Real Decreto 1522/1982, de 9 de Julio, sobre Fijacion del Precio de la Harina destinada a la Panificacion.

MarginalBOE-A-1982-17499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Por el Real Decreto mil quinientos quince/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio, sobre fijación del precio de la harina destinada a la pacificación, se estableció el precio para la campaña pasada. Dado el incremento del precio de venta del trigo a la fabricación de harinas, así como los incrementos habidos en los gastos de molturación, se hace preciso fijar el nuevo precio de la harina para la elaboración del pan.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y oída La Junta Superior de Precios, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Las harinas de trigo que se destinen a la pacificación de piezas de formato, pesos y precios autorizados tendrán como precio de venta por el fabricante de harinas, con destino a la industria de panadería, el precio máximo de treinta y una pesetas con tres céntimos el kilogramo.

Este precio se aplicará en posición de fábrica de harinas sin envase.

Artículo segundo El precio fijado en el artículo primero entrará en vigor a las cero horas del día de su publicación en el .
Artículo tercero Continúa en vigor el Real Decreto mil ochocientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente.

Dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, josé Luis Alvarez Alvarez.

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