Real Decreto 2445/1985, de 27 de Diciembre, sobre Fijacion del Precio de la Harina destinada a Panificacion.

MarginalBOE-A-1985-26982
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 1059/1985, de 26 de julio, sobre fijacion del precio de la harina destinada a la panificacion, se establecio el precio para la actual campaÒa. Como consecuencia de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del impuesto sobre el Valor AÒadido (iva), y el Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento, se hace preciso fijar el nuevo precio de la harina para la elaboracion del plan.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y con el preceptivo informe de La Junta Superior de Precios, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo 1 Las harinas de trigo que se destinen a la panificacion de piezas de formato, pesos y precios autorizados tendran como precio de venta para el frabricante de harinas, con destino a la industria de panaderia, el precio maximo de 40 pesetas con 48 centimos el kilogramo, sin envase, y de 41 pesetas con 13 centimos el kilogramo, envasadas.

Estos precios incluyen el iva y se aplicaran en posicion de fabrica de harinas.

Art. 2. El precio fijado en el articulo 1. Entrara en vigor a las cero horas del dia 1 de enero de 1986.

Art. 3. Continua en vigor el Real Decreto 1059/1985, de 26 de julio, para la Comunidad Autonoma de las Islas Canarias y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, por estar exentas de la aplicacion del iva, y para el resto del territorio espaÒol, en todo lo que no se oponga a los articulos anteriores.

El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, Carlos Romero Herrera.

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