Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa de acción comunitario 'Erasmus+', capítulo de Juventud.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2014
MarginalBOE-A-2014-1912
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Programa «Erasmus+» ha sido aprobado por el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE. El programa se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. El Programa abarcará los ámbitos de la educación escolar, formación profesional, educación superior, educación de adultos, juventud y deportes. En el citado reglamento, se establece que para la implementación del Programa en cada país participante, se designarán una o varias agencias nacionales.

Con objeto de implementar y ejecutar el capítulo de Juventud del citado Programa, se designa a la Agencia Nacional Española para la gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+», que se integrará en el Instituto de la Juventud (INJUVE), como ya se hiciese en anteriores programas de igual naturaleza, cumpliendo así uno de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y continuando la mecánica utilizada en anteriores programas de naturaleza similar. A mayor abundamiento, el Estatuto del Instituto de la Juventud, aprobado por el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la del intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud.

El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, señalando la dependencia del INJUVE al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. A su vez, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que, dentro del mismo se adscribe el Instituto de la Juventud a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Por su parte, y dentro del ámbito nacional, el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que trata del régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, dispone que tales subvenciones se regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella ley carácter supletorio; en términos similares se manifiesta el artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por su parte, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden.

El Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, la convocatoria de propuestas anual de la Comisión Europea, la Guía del Programa «Erasmus+» y la Guía para las Agencias Nacionales que implementen el Programa «Erasmus+» completan las condiciones y requisitos necesarios para la participación en dicho Programa europeo.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, así como consultadas con las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden, establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+» aprobado por el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre, por el que se crea el Programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE, y financiados por la Comisión Europea, con validez durante los años 2014 a 2020.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones clave descentralizadas del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+». En aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden la gestión se regirá por las normas establecidas por la Comisión Europea en el propio Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de diciembre del 2013 y en la página Web que el Instituto de la Juventud (INJUVE) tiene habilitada para dicho Programa), la convocatoria de propuestas (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de diciembre del 2013 y en la página Web que el INJUVE tiene habilitada para dicho Programa), la Guía del Programa «Erasmus+» y la Guía para las Agencias Nacionales, publicadas en la página web que el INJUVE tiene habilitada para dicho Programa.

  2. Dentro del capítulo de Juventud, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tres tipos de acciones clave siguientes:

  1. Acción clave 1. Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje de los individuos.

  2. Acción clave 2. Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas.

  3. Acción clave 3. El apoyo a la reforma de las políticas.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser solicitantes de las ayudas del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+» tanto las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Requisitos para las personas jurídicas:

    1. Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

    2. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud», «La Juventud en Acción» o «Erasmus+».

    3. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

    4. Tendrán la consideración de personas jurídicas a estos efectos aquellas que se concretan para cada una de las Acciones en la Guía del Programa, plasmadas en los criterios de elegibilidad que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

  2. Requisitos comunes a las personas físicas y a las jurídicas:

    1. Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «Erasmus+», tanto en...

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