Corrección de errores del Real Decreto 895/2003, de 11 de julio, por el que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables al 'Año Santo Jacobeo 2004'.

MarginalBOE-A-2003-16806
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 895/2003, de 11 de julio, por el que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables al 'Año Santo Jacobeo 2004'.

Advertido error en el Real Decreto 895/2003, de 11 de julio, por el que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables al 'Año Santo Jacobeo 2004', publicado en el 'Boletín Oficial del Estado', número 177, de 25 de julio de 2003, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 28829, a continuación de la disposición final segunda y de la fecha de expedición, debe insertarse un anexo con el texto que se transcribe a continuación:

ANEXO

Relación de términos municipales del Camino de Santiago, a efectos de la delimitación del ámbito territorial para la aplicación del régimen de beneficios fiscales previstos para el 'Año Santo Jacobeo 2004'

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia de Huesca:

Aisa-Candanchú.

Bailo.

Canal de Berdún.

Canfranc.

Castiello de Jaca.

Jaca.

Puente de la Reina de Jaca.

Santa Cilia de Jaca.

Santa Cruz de la Serós.

Villanúa.

Provincia de Zaragoza:

Artieda.

Los Pintanos.

Mianos.

Sigüés.

Undués de Lerda.

Urriés.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Allande.

Avilés.

Cándamo.

Caravia.

Carreño.

Castrillón.

Castropol.

Coaña.

Colunga.

Corvera.

Cudillero.

El Franco.

Gijón.

Grado.

Grandas de Salime.

Lena.

Llanes.

Mieres.

Muros del Nalón.

Navia.

Oviedo.

Las Regueras.

Ribadedeva.

Ribadesella.

Ribera de Arriba.

Salas.

Sariego.

Siero.

Soto del Barco.

Tapia de Casariego.

Tineo.

Valdés.

Vegadeo.

Villaviciosa.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Alfoz de Lloredo.

Arenas de Iguña.

Argoños.

Arnuero.

Bárcena de Cicero.

Bárcena de Pie de Concha.

Bareyo.

Camargo.

Campoo de Enmedio.

Cartes.

Castro Urdiales.

Colindres.

Comillas.

Los Corrales de Buelna.

Enmedio.

Entrambasaguas.

Escalante.

Guriezo.

Laredo.

Liendo.

Marina de Cudeyo.

Medio Cudeyo.

Meruelo.

Miengo.

Molledo.

Noja.

Pesquera.

Piélagos.

Reinosa.

Ribamontán al Mar.

Ribamontán al Monte.

Reocín.

Ruiloba.

San Vicente de la Barquera.

Santa Cruz de Bezana.

Santander.

Santillana del Mar.

Santiurde de Reinosa.

Santoña.

Suances.

Torrelavega.

Val de San Vicente.

Valdáliga.

Valdeolea.

Villaescusa.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Provincia de Burgos:

Arlanzón.

Atapuerca.

Barrios de Colina.

Belorado.

Burgos.

Cardeñajimeno.

Cardeñuela Riopico.

Castellanos de Castro.

Castildelgado.

Castrillo de Matajudíos.

Castrillo del Val.

Castrojeriz.

Espinosa del Camino.

Fresneña.

Hontanas.

Hornillos del Camino.

Ibeas de Juarros.

Iglesias.

Itero del Castillo.

Orbaneja Riopico.

Rabé de las Calzadas.

Redecilla del Camino.

Tardajos.

Tosantos.

Villafranca Montes de Oca.

Villalbilla de Burgos.

Villambistia.

Viloria de Rioja.

Provincia de León:

Astorga.

Bercianos del Real Camino.

Brazuelo.

El Burgo Ranero.

Bustillo del Páramo.

Cacabelos.

Calzada del Coto.

Camponaraya.

Chozas de Abajo.

Grajal de Campos.

Hospital de Órbigo.

León.

Mansilla Mayor.

Mansilla de las Mulas.

Molinaseca.

Ponferrada.

Sahagún.

San Andrés del Rabanedo.

San Justo de la Vega.

Santa Colomba de Somoza.

Santa Marina del Rey.

Santas Martas.

Santovenia de la Valdoncina.

Trabadelo.

Valdefresno.

Valverde de la Virgen.

Vega de Valcarce.

Villadangos del Páramo.

Villafranca del Bierzo.

Villarejo de Órbigo.

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