REAL DECRETO 923/1995, de 9 de Junio, por el que se fija la Plantilla organica de la Fiscalia especial para la Represion de los delitos economicos relacionados con la Corrupcion.

MarginalBOE-A-1995-16523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

Creada la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción por la Ley 10/1995, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, corresponde al Gobierno, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 18.2 de esta última, fijar su plantilla orgánica al objeto de dotar a este nuevo órgano del Ministerio Fiscal de las plazas necesarias que posibiliten su efectividad inmediata y el cumplimiento de sus fines. De conformidad con lo previsto en el citado precepto, el presente Real Decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oyendo previamente al Consejo Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1

La plantilla de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, recogida en el anexo de este Real Decreto, estará constituida por un Fiscal Jefe de la primera categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, cuatro Fiscales de la segunda categoría y dos Abogados Fiscales de la tercera categoría.

Artículo 2

El complemento de destino del Teniente Fiscal y de los Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción será el establecido en el Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, respectivamente, para el Teniente Fiscal y los Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta al Ministro de Justicia e Interior para que dicte las normas y adopte las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

ANEXO

Plantilla orgánica de la Fiscalía Especial

para la Represión de los Delitos Económicos

relacionados con la Corrupción

Denominación de la plaza / Dotación / Categoría / Nombramiento / Grupo complemento destino Real Decreto 391/1989 / Sede / Número de coordinadores

Fiscal Jefe / 1 / 1.ª / R. D. / C.R.S. / Madrid. / -

Teniente Fiscal / 1 / 2.ª / R. D. / 3.º / Madrid. / -

Fiscal / 4 / 2.ª / R. D. / 3.º / Madrid. / -

Abogado Fiscal / 2 / 3.ª / O. M. / 3.º / Madrid. / -

R. D.-Real Decreto.

C. R. S.-Cargo con retribución singularizada.

O. M.-Orden ministerial.

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