Real Decreto 1521/1982, de 9 de julio, para fijar los precios de entrada en la campaña de cereales y leguminosas pienso 1982-83.
Marginal | BOE-A-1982-17498 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto novecientos noventa y siete/mil novecientos ochenta y dos, de catorce de mayo, establecida en el artículo quinto anexo III, los precios de entrada de los cereales hasta el quince de julio de mil novecientos ochenta y dos. Indicaba asimismo que a la vista de las estimaciones de las cosechas existentes en los cereales pienso y de la previsión de comercialización de los mismos, se establecerian antes del mes de julio los precios de entrada que correspondiesen al resto de la campaña. Teniendo en consideración que se dispone en la actualidad de una mayor información sobre la cosecha presente y manteniendo el espíritu de lograr un equilibrio que posibilite, por un lado la comercialización de cereales-pienso nacionales y conseguir cotas soportables de cotizaciones del mercado de pienso para el sector ganadero, se establecen a continuación los niveles de precios de entrada hasta el mes de diciembre inclusive.
Con el fin de evitar situaciones de tensión en el mercado, dada la actual incertidumbre económica y comercial, tanto a nivel nacional como internacional, y poder tener una óptica de aproximación más realista y objetiva que permita conjugar los intereses de los sectores más afectados, se demora la determinación de los precios de entrada de la segunda mitad de la campaña.
Por todo ello, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación y previo Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
* ptas./kg. *
Maíz * 18,00 *
Cebada * 17,25 *
Sorgo * 17,25 *
Mijo * 18,30 *
Alpiste * 30,50 *
Dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, josé Luis Alvarez Alvarez.