Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa 'Erasmus+', para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015.

MarginalBOE-A-2014-3572
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se crea el Programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE, el Programa «Erasmus+» tiene por objeto, entre otros, promover la movilidad de estudiantes en instituciones de educación superior, para contribuir a los gastos de desplazamiento y estancia durante el periodo de estudios o prácticas en otro país participante en este programa.

Los programas que han precedido al Programa «Erasmus+» han acreditado a lo largo de sus años de vigencia su potencial para impulsar la movilidad, siendo acreedores de un reconocimiento general como instrumento de la excelencia en la oferta de las instituciones de educación superior y su contribución al desarrollo personal de los estudiantes, de su talento y de su cualificación profesional.

Este sistema de intercambio posibilita al estudiante incorporarse a unidades académicas diferentes, experimentar sistemas docentes distintos, enriquecer los itinerarios curriculares y desarrollar sus capacidades en entornos sociales y culturales de otros países dentro y fuera de la Unión Europea La movilidad facilita igualmente una oportunidad de adaptación que prepara para aprovechar mejor las oportunidades laborales y favorece la disponibilidad hacia el empleo al romper el marco habitual de formación.

Los semestres son el marco habitual de movilidades para estudios en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el Espacio Europeo de Educación Superior ha culminado ya su implantación en los países que forman parte del mismo. Los planes de estudios del EEES basan su estructura en los semestres académicos, el equivalente a 30 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) en el acuerdo de aprendizaje. Por ello, la tendencia en el ámbito europeo es la de orientarse al diseño de movilidades de duración semestral. En línea con dicha tendencia, en España las movilidades se adaptarán, de modo ordinario, a una duración semestral. En el caso de las movilidades de prácticas, se acercarán también a la media europea, de tres meses para este tipo de movilidades. Con ello se podrán financiar más movilidades Erasmus, cinco meses para movilidades por estudios y tres meses para movilidades por prácticas, por tanto, habrá más estudiantes que se beneficiarán de ayudas Erasmus, lo que contribuirá a desarrollar una serie de capacidades y competencias muy valoradas para su inserción en el mercado laboral tanto en el mercado nacional como europeo. De este modo, se persigue consolidar un sistema educativo español más permeable y comunicativo que, además, incrementará la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la educación superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes.

El Programa «Erasmus+», como es conocido, no se limita a los Estados miembros de la Unión Europea, puesto que incluye a todos los países participantes en el Programa, conforme al artículo 24 del Reglamente (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 20 de diciembre de 2013). Al haberse modificado las condiciones del programa, en su nueva versión «Erasmus+», y haberse fijado por parte de la Comisión Europea algunos elementos novedosos, como es el de fijar unas horquillas de ayudas máximas y mínimas a los estudiantes, se ha visto conveniente que los fondos que destina el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al programa Erasmus se dediquen a formalizar una convocatoria específica de ayudas. Esta convocatoria se realiza dentro de la convocatoria general del Programa «Erasmus+», aunque prevé algunos requisitos diferentes a los exigidos en esta última convocatoria, lo cual se ha previsto de acuerdo con la Comisión Europea, para garantizar que las movilidades financiadas con las ayudas de esta convocatoria sean consideradas movilidades Erasmus.

De este modo, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden se seleccionarán con criterios específicos, y serán diferentes de los beneficiarios de las ayudas financiadas con fondos europeos y gestionadas por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE). Al financiarse ayudas diferentes por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se consigue que el número total de beneficiarios del Programa «Erasmus+» se mantenga en niveles similares al de años anteriores.

Por todo lo anterior, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento dispongo:

CAPÍTULO I Bases de la convocatoria Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y beneficiarios.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas de movilidad Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) a estudiantes de instituciones de educación superior que hayan firmado la Carta Erasmus de Educación Superior del periodo 2014-2020 publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 23 de marzo de 2013, para realizar una parte de sus estudios en centros europeos de Educación Superior.

  2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hayan sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa «Erasmus+» que destaquen por su expediente académico y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

    Se entiende por instituciones de educación superior todas aquellas entidades y organismos que imparten alguna de las enseñanzas que el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera de educación superior, es decir, la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. Asimismo, se consideran asimilados a estos efectos los centros de educación secundaria que impartan ciclos formativos de grado superior.

  3. Las actividades a realizar en los países de destino, sean estudios o prácticas, se ajustarán a lo establecido en el Programa «Erasmus+».

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior, que hayan hecho efectivos los derechos de matrícula en la institución de origen, siempre que estas instituciones participen también en la convocatoria de ayudas de movilidad de las personas por motivos de aprendizaje (KA1) de Erasmus+ gestionada por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos y suscriban el correspondiente convenio con este organismo en el presente año.

    Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  2. Antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes los beneficiarios deberán cumplir, además de los requisitos de la convocatoria de Programa «Erasmus+», los siguientes:

    1. Acreditar un nivel B2 o equivalente en el idioma en el que se va a impartir y recibir la docencia en la universidad o centro de educación superior de destino o en el que se realicen las prácticas, según conste en el convenio de intercambio o en un certificado expedido por la universidad de destino. Se acreditará el dominio de la lengua con un Certificado de Nivel Avanzado, un Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente, o con los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE (http://www.acreditacion.crue.org/Paginas/Mesas/Mesas-Linguisticas.aspx) y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) (http://www.acles.es/acreditacion/), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

    2. En el caso de las movilidades correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, de enseñanzas...

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