Real Decreto 1515/1981, de 3 de Julio, sobre Fijacion del Precio de la Harina destinada a la Panificacion.

MarginalBOE-A-1981-16666
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto mil seiscientos cuatro/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio, sobre fijacion del precio de la harina destinada a la panificacion, se establecio a propuesta de los Ministerios de Industria y Energia y de Agricultura, y oida La Junta Superior de Precios, el precio para la campaÒa pasada Dado el incremento del precio de venta del trigo a la fabricacion de harinas, asi como los incrementos habidos en los gastos de molturacion, o se hace preciso fijar el nuevo precio de la harina para la elaboracion del pan

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Industria y Energia y de Agricultura y pesca, y oida La Junta Superior de Precios, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia tres de julio de mil novecientos ochenta y uno dispongo:

Articulo primero

Las harinas de trigo que se destinen a la panificacion de piezas de formato, pesos y precios autorizados tendran como precio de venta por el fabricante de harinas, veintiocho pesetas con siete centimos el kilogramo.

Este precio se aplicara en posicion de fabrica de harinas sin envase

Articulo segundo el precio fijado en el articulo primero entrara en vigor a las cero horas del dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado"
Articulo tercero continua en vigor el Real Decreto mil ochocientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintitres de julio, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente

Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia , pio cabanillas gallas

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