Resolución de 18 de mayo de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos aplicados por la Administración General del Estado en la gestión de los flujos financieros públicos entre España y la Unión Europea.

MarginalBOE-A-2010-10517
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2010, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los procedimientos aplicados por la Administración General del Estado en la gestión de los flujos financieros públicos entre España y la Unión Europea, acuerda:

Instar al Gobierno a:

  1. Canalizar a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera todas las aportaciones de la Unión Europea a España.

  2. Elaborar un manual de procedimientos que permitiese garantizar la homogeneidad y coordinación entre los órganos de las distintas Administraciones Públicas involucradas en el control de los fondos Comunitarios.

  3. Que inste a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a separar en conceptos no presupuestarios diferentes para cada marco presupuestario el registro de los distintos fondos que se reciben de la Unión Europea.

  4. Que delimite adecuadamente para cada uno de los fondos las distintas funciones establecidas en los Reglamentos comunitarios, asignándoles a autoridades distintas e independientes entre sí.

  5. Que inste a las Autoridades Pagadores a que realicen un control pormenorizado de los saldos de los fondos estructurales y que se concilien estos saldos con los de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

  6. Seguir corrigiendo deficiencias y debilidades que se detectan en el Tribunal de Cuentas, en lo relativo al marco de relaciones financieras entre España y la Unión Europea.

  7. Instaurar más sistemas de control, especialmente a los Fondos Comunitarios estructurales, que se consideran insuficientes pues se limitan a un control de coincidencia documental, tratando de identificar a determinados fondos en cuanto a su origen y destino, efectuando comprobaciones por las autoridades de gestión y pagadoras que dejen constancia documental en los expedientes, con conciliaciones más frecuentes y desglose de los conceptos de acreedores, para conocer las operaciones de cada fondo.

  8. Transmitir a la Administración General del Estado que en informes futuros de gestión de flujos financieros públicos entre España y la Unión Europea se amplíe el desglose de los conceptos de acreedores no presupuestarios para poder conocer con mayor detalle las operaciones de cada uno de los fondos europeos.

  9. Ampliar la información suministrada por la cuenta de la Administración General del Estado para conocer los importes definidos de cada...

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