Ley 5/1988, de 24 de mayo, por la que se crea la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 1988
MarginalBOE-A-1988-8175
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El 24 de julio de 1985 el Gobierno aprobó el Plan Nacional sobre drogas, cumpliendo asi la moción aprobada por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 27 de octubre de 1984. El Plan trata de abordar el complejo fenómeno de las drogas desde un enfoque multidisciplinar, estableciendo una política coherente que coordine las distintas instancias competentes en esta materia. Para ello, entre las medidas prioritarias se contempla la institucionalización de la Fiscalía Especial para la Represión del Trafico Ilegal de Drogas, lo cual requiere, si se desea, que el empeño no sea baldío, determinar sus funciones y poner a su disposición los medios personales necesarios para el desarrollo de su función.

Ese es el objetivo de la presente Ley, que incardina dentro de la unidad del Ministerio Fiscal una Fiscalía Especial para la Represión del Trafico Ilegal de Drogas, bajo la dirección del Fiscal General del Estado Dicha Fiscalía estará integrada por un Fiscal de Sala, como Jefe de la misma, por un Teniente Fiscal, y por los Fiscales que determine la plantilla. Tendrá su sede en Madrid y extenderá sus funciones a todo el territorio nacional Si el principio de unidad de actuación es fundamental en el funcionamiento del Ministerio Fiscal, no es necesario poner de relieve cómo en el ámbito de la represión del trafico ilegal de drogas tal unidad es absolutamente imprescindible, a consecuencia, tanto de la extensión del fenómeno como de sus peculiares manifestaciones criminológicas.

De otra parte, se introducen en el vigente texto del Estatuto del Ministerio Fiscal diversas modificaciones tendentes a adecuar la estructura de la institución a la organización judicial diseñada por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985.

Artículo primero

El artículo 12.1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, queda redactado de la siguiente forma:

Son Órganos del Ministerio Fiscal:

– El Fiscal General del Estado.

– El Consejo Fiscal.

– La Junta de Fiscales de Sala.

– La Fiscalía del Tribunal Supremo.

– La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

– La Fiscalía de la Audiencia Nacional.

– La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

– Las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia.

– Las Fiscalías de las Audiencias Provinciales.

Artículo segundo

El párrafo primero del articulo 18.1 de la misma Ley quedará redactado de la siguiente forma:

En la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en cada Audiencia Provincial, existirá una Fiscalía bajo la jefatura directa del Fiscal respectivo, integrada por un Teniente Fiscal y los Fiscales que determine la plantilla. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala y los Fiscales que determine la plantilla. Del mismo modo, la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala, por un Teniente Fiscal de la categoría 2.ª y por los Fiscales que determine la plantilla, que podrán pertenecer indistintamente a las categorías 2.ª y 3.ª.

Artículo tercero

Se introduce un nuevo articulo 18 bis en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal con el siguiente texto:

1. La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas ejercerá las siguientes funciones:

a) Intervenir directamente en los procesos penales por delitos relativos al tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas cometidos por bandas o grupos organizados, y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias y cualesquiera otros que sean de competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instrucción, conforme a los artículos 65.1, d) y e), y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

b) Intervenir directamente en los procedimientos penales por delitos relativos al tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en que lo acuerde el Fiscal General del Estado.

c) Coordinar las actuaciones de las distintas Fiscalías en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas,

Cuando el número de procedimientos así lo aconseje, el Fiscal General del Estado podrá designar a uno o varios Fiscales de las mismas para que actúen en relación directa con dicha Fiscalía Especial. El Fiscal Jefe de esta última tendrá, con respecto a los Fiscales asi designados y sólo en el ámbito específico de su competencia, las mismas facultades y deberes que corresponden a los Fiscales Jefes de los demás órganos del Ministerio Fiscal Los Fiscales así designados deberán informar de los asuntos a que esta Ley se refiere al Fiscal Jefe del órgano en que desempeñen sus funciones.

Por su parte, las Fiscalías de los Tribunales Militares colaborarán con la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas en relación con los hechos cometidos en centros, establecimientos y unidades militares.

d) Investigar la situación económica y patrimonial, asi como las operaciones financieras y mercantiles de toda clase de personas respecto de las que existan indicios de que realizan o participan en actos de tráfico ilegal de drogas o de que pertenecen o auxilian a organizaciones que se dedican a dicho tráfico, pudiendo requerir de las Administraciones Públicas, Entidades, Sociedades y particulares las informaciones que estime precisas.

e) Colaborar con la autoridad judicial en el control del tratamiento de los drogodependientes a quienes se haya aplicado la remisión condicional, recibiendo los datos precisos de los centros acreditados que participen en dicho tratamiento.

f) Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas.

2. La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas podrá impartir a la Policía Judicial las órdenes e instrucciones que considere procedentes para el desempeño de sus funciones.

Articulo cuarto

En el artículo 19 de la misma Ley la frase «y Tribunal de Cuentas» se sustituye por la de, «Tribunal de Cuentas y para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas».

Artículo quinto
  1. En el párrafo uno del artículo 35 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, se adiciona una letra G, con el siguiente contenido: «Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas».

  2. En el párrafo tres del mismo articulo se adiciona lo siguiente:

Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas

Artículo sexto

El párrafo uno del artículo 36 de la misma Ley quedará redactado así:

1. Los destinos correspondientes a la categoría primera, los de Fiscales del Tribunal Supremo y los de Fiscales Jefes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se proveerán por el Gobierno, previo informe del Fiscal General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el articulo 13 de este Estatuto. De igual modo, serán designados los Tenientes Fiscales de aquellos órganos cuyo Jefe pertenezca a la categoría primera y los de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

[precepto]Primera

La plantilla presupuestaria de la Carrera Fiscal correspondiente al ejercicio en que entre en vigor la presente Ley se incrementa en cincuenta plazas, una de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo y cuarenta y nueve de Fiscales.

[precepto]Segunda.

  1. En el articulo 14.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal se suprimen las palabras «o Audiencia Territorial)».

  2. En el artículo 31, párrafo último, las palabras «excedencia especial» quedan sustituidas por «servicios especiales».

  3. En el artículo 35.2 de la misma Ley se suprimen las palabras «Audiencias Territoriales».

  4. En el artículo 35.3 de la misma Ley se suprimen las palabras «Tenientes Fiscales de Audiencias Territoriales».

  5. En el artículo 36.2 de la misma Ley se suprimen las palabras «y Audiencias Territoriales».

  6. En el artículo 42, párrafo segundo, de la misma Ley se sustituyen las palabras «Ministerio de Justicia» por «Estado».

  7. En el artículo 45, párrafo segundo, del mismo texto legal se sustituyen las palabras «de la Audiencia Territorial» por «del Tribunal Superior de Justicia».

[precepto]Tercera.

Se adiciona una nueva disposición transitoria séptima en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, cuyo texto será el siguiente:

En tanto subsistan las Audiencias Territoriales existirá en cada una de ellas una Fiscalía integrada, bajo la jefatura directa del Fiscal respectivo, por un Teniente Fiscal y los Fiscales que determine la plantilla. Para servir el cargo de Fiscal Jefe de dichas Audiencias Territoriales, será preciso pertenecer a la categoría equiparable a la que tenga el respectivo Presidente. El nombramiento corresponderá al Gobierno, previo informe del Fiscal General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.

[precepto]Cuarta.

Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

[precepto]Quinta.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid a 24 de marzo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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