Corrección de errores de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

MarginalBOE-A-2013-1556
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyCorrección

Advertido error en el texto de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el BOE número 20, de 23 de enero de 2013, se procede a su oportuna corrección:

En la página 3398, en la exposición de motivos, párrafo cuarto, donde dice:

En cuanto a su estructura, la Ley consta de 29 artículos que se organizan en dos títulos, tres disposiciones adicionales,...

Debe decir:

En cuanto a su estructura, la Ley consta de 29 artículos que se organizan en dos títulos, cinco disposiciones adicionales,...

En la página 3399, en la exposición de motivos, párrafo sexto, penúltima línea, donde dice:

... El capítulo III finaliza con la modificación de las bases y tipos de gravamen de la tasa por laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.

Debe decir:

... Asimismo, se dispone la modificación de las bases y tipos de gravamen de la tasa por laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y el establecimiento de dos nuevos supuestos de exención en la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

En la página 3400, en la exposición de motivos, a continuación del párrafo cuarto deben añadirse dos nuevos párrafos:

En la disposición adicional cuarta se introducen dos modificaciones puntuales de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. Así, se amplían los supuestos en los que sea preciso contar en la oficina de farmacia con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares y se da nueva redacción al precepto que establece las causas de caducidad de la autorización.

La disposición adicional quinta libera a los beneficiarios de las subvenciones de la política agraria común totalmente financiadas con fondos FEAGA, de acreditar que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En la página 3400, en la exposición de motivos, al final del párrafo sexto, se añade:

...Así mismo se establece expresamente la derogación de la disposición adicional decimosegunda de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la página 3404, en la redacción que el artículo 9 da al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde dice:

Artículo 9. Modificación del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de...

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