo,
la
fOrttljl.
en
que
haya
de
ooordinlVse
la
&etuac!Óll del
centro
can
,la
que
lleven acabo
las
restantes
Instituciones
Sanlto.rlll'
de
1&
Se-
gurldad
Soclal én los
."'ll
quirárglcooy
de jnvestlgación y
perfeccionamiento.
A1't,
~o
El
Centro
est..... Integrado
por
1
..
,especialidades
de
NéUroClrugla, otorr1nolarftlgologia esPecla)t!lada.Olrugia
),fa-
xllo-faclsl yOInJgla PIásth»,
creadas
POI'
Qrdendel
MilÚsterlO
de
Trabajo
de 28
de
octubre
de
1000
ycuYa
cobertura
lile
~Izó
por
Reaaluc1ón
de
la
Delegación
GenenU
del
lílsUtuto
Nacional
de
Prevlalón
de
18
de
septiembre
de
11161.
Isualmente
lile
integrará
en
este
Centrla
Jefatura
de
oli-
nica
de
Olrugia
Torá.cica"
oreada
POI'
REsolución
de
la
Dlrei>-
clón
GeDeralde
Previsión
de
10
de
dlc1embrede
1965
ycubIerta
por
Resolución
de
la
misma
DIrección
General·
de
3,
de
abril
de
1956,
cuya
denominacIón
pasara
aser
de
Olrugia
Toraco-
cardIO-VllBClJ1fuo.
El
Centro
dl$pondrll, además,
de
las
especialidade.
de
Oft&!-
lnologja, 'J"raumatolog!...cJrugía
OrtopédlCá,
UrolOfll!l- ,Cirugía
del
Ape.rato DllOstlvo,
Illd
como
de
cualquier.
otra
el!íleclalldad
que
determlne
la
DIrección
General
de
la
~urIdad
8oc1al
en
razPn
alas
circunstancias. concurrentes.
El
Centro
~,
llSllnIsmo,
un
Deparlanlento
de
Investiga-
ción y _ dotado
de
todoa Jos servlcloo
d\all:l1liotlCOO
yte-
rapéut1coo
__
p.,.a
el
eumpllrulento
de
$lIS flnes, así
como de
un
8ervic1o
de
Medicina.
Interna
y
de
cuantos
otros
se
ClOIlS1deren
pertinentes
ataJes
efectos. .
A1't,
11.
0
Se
faculta
a
la
Dlreoclón
General
de.
Io.
8egurldad
Soc1aI
para
resolver
cuantas
""""tlones
~~plantearse
en
la
aplicación
de
10
dIsPuesto
en
la
P""-te
Orden.
.
El
I11stltuto
NSdonal
de
Previsión
prOPQlldrá
1M
medidas
de
ejecución a
10
d1spUesto
en
las
presentes
nowas,
ID
digo
a
VV.
1[.
para
su
oonodmiento
yefectoB.
DIos guarde aVV,
11,
Madrid,
28
de
julIo
de
1971,
DE
LA
FUENTE
Ilm06. Sres.
SubsecretarIo
y
Director·
general
de
la
~W1f!ad
Socla1
'de
E6te
Minlstedo, .
ACUERDO de
la
Dirección
a_fa/de
'1'rabajo
so-
bre
eG-non
previsto en
la
Ordenanza del TrQbajo
de
Uibadores
Portuarios.
nustrialmos
setlores:
Para
1&
mejor
splleaclón
de
la
Ordenanza
Tl'abáJQ
de
Eatlbadoree
Portuarios
de
5
de
de.
11169,
<:00>
féoba
15
de
abril
de
19'70.
esta
Dirección
General
de
.':\"rabllJo
adol>tó
Acuerdo pubUcado
en
el «Bolet!n,
Oficial
delEStadoli
ndmero
111,
corre$llOJ\dlente
al
9
de
tI1aY
alguiente. BObree1
canQIlpor
lo-
1le1_
mardPUlada
]la1'Q
atender
..
detennlnadoo
t1Jle8.
La
expecJencla adverll
durante
la
viccacla
d!>.Io.
Qrde.
""""'"
108
.tonw;
Inlol_
y.
v1sto
el
Ini'
erult1do
por
la
tlll1ón .
da
lIlmpresarJos
del
l3ln
NaCl
de
la
MarIna M;ermnte
al
que
prevlamenbe
le
filé
18Jlitldo
~cto
del
presente Aeuerdo Y
8ln
que
1M
l1lZOllee
~
dedv1rtJlOn
su
JustlfIcaclón y
nec,...Idad,
e
interesado
en
su,
\lIade
la
Í)I.
l'eOclón
~
d8
Na
....
_
su
«a1l0l'Dlldad.
r_
u
ob-
llel'\'aciones,
m_
a _
DlreoclóIt
Gene1'alde'l'rabaJo
•.
en
llS
de
la
~
~.en
e1
nm--o
~dela
0rder1
sprobatocla.de
aquélla allevar a
cabo'';¡
adecuadO
re¡¡JuBte
del
eanon
.,
Jos t
que
a
continuación
..
dl8pOl\en:
Prlm«o,-+&
declara
_tonte
el
A_
de
15·de
abril
de
1970
de
la
DIí'eCcIón
General
de
Trabajo
<:00>
di8poslcionee
para
1&
aplroacl6n
de
la
Ordenanza
del
Trabajo
de
l!l6t1bado-
res
PortuariM
de
5
de
diciembre
de
1969,
ron
las moditicacicr
._
alguienteB:
¡,.
Queda
.uprirulda
la
reducción
en
favor
de
las
mercan-
elas
tr_l'ladas
en l'églmen
de
éaI>otale,
entendldo
éste como
el
trátloo
entre. Puertos
nacla1>aJ.el!
teaIlzado
por
buques n
...
ciOnaIes, satiSfaciendo
por
consJguiente y
en
lo sucesivo
el
ca~
non Para el
gI'UpO.de
mercanclaa
(le·
que
setFate.
2.
al
SIempre
que
Be
presenten
a
granel
quedan
lnctuld1Í8
en
el,
grupo
.primero
del
nólnenc1atora
efector
del
las
mercencias olgulentes: Altlml1Ill
~
semilla o
haba
de
soja,
semilla
de
linaza. vino.
b)
Por
reférlrse
la
p!edrapóDlez
del
grupo
qulnto
al
pro-
duetoml111ufa.cturado y
no
al
producto
,en
bruto
como
se ex-
trae
de
la
explotación .
minera
O .
cantera.
éste
queda
incluido
en·
el
grupO
segl1~O;
c)
Cuando
los
_~~tomóviles
..
00
sean
transportados
en
ré-
gimen
..
de-
mercancil.
sino
en
el
de
equipaje,
quedan
incluidos
en
el grupo séptimo.
8egnndo
.
........¡¡n
presente
Acuerdo
serA
publicado
en
el «Bo-
Ietln Oficial
del
Estado» Cdh· vigencia desde BU inserción
en
él.
Lo
que
comunico
a.
VV.
U.
para
su
conocimiento·yefectos.
Dloa
gUarde
a
VV,
![,
,
Madrid;
30 de
julio
de
1971.-El
Director
ge-nera.l,
Vicente
Toro
Orti.
Emos.· Sres. Delegados provinciales
de
Trabajo.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
DECRETO
1881!1971,
de
15
de
julio,
sobre
ordena-
ción
fttosanttarta
11
técnica
del
cultivo
de los cf-
trlco
••
Los cltricos constituyen
un
cultivo
en
el
qUe
se
hace
nece&
sar10 armoniZar los .aspectos cuantlt&t1v08· y
cualitativos.
de
la
producci6n, Objellvo
PlV"
cuya
COI1se'Cuclón
son
factores
fund
...
mentales
el
estado
_Ilnrlo·
de
"1M
plantaciones,
el
medio
en
ti
que
se
hallen
eatab1ec1das.
la
rac!onaIlzaclón
del
culllvo,
as!
como
1&
apllcación
_&da
de
aqUellas técnlC88 que,
inci-
diendO
_re
la.
p
_trIbuyan
al
fomento
de
la
calidad, haCiendo comPatIbles
lUUboa
_
El
desarrollo
COOl'~
de
dlchaa
acclone.
técnicas
se
Jus-
tttlca.as1tnlBmO como consecuenc1a
de-los
problemas. derlvados
de
1&
dIstrlbuclón
varielel,
dlficlles
deoorreglr
acorto,plazo y
q1llll
er,.traflan
~arl
en.
el
ritmo
de
lea
recoleéclone
..
Por
otra
parte,
la
nat11raIeza
del
destlno
de
una
gran
p..-te
de
nuestra
ptodu<:cl6n class="ls19e">extge
el
declclldo
respeto
a
las
legislaclo-
nes
de.
100
paises
Inlportadore.
sn
materia
de
residuos.
lo
que
~
1&
,_dad
de
velar
por
la
pureza
de
nuestra
fruta,
medl"!1te
la
su¡¡rsslón,
,en
ocasIones.
de
_..os
tratatnlentos
y
prácll_
c¡¡1tu¡¡ates. obien, atravéS de.1a introduccl6n
de
nue-
vas
técnIcas
de
cultivo.
Esta
actlvldad,
pare.
que
pt.-eda COJ\SsgUlr
los
l1nes propueatos.
necesita
de
la
colaboración
de.
loo agrlc¡¡ltores med1anlo
.u
par-
llclpaot6n
ef~va
en
loo progr'llJ\lll8.y sJocución
de
las
medidas
cPrrespondientsa,
f
equipo
Cón
Jos8ervleloa
.Técnlcos
de
1&
Adrulltiatrae!
hlLelOIldo.
pos1bIe
la
¡re
.......
la
eppartlclp...
clón ycorrssPOIl$llbl1ldad
de
las QrganIzacIones
Slndicale.
agr
...
rI
....
En
conaecuencla,
se
1laoo
neeesarlo
sentar
1M
b
.....
para
el
""""'dlnado
de
squeIlas
-..
téenleas
que
llendan
a
perfecc1On
1&
Producolón
de
f1'\!tos
e1tr1coo.
En.
su
vlrlud.
apropuesta
del
Mln!ItrO
de
Agrleullura
ypro-
~a.deUbs
dele-jo
de
Mlnlstros
en
BU
reunIón
del
dla
n_e
de
jullo
de
m11
IlOftclentos
..
tonta y
uno.
DISPONGO'
Articulo.
prlnlero.-objeto
de
la
cfl8poslclón.
Con
objeto
de
armoniZar
los
lI'
CUycual!-
.tallvoo
do
la
prodnccl6n eltricula,
por
el
presente
Decreto se
retlU1a,
la
Ptástlca
de
lIl¡¡unasde
las
operaciones de culllvo y
de
proIecc:Ión
vsgetal
que
más
influyen
sobre
el
referido cultivo ,
..
fijan
las
normas
aque
habrán
de
aJus-
tarse
1..
nuevllS plantaciones.
B.
O.
del
E.-.N.w.
194 14 agasto 1971 13309
Articulo segundo.-Coml8lone.t
Citrfcol(u.
Uno. se
constituirá
una
CN",*,,>a1 CltricoJa.
q",-"
estará
presi
PO
.,¡
~
general
de
Agricultura
eIn-
tegrada
por
los
Sullc:Iireetore8
generales
de
la
ProduCCión
AgrICO-
la
y
de
ProteCCióD
de
108
CQ1tiVOB
y
Fomepto
de
la
Clllldad;
un
representante
dei
~
de
lJomeroló:
un
repre¡en1;t\ote
dei
ServIcio
de
ExtenSIÓl1
AgrarIa;
un
1'e\l1'esOJ1tanteIn&-
tltuto
Nacional
de
~
Agronórill
...
:,
tres
_-
tantos.
de
la
BennanlIad NaeloIIaI.
de
La~y
OamKlerUs
y
un
_tante
d~
_
)?rodu_
del
Sbldleatc
de
Fru-
tos y
Productos
Hortl_.
Dos.
Paralelamenle.
en
cada
provincia
productora
..
COIl&-
tltulrá
",,,a comJsIÓl1 ProvIncial C1tt1COi&,qUé
est
....
ájltesldlda
PO
el
Delepáo
ProvIncial.
del,
~.
'de,
Allt'l<:ul>
t
1J1'$
ein-
tegrada
par
el
Jefe
de
la
iIeeeIÓl1
4gronón14'a:
un
Ingeni!!fO'dcl
se
...leIo
de
P~
del
campo;
Un
Inll"!'1eto
del
ServIcio
de
In&-
pee_
1"I~óIl!ea:
un
Ingen\llro
de
la
BstaclÓl1 de1"ltO¡>a-
tol"llla
~cola:
Un
representante
de
.Ia
De!égaeión
del Mlnls-
~
de
00IDereI0 YlIi1
repreollntantede!aemolóde
l!;Xten$IQn
A~
&11
..
como
triis
representantes
de! Sec'\'>"cultlya¡Ior. de-
slgnadao
parla
Cámara
O1Ic1al BinOleal AiI'arIá, 7
un
repre-
sentante
dellleetor
~del
Bindle
ProvIncIal
de
Frutos
y
ProduClba
Bartieol8B.
ArtIculo
tercero.-FU""""'
...
de
lasc:omlsloflts CitriColas.
Uno.
La
CotníBlÓl1
~ae!0ll8l
Cltrlcola
Informará
al
Ministro
de
Agricultura
eobre
las
DledIdaa
que
~an
de
derlv......
para
la
apIIcaclÓl1
del_te
Decreto.
Dos.
seráO
funciones
de
lasCon¡lslones
PrOvinciales 01·
trloolas
las
sIgulentes:
al
Informar
a
la
COrnlBIónCItt1C01a
de
los
problemas e
In-
cldeneIas
que
surjan
en
el
cultivo
de
los
cltrlc08
en
el
ámbito
provincial.
bl
Integrar
las
CQllI1siODeaespOcltlqas
de
lu.ellacontra
pla-
gas
de
citt1coo
actueJmente
exIaIantes o
que
se
creen
en
el
fu-
turo. -
c)
Aprobar
las
aeclones
en
el",....oo
provincial. hayan
de
adOPtarse como
(lOnSeCI,leIlcla.
de
1...
normativas
que
50' de-
r1ven
del
pr_e
Decreto.
ArtIculo cUa.rto.-Prácflcas
a.
cultivo.
Las
práetlqas
culturll.les derleg. fertlllzaelón.
poda
(Inclui-
das
_puntes.
~
rayados, etc.). to'atamiéntos fltosanlt
...
rIOIl,
aeI
001119
aquelloo
otros
de
cualquier
náturaJezá
que
Influ·
yan
en
la
bloloJla
dei
arbolado
y
la
~
se
real\zarlm
dentro
de
las
n_
h8bItUaIes
de
-labrador.
autorlZán-
d_
ála.
DlxeeclÓl1
General
de
Agriaestablecer
las
Ji-
mltacl.onea
directri~quemeJorCOl1wnaat1.1oecU1Uvo.
8&-
ñ&Jados
en
el
lIl'tlculO
prlmerj>.
Artlcwo
qulnto.-Trat4micntos.
Por
el
:MInlsIarIo de AgrICultura, a
prop~
de
la
DirEeCIÓl1
General
de
Agricultura.
ae
establecerán.las
lllllitaqionea
correa-
pondlentea
al
_~
deprodueto&
f1tosan1t los.
si
bien.
para
aquellos productos lllágulcld8s
y-
I¡oerblcld
eobre.
los
que
no
exista
de_Ión·
exp........
ao
~'en
l¡1l utwzaelÓll a
las
condiciones conten1da:s
en
.1a8
iespectivasautori3ac1ones con·
cedidas
por
la
nlreeelón
Oenéral
de
AgrlcultJ""
ato'avés
del
Re¡¡lstro Oflclal
cen~
de
Productos
yMater1el Fitosanltw-Io,
IArtIculo sexto.-..oleéclQn,
Uno. En:
el
periodo·comprendido
entre
el
inicio
de
la
madu-
ración
y
el.unp
de
diciembre
deca.d&a1iG
iIel'á:neoesar,io
obtf7
-ner 1
..
aut_ón
correspondlente
la
DelePelón
Provlnellll
del
Mlnlster10
de
Agri
previa
proptíeBt.a y - aprobación
da
la
C
Pruvlncla1
a_a,
para.
eOrtat
la
truta
de
cualquier
v_
en
·106
huertoa'
de
·eltl'lCoa.
Dos.
Las
DelegaeIones·Provlncla.lea
del
~Io
de
Agri-
cultura, adéIlIáa déllÍa
autorlliael""""lndIvld~
para
finqas
determinadas,
poconceder pemllBOá
glOb
.....
de
-le
para
comarcas
geográtleas
de!lnldas o
pata
tAlrrnin06
inunlclpales com-
pletos,jndicando
uprremente
latecb&:~
quePQdrá
inic1arse
la
recolecclón y
la
~a
que
se
:teflerela
autorizae1ón.
Tres. Los
scUoItUdea
oomospondlenteo
ae
tDrn1u!e.rán.
en
todo
.......
PO
la
If
....
",mdad
1'eIlPOCti
.... I:a
nsoiUétón
de
la
Deleg
....
elÓI1
Pnlvinelal
dei
_o
de
AgrICultura debe1'á formal!-
sarao
en
el
plao
_
de
e:lntio.
dl8B.
..
~
la
reoep-
"¡ón
de
la
IOlIcItud.
En
.otro
'CIII!I.
..
entenderá
llasldo
aceptada..
Cuarto. Alos efectos
de
cuanto
se previene
en
loa apartaAios
anteriores,
el
persone.!
técnico
depeodiente
de
la
Dlreoolón a...
neral
de
Agricultura, y
en
espeeilll
las
Seeclones Agronómicas.
ServIcio
de.
InspeCCiÓl1
Fltopatológlca yServlelo Autónomo
de
Plagas
del
Campo. con
anterioridad
a
ia
InIclac1ón;
de
la
oamp
...
tia,
elaborarán
una
elasitleael.Ól1 básica
prevla
por
_iedades
Y
zonaageográflces,
sobre
la
posible
ordenaelm
en
el
tlempo
de
la
reooleeelÓll.
Artículo
séptimo.-Guías.
Uno. Aefectos de control
sanitario
y'en
10&
periodos
que
sefiale
la
DirecclÓl1 OeDerlll
de
Agricultura.
las
partidas
de
frlltos CÍtricos que- circulen
.entre
los -lugares
de--
produoo1ÓD Y
106
almacenes
de
oonfeooiÓl1.deberán aooJlll)llJ¡arse
de
una
gula
expedida
por
la
-Ilel'l1Wldad Slndloal
L!:>eaI
de
I..abr_
Y
Ganaderos, refrendada.
por
la
Sección'
Agronómic&
de
la
Dele-
gaclÓl1
ProVlnellll del MInIsterio
de
Agricultura. en
la
que
deben
figurar aquellos extrelDJ)s
qu.
aeredllao
su
procedencia,
su
des-
tino
y
su
tdeotlflee.elón.
Dos.
La
referida
gula
se
extenderá
JlOr
triplicado,
quedando
uuaCOpla
en
poder
de
la
BecelÓl1
Agtonllmloa
de
la
DeIegaclón
ProVincial
del
Mlnlsler10
de
Allt'l<:ultura.>
otra
en
poder
del
pro-
pIetarlo y
la
tercera
en
el
almacén
de
_o.
El
persoIIaI
téc-
niCO
dei
Ministerio
de
AgrIcultura JlOdrá oollcltar
la
exhlblelón
de
la
1l1tim$ coPla
de
las
oomprobaeionessanltarlas
que
realice
en
los
almacenes
de
confecclón~
ArtíeuIo
oetavo.-Nucvas
plantacion
...
Uno.
Para
efectuar nuevae plantaciones 'O reposiciones de
agrios
en
cualqmer
parte
del
territorio
nacional
será
requlslto
indispensable
la
obtenclÓl1
de
la
oPOrtuna autorlzaelón
de
'la
DirecclÓl1
General
de
Agricultura, que.
en
todo
caso.
tendrá
carácter
de
concierto
entre
el
sellcltanta
y
la
AdmInIStración,
Dos. se concederá
prlorldad
aaquellas sellcltudes proce-
dentes
de
Cooperativas. Grupos Sindicales y
otros
tipos
de
Agru-
pBciones
y.
Asociaciones que,
garanticen.
1&
mejora
y
Puesta
en
producción
de
amplias
ZOOM
y
donde
se
lleve a
cabo
una
ex-
plolaclm
de
tIpo
..-Iátlvo
en
orden
..
une
mayo
renlabUklad
yfacilidades
en
su
defensa
sanitaria.
Tres,
De
acuerdo con lo dlspoesto
en
el
articulo
tercero
dei
Decreto dOs
mil
qutnientoseuarenta/mil. novecientos sesenta y
ocho
no
se
autorizará
ninguna
plantación
de
naranjo
dulce.
mandarina
opome-lo sobre
patrón
naranjo
amargo.
Cuatro.
Asimismo
será
neceearl&
la
autor1Zac1ÓJ1
_para
cam-
biar
de
variedad mediante nuevo injerto
sobre
el
anterior
o
SObre
el
patrón
primItivo. debiéndose P"r'á ello
tramitar
el
ex-
pediente oom.osi se _
tratara
de
una
nueva plantac1ón.
Cinco. _
La
Dirección
General
de
Agricultura
sefialará los
ni-
veles
criticas
d.p
las
condiciones
de
suelO&,
-clim& y
agua
de
riego
por
su
Infh.-..nel&
en
la
canldad, VIgor yrentabUldad
de
las
plantaciones
deban
tenerse
en
cuenta
para. cqnceder
las
corre~
'pondlentes autoriZaciones
de
p1&ntae16n.
Artículo
noveno.-Circulación
de plantone8.
Uno.
El
In&tituto Nacional
de
Semillas y
Plantas
de
Vivero.
en
cumplimiento
de
las
funclones
que
le confiere
la
Ley once!,
mUnovecientos
setenta·
yuno,
de
8em1llas Y
Plantas
de
Vivero,
se
atendrá
en
sus
programes
de
certificación
de
plantones
de
agrios &
las
normativas
de
orden
Utosanit&rio
de
la·
Direec1ón
Genera.l
de
Agricultura
y,
de
manera
especial,
en
cuanto
be
refiere ale.
estructura
-
varietal
Yoferta. -global anU'ál de
plan.
tones.
en
función
del
estado
sanitario
de
patrOlH'S e
injertos
y
de
las
propias
plantaciones
de
eltrleoo
lIU8
hayan
de
recibir
el
referido ms.!.erial.
Dos.
Todas
las
plantas
que
8eutilicen
en
nuevas
plantacio-
nes
oreposiciones
de
agrios
procederán
de:
viveros espec1a1inente
áutoriZados.
Tres.
cada
expedlclÓl1
11e'vará
un
albarán
emitido
por
el
vi-
vero a.utorizado
que
realiza
16
venta.
en
el
que·
conste: el·
nú·
melP
de
plantas.
clase
y
número
de
patrones.
varleda_
y
lineas
lqJerIadas.
nombre
ydomleIllo
dei
vendedor.
garantia
de
.....
nlded.
1\úmero.
de InscrlpeiÓl1
del
vivero autorIzado
en
el.
Re-
gl$tro correspondiente V
referencia
ofotoooPu.
de
le,
autorIZa--
ciónde
plantación.
Cuatro.
La. circulación
de
plantones
de
agrioallabrá
de
ir
amparada
por el correspondiente conduoe. firmado por
el··
In-
geniero
Jefe
de
la
Sección Agronómica
de
la
DelegacIón
Pro-
vi1)c1a1
de
Agr:ictdtura
de
la
provincia
donde
radique
el
vivero,
quien
expedirá
dicho documento
únicamente
en
el
caso
de
que
por
el
viverista-
se
presente
el·.
documento a
que
se
refiere
el
apartado
anterior
.
13310 14
ag..-to1971
B.
O.
del
E.-·
Núm. 194
Artículo
décimo.-Registro
de
plantacione!.
Uno.
~
Por
le.
Dír'eceión General
deAgrir~u1tura
se
abrirá
un
Registro
de
Plantaciones
AutoriZadas,
en
~
que·
6einsCl."lbirán
las nueves plantaciones
que
se
autoricen,
asíoomo
aq~
a
que se hace referencia
en
el párrafo
cuartodel:preaente
ar-
Ucttlo.
En
dicho Registro
SE'
harán
constar los
datos
de
situa-
ción, superficie,
marcas
de
plantación,
patrones,
variedades
y
edad
de
las
plantaciones,
para
un
mejor- conocimiento
general
del estado actual
de
las
mismas. El plazo
para
inscrIpción
en
el
Registro
será
_-de seis meses. a
partir
de
la. publicaciQn
del
-
pr....,te
Decreto.
Dos.
En
los casos
de
transmisión
en
el
dominio
de
lm8
plan-
tación
de
agrios
o
de
parte
de
ella,
sea
in'ter vivos ó
mortis
causa,
deberá
solicitarse
la
renovación de la blscnpelón afavor
del nuevo
titular
de
la
propiedad
en
el
'Registro
de
pla.ntaC1o-
nes autoriZadas.
La
Solicitud
se
presentará
en
el
plazo
de.
-
dWi
meses
e
irá
llOOmpafiada
del
titulo
determinante
de
la
transmiSión ydel
certificado
de
~ipción.
Tres.
Las
p1&ntacionea~
reposiciones
()
replantaciones que
no
queden inscritas
en
el
Registro de Ple.ntacionesAutorizG.das
serán
consideradas
e1_Inas.
Cuatro. Todas las
actuales
plalltacione;s
~isttJontes
de
cítri-
COS
deberán
inscribirse
en
-el
Registro
de
Plantaciones
Autoriza-
das
establecido
por
la
Direcclón
General
de Agriou'ltÍJre..
Para
dicho requi&to beBtará
presentar
en
la
sección
Agronómica
de
la
....
reo¡¡ondlente ;Delegación
Proviuclal
d~1
MInJate'lo
de
Agrl-
euJtura
una
solicitud
de
inscripción, formulada por.
elpropieta-
rlo,
con
~
visto
bueno
de
la
Hertnalldd :l.ooal
de
Labradores
y
Ganaderos
ycon
indicación.demsituación,
superficie.
marco,
patrón,
variedad
1-
edad
de
las
planta.cion~.
Artfoulo
undécimo.-Ayudas.
La
autorizaclón
de
plantación y
su
posteriorinacripclón
en
el
Registro
de Plant-acione$
Autorizadas
serán
condiciones
in-
dispnsablea
para
1&
percepción
de
los beneficios.¡\ertvados
de
la
aplicación
del
Deereto dos
mil
quinientos
cUátenta/lllil
no-
vecientos sesenta y
Oóbo,
asi.
como
de
cuantos
auxiliOs
de
ca...
rácter
técnicO.
o
econámico
see.n
a,plicablesa
..
la
l',econve-n;ión,
Implantación y
cultiv~
de
los
agrios
que
se
sefialen
en
el fu-
turo
dentro
de
los
créditos
disponibles.
Artículo
duodécimo.-Sanciones.
Uno.
Podrán
ser
sancionadas
las
infracciones a
10
precel'
tu&do
en
16
presente
disposición con
aneglo
a
la
Jegialación
del
servicio
de
Defensa
contra
FTaudes,yeil
la.
apUca~lón
de
la
misma
se
tendrá
en
cuenta
la
mayor
o
menor
gravedad
la
Infracción,
el
grado
de
-malicia,
la
reincidencia
yeuantas
cir-
cunstancias.
pudieran
modificar
en
UllO
uotro
sentido
la-
res-
pOl168.billdad del infractor. .
Toda
actuación
clandestina
podrá
ser
sancionada, a-demás,
con
la
destrucción
de
las
planta.s.
Dos. Los viverista'i·
especialmente
autorizados. sólo suminis-
trarán
plantAs
para
efectuar·
aquellas. plantaciones
debidamea-
te
autorlzadas
por
el
Ministerio'
de
Agricultura
y,
caso-
de
con.
~avenir
esta
norn18,
les
será
aplicada
la
sa:nc1óil
prevista
para
t'Sta
infracción
yserán-
dados
de
baja
en
el
Registro
rorrespon-
diente.
Articulo
decimotercero.-Disposiciones finales.
Uno. Quedan derogadas todas les
disposieione~
de
igual
o
Inferior
rango
en
cuanto
se
opongf\n a
10
que,
Sedis1:xme
en
el
presente
Decr~to
y,
en
especial y
en
su
tota.Ud~··
el: Decreto
de-
veintiséis
de
junio
de
mil
novecientos cincuenta·. y
t.rt>s
y
:.a
Orden
del
M1n~io
de
Agricultura
de
veintisiete de julio
de
mil
novecientos
clnc'll.-.enta
ytres.
Dos.
Quedan
facultados
los Ministerioo
de
Agricultura
y
ke.cienda
para
dictar
las
dtsposiciones
complementariar
que
re-
quiera
el
desarrollo
del
presente
Decreto.
n-es.
El·
presente Decreto
entrará
en
.
vigor
aPartir
del
dia
siguien.te
al
de
su
publicación
en
el
«Bo1letin
Oficial
del Estado».
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
aquin-ee
de
julio
de
mU
noveC!.entos
setenta
y. uno.
·FRANOISCO
FRANCO
81
:MtntatrQ
de
AgriCUltura,
TOllAS
ALLENDm
YGARCIA-BAX'!'ER
DECRETO
188211971.
de
11;
de
jliUo,
por
el que se
da
acceso
a
los
emigrantes repatrtado-s alas
e:r-
plotadones creadas
por
el In.ttituto Naclonal
ele
Colonización
en
las zonas regables.
En
los
Decretos
aprobatorios
de
los
planes
Generales
de
Colonización
de-
las diStintas zonas regables,
al
tratar
de
la
selección de concesioliarios aestablecer
en
las
tierras adquiridas
por
el
Imtltuto,
se
fiJan,
con
~pendencia
de
I~
requisito.
de
em:ácter general, los grupos
en
108
que estos cqncesionarioB
deben
estar
comprendidos
y
el
orden
deprefereneia
pa.ra su
selecc1ón. "
Hasta
la
fecha
no
se
ha.
considerado
necesario incluir
entre
estos
gruPQS
de preferencia· a
IQsemigrantes
que, procediendo
del
sector
agrario,
al
retornar
asu
Patria
pretenden
reintegrarse
a .
su
antigua
forma
de trabajo,
salvo.
en
la
modlficaclón del
Plan
Genera!
áe
colonizae1ón
.~
la
Zona
propia.
de
riegos
del
Oanal
del
Cinca, seg1ln
Decreto
de veintidós
de
agosto de mIl
no;-ecien~
setenta.
"..
Las
primeras
peticiones
en
este sentido,
que
bien
directa.-
.mente
o a
través
del
Instituto
.Espafioi
de
Emigración
ha
recibido el In¡;tituto NaciOnal
de
OOlon1Zación,
aconsejan
tomar
en
consideración
estas
circunstancias
que
en
un
futuro
más
o
menos
próximo
pudter~
tomar
tUl
ma.yor'volumen.
En
consecuencia,
_a
propuesta·
del
Ministro
de
Agricultura y
preVia deliberación
del
Consejo.
de
Minlstros
en
su
reunión del
dia
nueve
de
julio
de
mU
novecientos
setenta
y
uno,
DISPONGO:
Articulo
prtmero.-En
los
Planes
Generales
de Colonización
que
se-
redacten
en
el
futuro,
en
cumplimiento
del
articulo
cuar-
to
de
la
Ley
de
Zonas
Rega.bles,
se
incluirán como
circunstan-
cias
a
tener
en
cuenta. para
establecer
las
grupos
de
posibles
beneficiarios, por
orden
de
preferencia,.
las
de
ser
emigrantes
del
sector
agrario
retornados
a
la
Patria-· o
repatriados
bajo
tutela
directa
del
Estado
que,
al
regresara
España.
deseen
establecerse
en
la
agricultura .y
no
dispongan
de.
tierras
suficientes
para
oolUltitulr
una
unidad
de
tipo
famUlai',
Articulo
segundo.-Respeeto
de
106.
emigrantes
que
deseen
aoogerse a
lo
establecido
en
el"
articulo
anterior,
la
práctica
agrícola
de
dos afias
que
exige
el
atticulo
primero.
del
Decreto
mil
seiscientos diecisiete/mil novecientos
sesenta
ynueve,
dE
diez
de
julio,
podrá·
referirse
al
periodo de cinco· afias
anterior
a
la
techa
,de
su_
emigracIón.
Articulo·
tercere.-En
todas
las
zonas
regables
con
Plan
oe-
neral
de
Colonización
aprobado
en
las
que
esta
posib1lldad
no
haya
sido
tenida
en
cuenta,
se
destinara
un
cierto
número
de
explotaciones,
que:no
rebasarán
el
c1Itco
por
ciento
de
las
que
antJ.a1mente
Be
creen. Para
su
Bdjudicaci6n apeticionarios
in~
cluktos
en
el
grupo
sefialadoen
el
articUlo
primero
que precede,
Articulo
cuarto.-8é
faeulta
al·
M1nistro
de
AgrieultlU'a
para
dictar
las
Ordenes
complementarlas
-
oonvehientes
para
el
más
exacto
yeficaz
cumplimiento
de
la
presente
dispoaiciQn.
Asi
lo
dispongo
por
el ,presente Decreto,
dado
en
Madrid
aqu,ince
de
julio
de
mil noveclentos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FR,ANCO
El
Ministro de Agricultura
TOMAS
ALLENDE y
OARClA-BAXTER
MINISTERIO DE COMERCIO
RESOLUCION
de
la Subsecretaria
de
Comercio
por
la
que
se
publica
para
su
conocimiento
el
Convenio
de
28
de
julio·
de 1971,
para
la
ordenación
de pre-
cios relativos alos de
la
prensa
diaria.
Para
general
conocimiento
se
publica. a
continuación
el
texto
del
Conv-enio
para
la
ordenación
de
precios
relativos
alos
de
la
prensa
dfaz'ia;
«En
aplioo.-e1ón
de lo
clispuestoen
el
artículo
23
del Decreto-
Ley 8/1966,
de
3
de
octubre;
en
el
artiCl,llo
•.
'del Decreto-LeY
15/1968,
de
7
de
noviembre;
en
los
articulos
7.0,
8.0
Y
9.0
del
Decreto..Ley 15/1967,
de
27
"de
noviembre, y
en
los articulOS
9.0
y10
de
la
Orden
del
Ministerio
da
Comercio
de
24
de
octubre
de
l~,
ratificada
su
vigencia
en
los
artículos
5.'
'J
8.'
del
De-
ereto-Ley a2/1969,
de
9
de
diciembre,
'J
después
de
OOI1SUttllda
la
Subcomisión
Nacional
de
Preel"",

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