Orden de 27 de Julio de 1990 por la que se fijan los precios de venta de las viviendas Sociales para el trimestre natural de Julio, agosto y septiembre de 1990.

MarginalBOE-A-1990-18699
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Ilmos. Sres.: El artículo 4. Del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, prevé un Sistema de revisión de precios con carácter trimestral, en basé a la fórmula polinomica prevista en el artículo 35 de la orden de 24 de noviembre de 1976, con las modificaciones introducidas en la orden de 30 de junio de 1987, mediante la que se obtiene un coeficiente de revisión para cada trimestre natural, teniendo en cuenta la medía aritmética de los últimos índices de precios de mano de obra y materiales de construcción, publicados en el en el trimestre natural a aquél a que la revisión proceda.

En consecuencia, para la revisión de los precios máximos de venta señalados en el Anexo 2 de la orden de 1979 antes citada, que regirán en el trimestre de Julio, agosto y septiembre del presente año, se aplicará la fórmula polinomica del artículo 35 de la citada orden, con las modificaciones introducidas en la orden de 30 de junio de 1987, utilizando los índices de mano de obra y materiales de construcción, publicados en el de 26 de junio de 1990, en Relacion con los publicados el 23 de enero de 1990,

En su virtud he dispuesto:

Artículo 1 Los precios máximos de venta de las viviendas Sociales durante el trimestre natural de Julio, agosto y septiembre de 1990, para cada zona Geografica, a que se refiere el artículo 2

De la orden de 19 de febrero de 1979, modificado parcialmente por la orden de 13 de noviembre de 1980, y para cada programa familiar, serán los siguientes:

(cuadro omitido)

A los precios antes señalados se aplicarán las deducciones, cuándo procedan, señaladas en el Anexo 3 de la orden de 24 de noviembre de 1976, sobre viviendas Sociales.

Art. 2. Los precios de venta de cada Plaza de garaje para los beneficiarios de viviendas Sociales, durante el mismo período de tiempo, serán los de 487.251 pesetas para el Grupo provincial ; 411.557 pesetas para el Grupo provincial y de 350.544 pesetas para el Grupo provincial .

Art. 3. Los promotores con cédulas de calificaciones objetivas de viviendas Sociales expedidas, y en las que no figuren los precios de venta revisados podrán solicitar la revisión de los mismos en los servicios del Ministerio de Obras Públicas y urbanismo, o en el Organo...

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