Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Abril de 2013
MarginalBOE-A-2013-4028
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden IET/818/2012, de 18 de abril, y la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, establecieron las bases para la concesión de ayudas a actuaciones de reindustrialización y para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales.

Con arreglo a dichas órdenes, durante 2012 se efectuaron varias convocatorias específicas, con el objetivo común de potenciar la competitividad industrial dando continuidad a los programas de reindustrialización y fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales iniciados en 1997 y 2009 respectivamente aunque se introdujeron modificaciones encaminadas a adaptarlos a las prioridades de la nueva política industrial del Gobierno y a la situación financiera actual.

Tras la experiencia acumulada en ambos programas, y a la vista de las nuevas líneas estratégicas para la política industrial fijadas por el Gobierno, es necesario dictar nuevas normas reguladoras para prestar apoyo financiero a la inversión industrial que permitan, de manera uniforme para ambos programas, incorporar las líneas de actuación y prioridades que se derivan de la nueva política industrial y adaptarlos a los actuales requisitos que exige la gestión eficiente de los presupuestos públicos.

En el momento actual existen justificadas razones de interés público, social y económico para que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo realice actuaciones de estímulo del desarrollo industrial mediante la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la competitividad industrial o que contribuyan a la reindustrialización.

Este estímulo adoptará la forma de apoyo financiero a través de la concesión de préstamos a largo plazo, en las condiciones legalmente establecidas en el momento en que se efectúe la correspondiente convocatoria, y siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Durante la última década el peso del valor añadido generado por la industria sobre el total de la economía ha caído en más de 5 puntos porcentuales y desde que se inició la crisis, en el año 2008, se han perdido más de 600.000 puestos de trabajo industriales.

Ante esta situación, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha establecido como objetivo fundamental de la política industrial que la industria siga contribuyendo de manera significativa a la generación del producto interior bruto (PIB).

En el marco general del proceso de reformas estructurales que el Gobierno ha emprendido, con el objetivo de generar un entorno lo más favorable posible a la actividad empresarial y a la creación de empleo, los programas de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial forman parte de las actuaciones de impulso al desarrollo industrial a través de la mejora empresarial y la eficiencia de los sectores productivos.

A través de esta nueva norma reguladora, ambos programas alinean sus objetivos prestando una atención singular a aquellas empresas que incorporen tecnologías avanzadas en sus productos y procesos, generen empleo cualificado con la mayor aportación posible de valor añadido y, en definitiva, contribuyan a aumentar nuestra base exportadora y la presencia de nuestros productos industriales en otros mercados.

La persistencia de las dificultades de acceso al crédito por parte de determinadas empresas, especialmente las de menor tamaño, que constituyen la mayor parte del tejido industrial español, provoca caídas en la inversión que en el caso de la actividad industrial produce efectos a corto plazo sobre la capacidad de acompañar los cambios en la producción que imponen no ya los mercados, sino las empresas situadas en los eslabones más elevados de la cadena de valor de los productos.

El apoyo financiero a la industria que regula esta orden tendrá dos líneas de actuación diferenciadas. En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se pretende incentivar las nuevas implantaciones industriales, así como los aumentos de capacidad de producción o las relocalizaciones que las empresas industriales decidan acometer para ganar competitividad. El ámbito de este programa se amplía, respecto a su predecesor, abarcando todo el territorio nacional.

En segundo lugar, se prestará apoyo a los planes de inversión para la mejora de la competitividad que sean planteados por empresas de cualquier sector industrial, de manera que se potencie la evolución de las empresas beneficiarias hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente, y hacia la fabricación de productos y la prestación de servicios de mayor valor añadido, que les permitan acceder e incrementar su presencia en los mercados internacionales.

De esta manera, el anterior programa para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales pasará a denominarse de fomento de la competitividad industrial, prestando apoyo a empresas de cualquier sector industrial, por lo que se elimina la calificación de estratégico únicamente para algunos sectores y se traslada dicho calificativo de estratégico a la empresa y al proyecto concreto de inversión.

Dado que el ámbito de aplicación de ambos programas es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general.

Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos a la inversión industrial, siguiendo las directrices establecidas a nivel comunitario en materia de política industrial. La aplicación de dichos criterios, de forma común a los potenciales beneficiarios en un régimen de concesión en concurrencia competitiva, es necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio nacional.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se determine el presupuesto disponible en las convocatorias de ayuda. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos de inversión objeto de apoyo según esta orden, debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de ayudas y a la imposibilidad de establecer criterios apriorísticos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar un reparto del mismo a las comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto no pueda fraccionarse, dándose el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos.

Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la gestión de la concesión del apoyo financiero debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de reindustrialización y de fomento de la competitividad industrial, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Además, la disposición adicional sexta de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que «los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes contemplados en el artículo 3 de esta Ley a particulares se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión».

Adicionalmente, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional segunda , número 1, dice que: «En el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros aprobarán, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR