Orden EHA/3302/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 193, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1999, del modelo 187, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 1999, del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, del modelo 196, aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre y del modelo 171, aprobado por Orden EHA/98/2010, de 25 de enero.

MarginalBOE-A-2010-19646
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El tratamiento de la información suministrada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de diversos modelos ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar determinadas modificaciones en el contenido de los mismos. Así, dichas modificaciones tienen como objetivo, en unos casos, lograr una mayor especificación de la naturaleza de determinados datos que se exigen en los modelos y en otros supuestos, la adaptación de su contenido a la legislación vigente, redundando todo ello en un incremento de la fiabilidad de la información suministrada y en una mejora de su tratamiento.

En primer lugar, y en relación con el modelo 193, la modificación que se realiza consiste en la creación de nuevas subclaves que posibiliten tanto la declaración de la distribución de dividendos sujetos a tributación pero no sometidos a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los mismos, como la identificación de aquellos supuestos en que una entidad depositaria de valores extranjeros procede a la práctica de retención o ingreso a cuenta al abonar dividendos actuando como mera mediadora en el pago de los mismos.

En cuanto al modelo 187, se introduce una adaptación a la normativa vigente de las instrucciones de cumplimentación a que se refieren sus diseños físicos y lógicos, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. Así, se procede a adecuar el contenido de las citadas instrucciones del modelo a las modificaciones normativas mediante las cuales se amplía el contenido del artículo 49 del Reglamento que desarrolla la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva mediante la incorporación en dicho artículo de las SICAV índice cotizadas.

También se modifican los modelos 196 y 291 mediante la creación de nuevas claves, con la finalidad de posibilitar la declaración de aquellas cuentas bancarias que cambien de condición durante el ejercicio, pasando de ser cuentas bancarias de persona residente a cuentas bancarias de persona no residente, y viceversa.

Por último, por lo que se refiere al modelo 171, con la finalidad de clarificar la información a suministrar en relación con la identificación del declarado, se modifica el artículo 4 y los diseños físicos y lógicos de la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

La competencia para modificar el contenido de los modelos de declaración a que se refiere la presente Orden Ministerial se encuentra recogida, por lo que se refiere al modelo 193, en el apartado primero del artículo 105 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración correspondientes a dicha declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.

En relación con el modelo 187, el apartado cuarto del artículo 100 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que la regulación del modelo de declaración queda atribuida al Ministro de Economía y Hacienda, estableciendo el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 108, apartado quinto, que las declaraciones a que se refiere dicho artículo se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

En cuanto al modelo 196, el artículo 37 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación...

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