Real Decreto 2403/1982, de 12 de agosto, por el que se fijan nuevas especificaciones para los Diversos tipos de Fuel-oil.

MarginalBOE-A-1982-24927
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

La evolución de los requerimientos industriales y la mejora en las técnicas e instalaciones de refino, aconseja actualizar algunas especificaciones y condiciones de empleo de los distintos tipos de fuel-oil número 1 bia especial, cuya demanda es practicamente nula y, por razones de anticontaminación, Definir un nuevo tipo de fuel-oil residual con contenidos de azufre intermedios entre el 1 y el 3,6% para uso de determinadas empresas. En su virtud, previo informe de la delegación de Gobierno en campsa, a propuesta del Ministro de Industria y energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de agosto de 1982, dispongo: Artículo único. Las especificaciones y condiciones de empleo vigentes para las distintas calidades de fuel-oil, detalladas en el anexo VIII del Decreto 2204/1975, de 23 de agosto, y en el anexo II del Real Decreto 3.000/1980, de 30 de diciembre ser~en lo sucesivo las contenidas en los anexos I y II del presente Real Decreto.

Disposiciones transitorias
  1. Por la delegación del Gobierno en campsa se adoptan las medidas oportunas para la entrada en vigor en el menor plazo posible, de las modificaciones establecidas por este Real Decreto.

  2. Por El Ministerio de Industria y energía se fijar~la fecha en que puede iniciarse la distribución del fuel-oil número dos bia en el territorio no sujeto al monopolio de petróleos.

Dado en Palma de Mallorca a 12 de agosto de 1982. Juan Carlos R. El Ministro de Industria y energía, Ignacio bayón Marine

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