ORDEN APA/2223/2003, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas con finalidad estructural, en el sector de la pesca, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2003
MarginalBOE-A-2003-15672
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2223/2003, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas con finalidad estructural, en el sector de la pesca, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Los Reglamentos (CE) 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, (CE) 2370/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros y el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, establecen una serie de modificaciones al Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece las ayudas a la construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros, ajuste de los esfuerzos pesqueros, ayudas a la pesca costera artesanal, medidas socioeconómicas, equipamientos de los puertos pesqueros, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, y acciones realizadas por los profesionales.

Por otra parte, el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, define los criterios aplicables en la concesión de ayudas a la construcción y modernización de buques, el ajuste de los esfuerzos pesqueros y las sociedades mixtas, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria antes citada.

Asimismo, el citado Real Decreto establece los límites de las participaciones de las Administraciones públicas en las inversiones susceptibles de ser cofinanciadas por el Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP).

La normativa contenida en el citado Real Decreto tiene carácter básico por lo que su desarrollo y ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas. No obstante, los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que la gestión y pago de las ayudas en este ámbito competencial corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se establece el procedimiento de tramitación y la convocatoria de las ayudas a los armadores de buques y otros beneficiarios que efectúen las inversiones en las ciudades de Ceuta y Melilla.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.a de la Constitución. En su tramitación ha sido consultado el sector y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, de las ayudas para inversiones que se lleven a cabo en las ciudades de Ceuta y Melilla dirigidas a la construcción, modernización y equipamiento de buques, y ajustes de los esfuerzos pesqueros, con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) 2792/99 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como el Real Decreto 1048/2003, de 1 agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

Artículo 2 Financiación.
  1. La aportación nacional en la financiación de las ayudas se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.09.718B.774.01, 'reestructuración, renovación y modernización de la flota pesquera' y 21.09.718B.774.00, 'ajuste del esfuerzo pesquero', de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

  2. La aportación comunitaria con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) 2792/99 y anexo I del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.

  3. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

  4. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Ayudas a la construcción

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la construcción a que se refiere la presente Orden los propietarios de los buques pesqueros de nueva construcción, o los titulares de un proyecto de construcción de un buque, autorizado por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, cuyo puerto base sea o vaya a ser Ceuta o Melilla, siempre y cuando reúnan las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 18 y 20 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme al modelo que se acompaña en el Anexo 1 y se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a la construcción será hasta el 30 de septiembre de 2004.

Artículo 5 Resolución.
  1. La Secretaria General de Pesca Marítima resolverá el procedimiento, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  2. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

  3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993.

  4. La resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Artículo 6 Pago

Documentación justificativa.

  1. Una vez dictada la resolución favorable a la concesión de la ayuda, si se hubiera iniciado la construcción del buque, podrá solicitarse el pago anticipado de hasta un treinta por ciento del porcentaje total de la ayuda.

    La solicitud del pago anticipado debe acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Certificación acreditativa del inicio de la construcción.

    2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Si no consta la letra de identificación fiscal, deberá presentar además fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de tratarse de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

    3. Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social o bien, autorización del interesado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y la Orden PRE/1551/2003 de 10 de junio que lo desarrolla.

  2. Una vez botado el buque e instalado el motor...

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