Orden ESD/1062/2009, de 25 de marzo, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación durante el curso escolar 2009-2010.

MarginalBOE-A-2009-7346
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título Preliminar, establece la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, así como las que se deriven de discapacidad.

Asimismo, dispone que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole y que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Igualmente, establece que las Administraciones educativas dispondrán los recursos necesarios para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Además, determina que las Administraciones educativas podrán colaborar con entidades privadas sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

De conformidad con lo expuesto, este Ministerio convoca subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y tipos de actuaciones de las subvenciones.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

  2. Las subvenciones irán destinadas a favorecer los siguientes tipos de actuaciones: a) Escolarización, seguimiento y control del absentismo escolar. b) Accesibilidad al currículo y a los recursos educativos. c) Promoción del desarrollo integral del alumnado en aspectos tales como la calidad de vida, autodeterminación, estimulación cognitiva, comunicación, habilidades personales y sociales, interdependencia, etc. d) Apoyo y refuerzo educativo dirigido al desarrollo de las capacidades del alumnado y la adquisición de las competencias básicas del currículo. e) Inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado procedente de otros países y su inserción social. f) Información, sensibilización, apoyo y asesoramiento a toda la comunidad educativa para el conocimiento, comprensión y atención a las necesidades del alumnado. g) Elaboración y aportación de materiales específicos a los centros educativos para favorecer la participación del alumnado. h) Orientación, asesoramiento y formación familiar. i) Actividades de mediación que promuevan el acercamiento de las familias a los centros y fomenten su participación en las actividades de las comunidades educativas. j) Refuerzo en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación dirigido al alumnado y a sus familias. k) Actividades socioeducativas de educación no formal, como campamentos, colonias escolares, deportes u otros, que promuevan la interacción de todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. l) Orientación e inserción laboral. m) Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura del alumnado procedente de otros países, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural y de los valores propios de la sociedad democrática. n) Actividades dirigidas al conocimiento y difusión de la declaración universal de los derechos humanos, de los derechos del niño y de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con especial incidencia en la educación para la igualdad y desde la igualdad entre hombres y mujeres.

    Segundo. Beneficiarios.-En esta convocatoria, podrán participar aquellas entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma y que realicen, durante el curso escolar 2009-2010, cualesquiera de las actuaciones relacionadas anteriormente, en colaboración con los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que sean complementarias a las realizadas por éstos.

    Estas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre y en esta convocatoria, no debiendo hallarse incursas en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recoge en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38 de la mencionada Ley.

    Tercero. Financiación.

  3. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.04.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por un importe máximo total de 427.000 euros. 2. Los importes de las ayudas serán fijados en función de los proyectos presentados y de lo establecido en esta Orden. 3. Ninguna de las subvenciones podrá superar el importe máximo de 18.000 euros.

    Cuarto. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

  4. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta Orden, dirigida al Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (Subdirección General de Programas y Centros), c/ Los Madrazo...

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