Orden TAS/808/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario «La juventud en acción», del Instituto de la Juventud.

MarginalBOE-A-2007-6886
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El programa «La juventud en acción», que tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, ha quedado establecido mediante la Decisión número 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el día 24), así como por la guía del programa, que establece los mecanismos para su organización.

Por su parte, y dentro del ámbito nacional, el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que trata del régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, dispone que tales subvenciones se regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella Ley carácter supletorio; en términos similares se manifiesta el artículo 7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Dentro igualmente del ámbito nacional, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su artículo 1.6 dispone que el Instituto de la Juventud queda adscrito al titular del Departamento.

A su vez, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la del intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud.

Por su parte, el artículo 17.1. de la Ley General de Subvenciones, habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden ministerial.

En la presente Orden se incluyen tanto las bases reguladoras como la convocatoria, en virtud de los dispuesto en la salvedad que señala el artículo 23.2.a) de la Ley de Subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

  1. Bases reguladoras

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden, establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco de las acciones del programa «La juventud en acción» aprobado por la Decisión número 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea y financiados por la Comisión Europea, con validez durante los años 2007 al 2013.

  2. Serán objeto de ayuda las siguientes acciones, de entre las establecidas por la Decisión Europea:

    1. Dentro de la acción 1, «La juventud con Europa», cuyo objeto es reforzar la ciudadanía activa de los jóvenes y el entendimiento mutuo entre ellos se aplicarán las siguientes las acciones:

      Acción 1.1: Los intercambio de jóvenes a fin de potenciar su movilidad.

      Acción 1.2: Las iniciativas juveniles nacionales y transnacionales.

      Acción. 1.3: Los proyectos y actividades de participación en la vida democrática que permitan desarrollar su ciudadanía y su entendimiento mutuo.

    2. Acción 2: Servicio voluntario europeo: Esta acción tiene por objeto apoyar la participación de los jóvenes en distintas formas de actividades de voluntariado, dentro y fuera de la UE.

    3. Dentro de la acción 3, «La juventud en el mundo», cuyo objeto es potenciar el entendimiento mutuo entre los pueblos en un espíritu de apertura al mundo, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de sistemas de calidad que respalden las actividades de los jóvenes en los países de que se trate, se aplicará la siguiente acción:

      Acción 3.1: Cooperación con los países vecinos de la UE.

    4. Dentro de la acción 4, «Sistemas de apoyo a la juventud», cuyo objeto es mejorar la calidad de las estructuras de apoyo a los jóvenes, respaldar la labor de quienes trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles, mejorar la calidad del programa y favorecer el compromiso cívico de los jóvenes a nivel europeo respaldando la labor de los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud, en los siguientes aspectos, se aplicará la acción siguiente:

      Acción 4.3: Formación y conexión en red de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles.

    5. Dentro de la acción 5, «Apoyo a la cooperación europea en el ámbito de la juventud», cuyo objeto es favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud se aplicará la acción siguiente:

      Acción 5.1: Encuentros de jóvenes y responsables de políticas de juventud.

  3. Para la realización de dichas Acciones deberá tenerse siempre en cuenta el reconocimiento de la diversidad cultural, multicultural y lingüística de Europa, el fomento de la cohesión social y la lucha contra cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual y el respeto al desarrollo sostenible.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. El presente programa de acción comunitario está destinado a apoyar proyectos sin fines de lucro a favor de las personas tanto física como jurídicas siguientes:

    1. Jóvenes, individualmente considerados.

    2. Grupos informales de jóvenes.

    3. Técnicos, responsables políticos y voluntarios que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles.

    4. Organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

    5. Entidades públicas en materia de juventud

    6. En casos debidamente justificados otros agentes que trabajan en el ámbito de la juventud.

  2. Cada una de las acciones está dirigida a jóvenes comprendidos entre las siguientes edades:

    Para la acción 1.1: Entre los 13 y los 25 años, considerándose excepcional la participación de jóvenes entre 26 y 30 años

    Para la acción 1.2: Entre los 18 y los 30 años, también podrán participar jóvenes de 15 a 17 años si van acompañados de un tutor o animador juvenil.

    Para la acción 1.3: Entre los 13 y los 30 años.

    Para la acción 2: Entre los 18 y los 30 años, pudiendo ser a partir de los 16 si van acompañados de un tutor o animador juvenil

    Para la acción 3.1: Igual que la acción 1.1.

    Para la acción 4.3: Sin límites de edad.

    Para la acción 5.1: Entre los 15 y los 30 años.

  3. Los participantes no deben haber rebasado la edad máxima para cada acción en la fecha límite de presentación de solicitudes de cada ronda. Igualmente se debe contar con la edad mínima requerida antes de la finalización de la fecha límite de presentación de proyectos.

Artículo 3 Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Una vez publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, así como la siguiente documentación:

    1. Personas jurídicas:

      1) Documento acreditativo de la identidad del representante (DNI o certificado de residencia), así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

      2) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal compulsada.

      3) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

      4) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

    2. Grupos juveniles:

      1) Documento acreditativo de la identidad del representante (DNI o Certificado de residencia), así como poder bastante en derecho otorgado por el grupo para actuar en su representación.

      2) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal compulsada.

    3. Jóvenes individualmente considerados:

      1) DNI o Certificado de residencia.

      2) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal compulsada.

  2. Cuando se solicita el documento nacional de identidad, en el caso de ciudadanos y ciudadanas españoles/as, o de tarjeta de residencia o de trabajo y residencia en España en el caso de ciudadanos/as de la Unión Europea, podrá señalarse en la solicitud una autorización para que los mismos sean consultados por el Instituto de la Juventud, según dispone el apartado tercero del punto quinto de la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre («BOE» del 28 de diciembre de 2006). En defecto de dicha autorización deberán presentar fotocopia de los documentos citados.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido por el programa «La Juventud en acción» para cada una de los procesos de selección (denominados «rondas»), si bien para cada convocatoria anual se señalarán específicamente las que serán de aplicación:

    Para procesos que empiezan entre: 1 mayo y 30 septiembre. El plazo límite es: 1 febrero.

    Para procesos que empiezan entre: 1 julio y 30 noviembre. El plazo límite es: 1 abril.

    Para procesos que empiezan entre: 1 septiembre y 31 enero. El plazo límite es: 1 junio.

    Para procesos que empiezan entre: 1 diciembre y 30 abril. El plazo límite es: 1 septiembre.

    Para procesos que empiezan entre: 1 febrero y 31 julio. El plazo límite es: 1 noviembre.

  4. Los solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley...

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