Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instituciones sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Febrero de 2014
MarginalBOE-A-2014-1999
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad convoca anualmente subvenciones para el fomento de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células con el fin de promocionar el desarrollo de actividades orientadas a mejorar los índices de donación y el número de trasplantes realizados, así como la calidad y viabilidad de éstos. Con tal finalidad, en el presupuesto del citado Departamento se consignan créditos destinados a subvencionar las actividades que, a los efectos señalados, pretendan desarrollar instituciones de cualquier titularidad, sin fines de lucro.

La Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en reunión celebrada el 20 de marzo de 2013 y en el marco del debate sobre lo establecido por la disposición adicional novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, reflexiona sobre la conveniencia de modificar la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, que, hasta la fecha, había establecido las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones. Dicho órgano colegiado, en reunión de 18 de junio de 2013, informa favorablemente la citada modificación, mediante la que, principalmente, se adaptan sus disposiciones a los cambios normativos que se han sucedido desde su aprobación y se concentran los recursos financieros en actividades que, como la extracción, el trasplante así como la calidad y seguridad de los órganos humanos, además de la formación de profesionales, contribuyen a reforzar el principio de concurrencia.

Supuesto lo anterior, la presente norma viene a dar respuesta a la necesidad señalada en el párrafo anterior, estableciendo con mayor detalle los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos; ponderando los criterios objetivos de otorgamiento; especificando los límites de los gastos subvencionables al amparo de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; determinando el número de pagos de las ayudas y el régimen de garantías aplicable; concretando la forma de justificación de las ayudas de acuerdo con lo que establece la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; determinando las circunstancias que, al alterar las condiciones consideradas para la concesión, pueden dar lugar a la modificación de la resolución correspondiente; y, finalmente, describiendo pormenorizadamente el procedimiento de instrucción, ordenación y resolución de las subvenciones.

La convocatoria y resolución reguladas por esta orden se rigen por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, bajo concurrencia competitiva, destinadas a financiar actividades que, orientadas a mejorar los índices de donación y el número de trasplantes realizados, así como la calidad y viabilidad de éstos, desarrollan instituciones sin fines de lucro, de cualquier titularidad, y que se orientan a:

  1. La extracción, el trasplante, así como la calidad y la seguridad de los órganos humanos.

  2. La formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Artículo 2 Requisitos y condiciones de solvencia para solicitar la subvención.
  1. Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere el artículo 1.a) los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la práctica de extracciones y/o trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria.

    Podrán solicitar subvenciones a las que se refiere el artículo 1.b) los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la práctica de extracciones y/o trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria, las oficinas de coordinación autonómica de trasplantes, adscritas a las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas, así como aquellas entidades sin fines de lucro, de cualquier titularidad, dependientes de las administraciones sanitarias o que colaboren con ellas. Esta colaboración deberá estar formalizada mediante convenio o concierto en el ámbito de la donación y trasplante.

  2. Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

      Será necesaria la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de medios electrónicos. No obstante, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del citado reglamento.

    2. Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención. Dicha capacidad será acreditada conforme a lo siguiente:

      Los centros hospitalarios solicitantes de subvenciones para el desarrollo de actividades establecidas en el artículo 1.a) deberán acompañar a la solicitud la documentación que se relaciona a continuación:

      – Autorización de la administración sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente para la práctica de extracciones y/o trasplantes de órganos sólidos.

      – Certificación de la Organización Nacional de Trasplantes, que hará constar: a) Las extracciones realizadas; b) los trasplantes realizados; c) la contribución de cada centro a los sistemas de información de ámbito estatal establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad; y d) la contribución de la comunidad autónoma correspondiente a los sistemas de información de ámbito estatal relacionados con la evaluación de la calidad y la seguridad de los órganos, ponderados por la población autonómica respectiva.

      En el supuesto de que los centros hospitalarios pretendan desarrollar las actividades establecidas en el artículo 1.b) deberán acompañar a la solicitud certificación del representante legal de la entidad solicitante, acreditativa de suficiencia de medios humanos, materiales y financieros para gestionar el proyecto.

      Las personas jurídicas, a las que se refiere el artículo 2.1, párrafo segundo, deberán acompañar a la solicitud:

      – En el caso de oficina de coordinación autonómica de trasplantes acreditación de dicha condición o, en su defecto, de la de coordinador autonómico de trasplantes.

      – En el caso de instituciones de cualquier titularidad, sin fines de lucro, solicitantes de subvenciones para el desarrollo de las actividades establecidas en el artículo 1.b) copia del convenio o concierto de colaboración a que se refiere el artículo 2.1, párrafo segundo.

      – En los supuestos a los que se refieren los dos párrafos anteriores, certificación del representante legal de la entidad solicitante, acreditativa de suficiencia de medios humanos, materiales y financieros para gestionar el proyecto.

    3. No incurrir en las prohibiciones que, a efectos de obtener la condición de beneficiario, se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

  3. A efectos del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, la acreditación se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
  1. Las solicitudes, dirigidas al Director de la Organización Nacional de Trasplantes por el representante legal de la...

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