ORDEN DE 13 DE MAYO DE 1994 por la que se fijan las Tarifas de los Precios publicos que han de Regir en los aeropuertos españoles.

MarginalBOE-A-1994-11851
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden de 16 de julio de 1992 por la que se fijan las tarifas de los precios públicos que han de regir en los aeropuertos españoles, nació fundamentalmente de la necesidad de ajustar la regulación de los precios públicos al cambio jurídico experimentado por el órgano gestor que ha de percibirlos, derivado de la extinción del organismo autónomo Aeropuertos Nacionales y la creación del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. La Orden mencionada ha sufrido desde su publicación dos modificaciones parciales, motivadas por la necesidad de dar cumplimiento al Acta Unica Europea, en la que se determina la obligatoriedad de adopción de las medidas necesarias para establecer progresivamene el mercado interior, que ha de traducirse en un espacio sin fronteras.

El proceso de armonización se inicia con la Orden de 18 de diciembre de 1992, que modifica la tarifa por utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias complementarias en los aeropuertos españoles establecida en la Orden de 16 de julio de 1992. En esta Orden se fija el punto de referencia hacia el que ha de converger paulatinamente la tarifa de pasajeros nacionales, hasta su igualación con las tarifas para pasajeros intracomunitarios.

Por último, mediante la Orden de 18 de enero de 1993 se modifica la definición de pasajero a efectos de la aplicación y abono de la tarifa mencionada en el párrafo anterior, ya que la definición dada hasta ese momento afectaba a determinados usuarios del transporte aéreo de difícil catalogación como viajeros.

La nueva regulación de los precios públicos que ahora se establece supone un nuevo avance en el proceso de armonización por etapas de la tarifa de utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias complementarias, al reducirse la diferencia existente entre la tarifa de pasajeros con destino a un aeropuerto en territorio español y la tarifa para pasajeros con destino ya hoy a un país miembro del Espacio Económico Europeo. De esta forma, esta tarifa se adapta a los objetivos de convergencia del Tratado de Maastricht.

Los precios que inciden en el coste de las compañías aéreas, en atención a la crisis que afecta al sector, se incrementan solamente en un 3 por 100, quedando por debajo del IPC general. El resto de los precios públicos se actualizan aplicando o bien el IPC, o bien ajustando los precios al mercado cuando se trata de actividades que se ofrecen en régimen de libre competencia.

En su virtud, a propuesta del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, dispongo:

Primero.-Con efectos del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta Orden en el entrarán en vigor los precios públicos que se detallan en el anexo I, gestionados por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Segundo.-Para la interpretación de los términos a que se refieren las tarifas comprendidas en esta Orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Carga de pago: Carga de pasajeros, equipaje, mercancías y correo, transportada en la aeronave.

Desembarque: Acto de salir de una aeronave después del aterrizaje, exceptuados los tripulantes o pasajeros que continúen el viaje durante la siguiente etapa del mismo vuelo directo.

Embarque: Acto de subir a bordo de una aeronave con objeto de comenzar un vuelo, exceptuados aquellos tripulantes o pasajeros que hayan embarcado en una de las etapas anteriores del mismo vuelo directo.

Escala comercial: Parada cuya finalidad consiste en el embarque o desembarque de carga de pago.

Escala técnica: Escala o aterrizaje para fines ajenos al embarque o desembarque de carga de pago.

Tiempo entre calzos: Tiempo de permanencia de una aeronave, contado desde el momento en que la misma se detiene en el punto de estacionamiento hasta que se pone en movimiento.

Vuelo directo: Cierta operación de las aeronaves que el explotador identifica en su totalidad designándola con el mismo símbolo desde el punto de origen, vía cualesquiera puntos intermedios, hasta el punto de destino.

Tercero.-A efectos de la aplicación de los precios públicos recogidos en esta Orden, la clasificación de los aeropuertos españoles será la que figura en el anexo II.

Cuarto.-El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea podrá dejar de prestar cualquiera de los servicios a que se refiere esta Orden a quienes sean deudores del mismo por cualquier concepto, salvo que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se efectúe el pago anticipado o el depósito previo del importe del servicio.

Quinto.-La autoridad aeroportuaria podrá exigir la presentación de cualquier documento acreditativo, al objeto de la comprobación o liquidación de las tarifas establecidas en esta Orden.

Sexto.-Sobre la cuantía de las diferentes tarifas se girará el importe de los impuestos indirectos que graven la prestación de los servicios objeto de aquéllas, en los términos establecidos en la legislación fiscal vigente.

Séptimo.-Los precios públicos consignados en la Orden de 16 de julio de 1992, no regulados en la presente, adquieren la condición de precios privados y se regirán por los siguientes criterios:

  1. A las actividades sujetas a tarifas se les seguirán aplicando las mismas cuantías establecidas en la Orden de 16 de julio de 1992, hasta el día 1 de octubre de 1994.

  2. Las actividades sujetas a contratos de concesión continuarán rigiéndose por sus contratos reguladores hasta la efectiva extinción de éstos.

Quedan suprimidas las tarifas por utilización de ambulancias y servicios sanitarios del aeropuerto y por alojamiento en el albergue del aeropuerto de Tenerife Norte (tarifas G.2 y G.7 de la Orden de 16 de julio de 1992, respectivamente).

Madrid, 13 de mayo de 1994.

BORRELL FONTELLES

Ilmo. Sr. Presidente del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

ANEXO I

A) Estacionamiento de aeronaves

La presente tarifa comprende la utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves habilitadas al efecto en los aeropuertos.

El pago de la presente tarifa se realizará con antelación a la salida de las aeronaves, o, en su defecto, con periodicidad mensual.

A.1 La tarifa por la utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves, por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, será la siguiente:

A.1.1 Aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona, Palma de Mallorca, Gran Canaria, Málaga y Tenerife-Sur:

  1. Porción de peso hasta 10 toneladas métricas: 824 pesetas.

  2. Porción de peso comprendido entre 10 y 100 toneladas métricas: 96 pesetas más por cada tonelada métrica o fracción que pase de 10 toneladas métricas.

  3. Porción de peso superior a 100 toneladas métricas: 106 pesetas más por cada tonelada métrica o fracción que pase de 100 toneladas métricas.

    A.1.2 Resto de aeropuertos:

  4. Porción de peso hasta dos toneladas métricas: 165 pesetas.

  5. Porción de peso comprendido entre más de dos y 10 toneladas métricas: 824 pesetas.

  6. Porción de peso comprendido entre 10 y 100 toneladas métricas: 96 pesetas más por cada tonelada...

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