Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones que se van a celebrar el 27 de mayo de 2007.

MarginalBOE-A-2007-7870
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2007, ha aprobado la presente Instrucción en la que se especifica la documentación que las formaciones políticas han de remitir al Tribunal en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en las distintas Leyes autonómicas de régimen electoral, así como una breve referencia a los criterios que se prevé aplicar en la fiscalización de la contabilidad electoral derivada de las elecciones que han de celebrarse el 27 de mayo de 2007, acordándose la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Estado.

El próximo 27 de mayo está prevista la celebración de los siguiente procesos electorales: elecciones municipales y a Cabildos Insulares canarios, en cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG); elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía; y elecciones a las Asambleas Legislativas de las siguientes Comunidades Autónomas, en aplicación de lo regulado en la correspondiente normativa electoral autonómica: Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Madrid, Región de Murcia, Foral de Navarra, La Rioja y Comunidad Valenciana. Asimismo, está previsto la celebración de elecciones, de forma independiente, a Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa y al Consejo General de Arán, según se contempla en la normativa electoral específica de dichas Instituciones, así como la elección de los miembros de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, según se prevé en la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

La celebración conjunta de los procesos electorales incrementa la complejidad de la fiscalización de las correspondientes contabilidades electorales, por lo que se ha estimado conveniente elaborar y publicar la presente Instrucción con la finalidad de precisar el alcance y los requisitos exigibles a la documentación contable y justificativa que ha de remitirse al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral. Se incorpora, a su vez, una breve referencia a los criterios técnicos más relevantes que se estima necesario que conozcan las formaciones políticas, al tener un alcance general, con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral correspondiente a cada proceso electoral. A este respecto, en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es) se podrá disponer, asimismo, de esta Instrucción.

El programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2007 incorpora, en cumplimiento de la normativa vigente, la fiscalización de la contabilidad correspondiente a las campañas electorales que se celebren en el presente ejercicio y cuyo examen esté atribuido al Tribunal de Cuentas, habiéndose aprobado por el Pleno del Tribunal, con esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.g) de la Ley 7/1988 de Funcionamiento, las Directrices Técnicas a las que han de sujetarse los correspondientes procedimientos de fiscalización.

En concreto, según lo contemplado en la LOREG y en la correspondiente normativa electoral de las Comunidades Autónomas en las que se van a celebrar elecciones a la respectiva Asamblea Legislativa, corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de los ingresos y gastos electorales de las elecciones locales y de las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, así como de las elecciones a Cortes de Aragón, Asamblea Regional de Cantabria, Asamblea de Extremadura, Diputación General de La Rioja y Asamblea Regional de Murcia. En consecuencia, a fin de dar cumplimiento al pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales correspondientes a las citadas elecciones, el Tribunal de Cuentas elaborará un Informe de fiscalización de las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla y cinco Informes independientes, uno por cada proceso electoral autonómico, para su remisión, entre otros destinatarios, a las Cortes Generales y a las respectivas Asambleas Legislativas Autonómicas.

En cuanto al resto de los procesos electorales autonómicos que se van celebrar, hay que señalar que corresponde a los respectivos Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.

Por lo que se refiere a la fiscalización de la contabilidad de las diferentes elecciones locales, su realización se llevará a cabo por el Tribunal de Cuentas, salvo las relativas a las mencionadas elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos y a las del Consejo General de Arán, que serán efectuadas por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, respectivamente. La fiscalización de los Consejos Insulares de las Illes Balears, cuyo régimen electoral se contempla en la reforma del Estatuto de Autonomía, se llevará a cabo por la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, en el ejercicio de la función fiscalizadora el Tribunal de Cuentas emitirá un pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales que exige atender a los objetivos relativos al cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como de la normativa general aplicable, y a la representatividad de la contabilidad electoral rendida.

Asimismo, el Tribunal de Cuentas resolverá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención electoral a percibir por las formaciones políticas en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. Por otra parte, el resultado de la fiscalización comprenderá la declaración del...

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