Orden de 7 de febrero de 1989 por la que se fijan los precios de venta de las viviendas Sociales para el trimestre natural de enero, febrero y marzo de 1989.

MarginalBOE-A-1989-3315
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Ilustrisimos señores:

El artículo 4. Del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, prevé un Sistema de revisión de precios con carácter trimestral, en basé a la fórmula polinomica prevista en el artículo 35 de la orden de 24 de noviembre de 1976, con las modificaciones introducidas en la orden de 30 de junio de 1987, mediante la que se obtiene un coeficiente de revisión para cada trimestre natural, teniendo en cuenta la medía aritmética de los últimos índices de precios de mano de obra y materiales de construcción, publicados en el en el trimestre natural inmediatamente anterior al de la revisión.

Ahora bien, cómo quiera que en el pasado trimestre natural de octubre, noviembre y diciembre de 1988 no han variado los índices del costo de mano de obra ni de los materiales de construcción, y por consiguiente siguen rigiendo los publicados en el el 16 de de septiembre de 1988, no procede efectuar revisión de los precios de venta de las viviendas Sociales para el trimestre de enero, febrero y marzo del presente año.

En su virtud he dispuesto:

Artículo 1 Los precios máximos de venta de las viviendas Sociales durante el trimestre natural de enero, febrero y marzo de 1989, para cada zona Geografica, a que se refiere el artículo 2

De la orden de 19 de febrero de 1979, modificado parcialmente por la orden de 13 de noviembre de 1980, y para cada programa familiar, serán los mismos de la orden de 21 de octubre de 1988 ( del 27), que se incluyen a continuación:

Programa familiar / superficie útil vivienda / precios máximos de venta (grupos a / b / c)

N-3 46 2.658.835 2.385.975 2.191.032

N-4 56 3.188.528 2.861.323 2.628.599

N-5 66 3.700.976 3.414.379 3.049.835

N-6 76 4.196.164 3.765.097 3.457.899

N-7 86 4.674.092 4.194.439 3.851.750

N-8 96 5.134.777 4.607.840 4.231.378

A los precios antes señalados se aplicarán las deducciones, cuándo procedan, señaladas en el Anexo 3 de la orden de 24 de noviembre de 1976, sobre viviendas Sociales.

Art. 2. Los precios de venta de cada Plaza de garaje, para los beneficiarios de viviendas Sociales, durante el mismo período de tiempo, serán los de 458.300 pesetas para el Grupo provincial a; 387.436 pesetas, para el Grupo provincial b, y de...

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