Real Decreto 3280/1983, de 14 de Diciembre, sobre Financiacion de actuaciones protegibles en materia de Vivienda.

MarginalBOE-A-1984-252
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El programa de construccion de viviendas de Proteccion Oficial 1981-1983, cuya financiacion y seguimiento se regulan en el Real Decreto 2455/1980, de 7 de noviembre, finaliza el 31 de diciembre de 1983 . Ante este hecho, se hace necesario efectuar un replanteamiento de las condiciones de financiacion del subsector vivienda, establecidas no solo en el Real Decreto antes citado y en las disposiciones que lo han desarrollado y completado, sino tambien, y de manera especial , en el Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre, sobre politica de viviendas de Proteccion Oficial En este ultimo aspecto, transcurridos cinco aÒos del funcionamiento del regimen de Proteccion Oficial establecido por el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, existe la suficiente experiencia para valorar sus aspectos positivos y las disfuncionalidades que ha venido mostrando, lo que da pie para establecer las modificaciones y sustituciones que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento del sistema, entre las que conviene destacar, en primer lugar, la la personalizacion de las ayudas del estado para adquisicion de viviendas en relacion con los niveles de renta y composicion familiar del adquirente , al objeto de atenuar su esfuerzo economico mediante el establecimiento de las subvenciones personales para disminuir la aportacion inicial para la compra de aquellas y, en segundo lugar, el incremento de los prestamos para promocion y adquisicion de viviendas

En esta linea de intento de superacion y mejora de la financiacion actual y a la vista de la experiencia negativa derivada de la compleja tramitacion de la ayuda economica personal, se sustituye el sistema de la ayuda indicada por los de subvencion personal y subvencion de los tipos de interes devengados por los prestamos, en la cuantia necesaria para que los tipos resultantes para el prestatario guarden consonancia con su capacidad economica, estimada en funcion de la cuantia de sus ingresos familiares anuales. Con esta modificacion se mantiene el objetivo de favorecer a los adquirentes de menor nivel de renta acorde con el espiritu de personalizacion de las ayudas del estado al que ya se ha hecho referencia

Por otra parte, el presente Real Decreto diversifica las lineas de Proteccion Oficial en materia de vivienda al incorporar al sistema de financiacion previsto las actuaciones de rehabilitacion de viviendas reguladas en el Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, a las que se otorga el suficiente apoyo y cobertura economicos para su mas completa eficacia y da entrada a las subvenciones al arrendamiento de viviendas de Proteccion Oficial de promocion publica con la finalidad de paliar la carga economica de satisfaccion de la renta arrendaticia por parte de los inquilinos de nivel de renta bajo en relacion con los ingresos y composicion de la unidad familiar

Finalmente, la importancia del sector vivienda dentro de la actividad economica general determina que su financiacion cualificada constituye una pieza relevante en la politica crediticia, cuya ordenacion corresponde al estado, confiriendole habilitacion suficiente para financiar actuaciones protegibles en dicha materia. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que corresponde realizar a las Comunidades Autonomas, con arreglo a sus competencias estatutarias, de conformidad con las disposiciones generales que establezcan las bases de aquella ordenacion. A estos efectos, se estableceran los mecanismos de coordinacion necesarios para compatibilizar los programas de actuaciones de las Comunidades Autonomas con la planificacion financiera y presupuestaria del estado

Con el objeto de asegurar la aportacion de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno en este sector, se procede a la instrumentacion financiera para el plan cuatrienal de viviendas de porteccion Oficial 1984-1987 y a la regulacion de los mecanismos oportunos para su seguimiento

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y de obras publicas y urbanismo, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 14 de diciembre de 1983, dispongo:

Seccion Primera Artículos 1 y 2

Actuaciones protegibles y su financiacion

Articulo 1 Financiacion de actuaciones protegibles
  1. La financiacion de las actuaciones protegibles en materia de viviendas podra adoptar las siguientes formas:

    1. prestamos cualificados

    2. subsidiacion de los tipos de interes

    3. subvenciones personales a los adquirentes y usuarios

  2. Se entiende por actuaciones protegibles en materia de vivienda, a los efectos de los dispuesto en el presente Real Decreto:

    1. la promocion, construccion, adquisicion , uso, conservacion y aprovechamiento de las viviendas de Proteccion Oficial

    2. la adquisicion y preparacion de suelo preferentemente residencial, destinado a viviendas de Proteccion Oficial

    3. la promocion , construcion, adquisicion, uso, conservacion y aprovechamiento del equipamento comunitario primario

    4. la rehabilitacion de viviendas existentes

    5. las obras de mejora que produzcan en las viviendas ahorro de consumo energetico

Art. 2 Entidades financieras

Los bancos inscritos en el registro de bancos y banqueros, las Cajas de Ahorros confederadas, la Caja Postal de ahorros, las Cooperativas de Credito , el Banco Hipotecario de EspaÒa y demas intermediarios financieros que, de acuerdo con su objetivo, puedan conceder creditos para financiacion de viviendas, asi como aquellas entidades a las que se atribuya esta competencia, podran conceder prestamos cualificados con interes para la ejecucion de las actuaciones protegibles en materia de vivienda

Seccion II Artículos 3 a 11

Financiacion de la promocion y adquisicion de viviendas de Proteccion Oficial de promocion privada

Art. 3 Prestamos cualificados
  1. Los prestamos cualificados podran concederse por los siguientes procedimientos:

    1. concesion de creditos directos por los intermediarios financieros a los tipos de interes fijados administrativamente, sean computables o no en coeficientes obligatorios

    2. concesion de creditos directos por los intermediarios financieros en las condiciones especificas estipuladas en convenios suscritos con organismos o entidades publicas , con subvencion o no de tipo de interes

    3. concesion de creditos por el Banco Hipotecario de EspaÒa con cargo a sus propios recursos o mediante la realizacion de conciertos con los intermediarios financieros privados

  2. Los prestamos cualificados tendran las siguientes caracteristicas :

    1. la cuantia por metro cuadrado de superficie sera del 75 por 100 del Modulo (m) ponderado aplicable, vigente en el momento de la cualificacion provisional

      Anualmente El Ministerio de Obras publicas y urbanismo, por Orden Ministerial y previo Acuerdo de La Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos, determinara el Modulo aplicable y su ponderacion, efectuada en funcion del plazo medio de ejecucion de las obras y de la evolucion economica

    2. tipo de interes fijado por El Ministerio de Economia y Hacienda o, a su propuesta, por Acuerdo del Consejo de Ministros para las entidades oficiales de credito

    3. plazo de amortizacion de trece aÒos, mas tres de carencia en el caso de prestamo al promotor, con cuotas de amortizacion, de capital e intereses, creciente en un 3 por 100 anual

    4. garantia de hipoteca y, en su caso, las que pudieran exigir al prestatario la entidades oficiales de credito

    5. exenciones y bonificaciones fiscales que en cada caso sean aplicables

      Art.4. Promociones especiales

      La cuantia de los prestamos a que se refiere el articulo anterior seran del 80 por 100 del Modulo(m) ponderado aplicable, vigente en el momento de la calificacion provisional en los siguientes supuestos:a) cuando se trate de promotores sin animo de lucro

    6. cuando las viviendas se califiquen con destino a arrendamiento

    7. cuando se trate de promociones de viviendas agrupadas de hasta tres plantas

      Art.5. Prestamos al promotor

  3. Los prestamos cualificados podran concederse a los promotores de viviendas de Proteccion Oficial cuando haya obtenido la calificacion provisional

  4. Los promotores podran disponer de hasta el 55 por 100 del total del prestamo concedido en funcion del desarrollo de la inversion y del ritmo de ejecucion de las obras

  5. Los promotores podran percibir hasta el limite maximo del prestamo concedido cuando existan contratos de compra-venta visados administrativamente. Cuando se trate de personas que promuevan viviendas sin animo de lucro para asentar su residencia familiar, el limite maximo a percibir estara en funcion del ritmo de ejecucion de las obras

    Las Entidades de Credito podran reservarse una retencion del 15 por 100 del prestamo hasta la presentacion de las escrituras publicas de compraventa o de adjudicacion o transmision

  6. Los promotores deberan efectuar la primera disposicion del prestamo en un plazo no superior a seis meses desde su formalizacion, no pudiendo transcurrir entre las restantes disposiciones mas de cinco meses, salvo que medie justa causa, decayendo en caso contrario en sus derechos

Art. 6

prestamos al adquirente.

  1. Los prestamos al adquirente podran concederse, bien por subrogacion del prestamo al promotor, bien directamente

  2. Los adquirentes se subrogaran en el prestamo al promotor cuando esten finalizadas las obras y se les haya hecho entrega de la vivienda por otorgamiento de escritura publica de compraventa o adjudicacion

    A partir del otorgamiento el prestamo al promotor se configura como prestamo al adquirente, siendo de cuenta de este la amortizacion del prestamo y los intereses de que devengue

    La subrogacion no afectara a los derechos del acreedor hipotecario, al que debera notificarse la transmision

  3. Los prestamos concedidos directamente al adquirente cumpliran los siguientes requisitos:

    1. que la vivienda se adquiera en primera transmision

    2. que se haya celebrado contrato de compraventa o de adjudicacion, debidamente visado, entre el adquirente y el promotor de la vivienda

    3. que cuando el promotor hubiera recibido prestamo cualificado para la misma vivienda, lo cancele

    D

    Que entre la celebracion del contrato de compraventa o adjudicacion y la solicitud del prestamo cualificado no hayan transcurrido seis meses

  4. El plazo de amortizacion de los prestamos concedidos directamente al adquirente sera de trece aÒos, sin periodo de carencia

Art. 7

subsidiacion de los tipos de interes.

El Ministerio de Obras publicas y urbanismo, a traves del Instituto para la promocion publica de la vivienda, podra subsidiar los tipos de interes devengados por los prestamos cualificados en la cuantia necesaria para que el tipo resultante durante el periodo de carencia sea del 11 por 100

Si ha concluido el periodo de carencia sin producirse la subrogacion del adquirente, la cuantia sera la necesaria para que los tipos de interes se situen en los siguientes niveles:

  1. seis por ciento anual durante los dos primeros aÒos, 8 por 100 anual durante los tres aÒos siguientes y 11 por 100 anual durante el resto del plazo de la operacion, cuando los ingresos familiares anuales del adquirente no excedan de 2,5 veces el salario minimo interprofesional y el precio de venta o coste de adjudicacion sea igual o inferior por metro cuadrado de superficie util al Modulo (m) pnderado aplicable, vigente en la fecha de cualificacion provisional

  2. ocho por ciento anual durante los cinco primeros aÒos y 11 por 100 anual el resto del plazo de la operacion cuando los ingresos familiares anuales del adquirente sean inferiores a 3,5 veces el salario minimo interprofesional y el precio de venta o coste de adjudicacion sea igual o inferior por metro cuadrado de superficie util a uno punto uno (1.1) veces el Modulo (m) ponderado aplicable, vigente en la fecha de calificacion provisional

  3. once por ciento anual durante los cinco primeros aÒos y 14 por 100 anual el resto del plazo de la operacion cuando no se cumplan los requisitos simultaneos sobre nivel de ingresos y precios de venta o coste de adjudicacion especificados en los apartados a) y b)

  1. La acreditacion de los niveles de renta , determinantes de la subsidiacion de los tipos de interes establecidos en los apartados anteriores, se efectuara por los Organos administrativos competentes mediante diligencia en el correspondiente contrato de compraventa o documento de adjudicacion en el momento del visado de los mismos

Art. 8 Subvencion personal a los adquirentes
  1. El Ministerio de Obras publicas y urbanismo, a traves de Instituto para la promocion publica de la vivienda, podra conceder subvenciones a fondo perdido, cuya cuantia estara en funcion de los niveles de renta y de la composicion familiar del adquirente. Dichas subvenciones estaran destinadas a disminuir la aportacion inicial de los adquirentes de viviendas de Proteccion Oficial

  2. Para la concesion de la subvenciones a que se refiere el parrafo anterior sera necesario que el precio de venta o coste de adjudicacion no exceda por metro cuadrado de superficie util del Modulo (m) aplicable vigente en el momento de la compraventa o adjudicacion y que los ingresos familiares anuales del adquirente no excedan de tres coma cinco (3,5) veces el salarrio minimo interprofesional. Para las viviendas cuya calificacion provisional se solicite con posterioridad al 1 de enero de 1984, el precio no podra exceder por metro cuadrado de superficie util del Modulo (m ) ponderado aplicable vigente en el momento de la calificacion provisional

  3. En cualquier caso la cuantia de la subvencion no podra exceder del 50 por 100 de la aportacion inicial, entendida esta como la diferencia entre el precio de la vivienda que figura en el contrato de compraventa y la cuantia del prestamo obtenido

  4. Las viviendas por las que se haya recibido subvencion personal no podran ser objeto de cesion por ningun titulo durante el plazo de cinco aÒos, a partir de la concesion de dicha subvencion, sin reintegrar al organismo concedente la totalidad del importe recibido, incrementado con el interes medio de las emisiones de deuda publica durante el periodo

  5. La cuantia de la subvencion sera:

    1. para familias de hasta dos miembros: 120.000 pesetas

    2. para familias de tres o cuatro miembros : 180.000 pesetas

    3. para familias de cinco o mas miembros: 220.000 pesetas

    4. estas cuantias podran ser actualizadas por Orden del Ministro de Obras publicas y urbanismo, previo Acuerdo de La Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos

  6. La subvencion tendra la consideracion de entrega a cuenta del precio realizada por el comprador al promotor y se revalorizara por este en la misma proporcion en la que se revise el precio de venta desde el momento de la concesion de dicha subvencion hasta la fijacion del precio definitivo

Art. 9 Percepcion de la subvencion

Para la percepcion de la subvencion por parte del promotor , en concepto de cantidades a cuenta del precio, sera necesario acreditar documentalmente:

  1. contrato de compraventa o documento de adjudicacion , visados por el organismo administrativo competente, en el que se deje constancia de la aplicacion de la subvencion a disminuir la aportacion inicial

  2. garantia mediante aval suficiente o Contrato de Seguro hasta la entrega de la vivienda y la formalizacion de la correspondiente escritura de compraventa o de adjudicacion, de la devolucion del importe recibido, incrementado en el tipo de interes medio de la deuda publica de los tres aÒos anteriores al momento del reintegro

Art. 10

ingresos familiares.

A los efectos del presente Real Decreto, se entendera por ingresos familiares anuales los obtenidos por el solicitante y demas componentes de la unidad familiar en el aÒo anterior al de la compraventa

Los ingresos familiares anuales se acreditaran mediante la presentacion de la copia de la declaracion o declaraciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

En el supuesto de que el solicitante no estuviera obligado a presentar la declaracion para el referido impuesto, la justificacion de los ingresos se realizara mediante la presentacion de:

A)certificado del centro o centros de trabajo sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos por todos los conceptos y certificacion de las bases de cotizacion a la Seguridad Social. En el caso de trabajadores autonomos, se presentara este ultimo certificado

Cuando se trate de personas jubiladas o en desempleo, certificacion de la pension o subsidio que disfruten

B)declaracion jurada o promesa, efectuada por el solicitante, en la que conste el centro o centros de trabajo suyo, y, en su caso, de los demas componentes de la unidad familiar

La falsedad de la documentacion presentada dara lugar a la incoacion de expediente sancionador por falta grave, con independencia de las demas responsabilidades de otro orden que procedan

Art. 11 Precios de venta

El precio de venta por metro cuadrado de superficie util de una vivienda de Proteccion Oficial de promocion privada para cada Area geografica homogenea no excedera de uno punto dos (1.2) veces el Modulo (m) ponderado aplicable vigente en la fecha de calificacion provisional

Disposiciones transitorias

Primera.-las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto seran aplicables a las solicitudes de calificacion provisional de viviendas de Proteccion Oficial que se formulen a partir del 1 de enero de 1984

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones personales previstas en el articulo 8. Podran otorgarse a los adquirentes de viviendas de Proteccion Oficial, promovidas segun lo dispuesto en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, cuya calificacion provisional se hubiera otorgado con posterioridad al 1 de enero de 1981 y cuyo contrato de compraventa se otorgue durante el aÒo 1984, siendo incompatibles con la ayuda economica personal

Segunda.-1. Las solicitudes de financiacion y ayuda economica personal formuladas al amparo de la normativa anterior continuaran rigiendose integramente por dicha normativa, sin perjuicio de lo establecido en el numero siguiente:

  1. Cuando no se hubiera formalizado el prestamo base y las viviendas no hayan sido objeto de compromiso de adjudicacion, contrato de compraventa, promesa de venta, opcion de compra o percepcion de cantidades a cuenta del precio , podran acogerse a la totalidad de las normas de financiacion y subsidiacion. Si el prestamo base hubiera sido concedido se requerira el consentimiento de la entidad financiera correspondiente

    1. cuando sin formalizar el prestamo, pero suscrito el compromiso de adjudicacion ,contrato de compraventa, promesa de venta, opcion de compra o habiendose percibido cantidades a cuenta del precio, y siempre que se obtenga el consentimiento de la entidad financiera, podran acogerse a la totalidad de las normas de financiacion y subsidiacion o solo a estas ultimas, en funcion de dicho consentimiento

    2. cuando, formalizado el prestamo y celebrado el compromiso de adjudicacion o el contrato o percibidas cantidades a cuenta del precio, se obtenga el consentimiento de la entidad financiera y del adquirente, podran acogerse a la totalidad de las normas de financiacion y subsidiacion contenidas en el presente Real Decreto, siempre que no se hubiera producido la subrogacion del adquirente en el indicado prestamo

    Cualquiera que fuera el regimen de proteccion bajo cuya regulacion se promovieran las viviendas que se acogen a la financiacion establecida en el presente Real Decreto , esta no podra superar por vivienda lo que corresponda a una de Proteccion Oficial de 90 metros cuadrados de superficie util

  2. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto no podran formularse solicitudes de financiacion acogidas a la normativa anterior

    Tercera.-sin perjuicio de la competencia que corresponda a las Comunidades Autonomas, por Orden del Ministro de Obras publicas y urbanismo, previo Acuerdo de La Comision Delegada para Asuntos Economicos, se determinara el Modulo (m) ponderado y las Areas geograficas homogeneas

    El citado Modulo servira para cuantificar la financiacion prevista en este Real Decreto en relacion a las actuaciones protegibles en materia de vivienda que se acojan al mismo

Disposiciones adicionales

Primera.-se autoriza a las entidades relacionada en el articulo segundo para la concesion de creditos a la rehabilitacion, dentro de los recursos financieros asignados al programa cuatrienal 1984 -1987, de acuerdo con las disposiciones especificas establecidas en el Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, sobre proteccion a la rehabilitacion del patrimonio residencial y urbano

Segunda.-1. El Ministerio de Obras publicas y urbanismo, a traves del Instituto para la promocion publica de la vivienda, establecera convenios con las entidades financieras publicas y privadas, con objeto de subsidiar , con cargo a sus consignaciones presupuestarias, el tipo de interes de los prestamos que dichas entidades concedan para la financiacion de viviendas de Proteccion Oficial en la forma que se establece en el presente Real Decreto

  1. El Ministerio de Obras publicas y urbanismo , a traves del Instituto para la promocion publica de la vivienda , podra compensar al Banco Hipotecario de EspaÒa una parte de los gastos de gestion de los recursos aportados por las entidades financieras privadas, mediante concierto

    Tercera.-1. Se autoriza al Banco Hipotecario de EspaÒa a establecer conciertos con las entidades privadas de credito con objeto de allegar recursos procedentes de fondos libres para la concesion de creditos con destino a la financiacion de viviendas de Proteccion Oficial acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, y disposiciones complementarias, y a las operaciones de rehabilitacion, reguladas por el Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, incluidas en el programa de construccion de viviendas 1984-1987

    La Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos, a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda, fijara para cada uno de los aÒos del programa el limite maximo de los recursos a concertar

  2. Las Cajas de Ahorros confederadas y la Caja Postal de ahorros podran computar en el coeficiente de prestamos de regulacion especial el 43 por 100 de los creditos concedidos a traves de los convenios establecidos con El Ministerio de Obras publicas y urbanismo a traves del Instituto para la promocion publica de la vivienda

    Cuarta.-se autoriza al Instituto para la promocion publica de la vivienda para subvencionar el alquiler de las viviendas de Proteccion Oficial de promocion publica, siempre que el titular de la promocion o del contrato de arrendamiento sea el propio organismo o un ente territorial

    La cuantia de la subvencion no podra exceder de un 50 por 100 de la renta que legalmente corresponda en cada caso, y se fijara en funcion de los ingresos y composicion de la unidad familiar. La subvencion podra ser disminuida o suprimida atendiendo a la variacion de estos factores

    Quinta.-1. En las viviendas de Proteccion Oficial que se realicen en regimen de autoconstruccion tutelada se podra percibir la subvencion personal a que se refiere el articulo ocho de este Real Decreto en funcion de los ingresos familiares de los autoconstructores y con destino a financiar los materiales, unidades de obra que no admitan la aportacion del trabajo personal y apoyos tecnicos y de gestion necesarios

  3. La entrega de esta subvencion se realizara de acuerdo con el ritmo de la obra, previa presentacion de certificacion de La Direccion facultativa de la misma, justificativa de acopio de materiales o ejecucion de las unidades de obra, citadas en el numero anterior

  4. A los efectos de esta norma se considerara como autoconstruccion tutelada la promocion y ejecucion de actuaciones en viviendas de Proteccion Oficial, bajo el control tecnico y la gestion de algun ente publico competente Cumpliendo las siguientes condiciones:@a) que se utilice el trabajo personal y directo del futuro usuario de la vivienda, alcanzando la valoracion del mismo , al menos, un 35 por 100 del presupuesto de ejecucion material de la vivienda

    B)que dicho usuario-autoconstructor carezca de otra vivienda en propiedad o que, teniendola, se halle en deficiente estado de habitabilidad y no disfrute de ingresos familiares superiores a 1,7 veces el salario minimo interprofesional si la composicion familiar es inferior a cinco personas y 2,5 veces si es de cinco o mas personas

    1. que el precio de la adquisicion de la vivienda por parte del usuario autoconstructor, si lo fuere en regimen de propiedad, no exceda del resultado de multiplicar el Modulo por los metros cuadrados de superficie util, deduciendo el importe de la subvencion personal y la valoracion de la aportacion en mano de obra prestada no remunerada

    Si la cesion fuese en regimen de arrendamiento el alquiler maximo sera el 3 por 100 del precio de adquisicion fijado en el parrafo anterior

    Sexta.-1. Con objeto de asegurar la necesaria eficacia en el logro de los objetivos del programa de viviendas 1984-1987, se crea una Comision de Seguimiento, que estara integrada por un Presidente y seis vocales

    El Presidente sera designado conjuntamente por los Ministerios de obras publicas y urbanismo y Economia y Hacienda. Los vocales seran: Un representante de La Direccion General del Tesoro y Politica Financiera, un representante del Instituto de Credito Oficial, un representante del Instituto para la promocion publica de la vivienda, un representante de La Direccion General de arquitectura y vivienda que actuara como Secretario de La Comision, un representante de las Cajas de Ahorros y un representante de la banca designado por la Asociacion EspaÒola de la banca privada

  5. La Comision de Seguimiento elevara trimestralmente a La Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos un informe sobre la evolucion y grado de cumplimiento del programa, con la aportacion de las propuestas necesarias para su mejor ejecucion

    Septima.-las Comunidades Autonomas podran gestionar las actuaciones protegibles en materia de vivienda reguladas en este Real Decreto, de acuerdo con sus estatutos y los correspondientes Reales Decretos de transferencias

Disposiciones finales

Primera.- A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el mismo , sin perjuicio de que puedan seguir aplicandose a las situaciones creadas a su amparo

Segunda.-por los Ministros de Economia y Hacienda y de obras publicas y urbanismo se dictaran, en el marco de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicacion del presente Real Decreto

Tercera.-el presente Real Decreto entrara en vigor el dia 1 de enero de 1984

Dado en Madrid a 14 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia , Javier moscoso del prado y MuÒoz

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