Decreto 2529/1974, de 9 de agosto, por el que se fija el sueldo base de los funcionarios de carrera de los Organismos Autónomos civiles y militares.

MarginalBOE-A-1974-1492
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
13.
O.
del
E.-Num.
220
13
septiembre
1974 18851
Así
10
dispongo
por
eL
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DE
ESPAÑA
corriente
año,
la
aplicación
del
Impuesto
dt:!
Compen;ación
de
Gravámenes
Interiores,
a
las
mercancías
que
~continuación
se
señalan
mediante
la
reducción
de
los
tipos
impositivos
correspondientes
en
los
porcentajes
precisos
para
que
la'
tarifa
aplicable
sea,
el
uno
coma
cinco
por
ciento:
El
Ministro
de
Hacienda,
ANTONIO
HARREHA DE
!RIMO
Partida
arancelaria
Mercancías
DISPONGO:
DISPONGO,
El
Min.i~tro
do
Hacienda.
ANTONIO
BARRERA
DE
lRIMO
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DE
'ESPANA
Los
demás
minerales
de
hierro.
Hulla
na
suspensión
sólo
afectara
a
la
hulla
c6quizable
directamente
o
por
mezcla,
impor-
tada
por
coquerías
siderúrgicas
para
atenuer
a
sus
propias
necesidades
de'
producción
de
acero.
26.0l.A-2
27.01.A
DECRETO
2529/1974,
efe
9
de
agosto.
por
el
que
se
fiia
el
sueldo
base
de
los
funcio,nados
de
carrera
de
los
Organismos
auté-nomos
civiles
y
militares,
Los
Estatutos
del
personál
al
servicio
de
los'
Organismos
Autónomos
civiles
y
militares
aprobados,
,respectivamente,
por
los
Decretos
dos
mil
cuarenta
y
tres/setenta
y
uno
y
doscien-
tos·
veinte/mil
nO'Tecientos
sétenta
y
tres,
al
dictar
las
nor-
mas
rela"tivas
al
régimen
económico
de
dicho
personal
han
dis-
puesto
que
el
sueldo
base
sería
el
que
estuviera
fijade
en
ca-
da
momento
para
los
funcionarios
de
la
Administración
Civil
del
Estado
y
ios
Decretos
ciento
cincuenta
y
siete/mil
nove-
cientos
setenta
y
tres
ydoscientoSo
sesenta
y
ocho/mil:
nove-
cientos
setenta
y
cuatro
lo
han
cifrado
en
treinta
yseis mil
pesetas
anuales,
por
ser
esta
cantidad
la
que
en
dicho
mo-
mento
regia
para
los
funcionarios
de
la
Administración
Civil
del
Estado.
.
Modificada
la
cuantía
del
sueldo
base
por
la
Ley
veintinue-
ve/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
se
hace
necesario'·
apli-
car
en
los
Organismos
Autónomos
'los
preceptos
de
la-
misma
que
han
de
tener
repercusión
en
el
régimen
"económico
de
Su
personal.
En
su
virtud,
con
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Per·
sonal
y
de
la
Junta
Permanente
de
Personal
del
'Alto
Estado
Mayor,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
delibe-
ración
de)
Consej
o
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
nue-
ve
'de
agosto
de
mil
nOl;'ecientos
setenta
y
cuatro,
Artículo
seglJ,ndo.-Las
anteriores
suspensiones
no
serán
de
aplicación
a
las
mercancías
que
se
importen
en
los
regímenes
de
admisión
temporal,
reposicíón
o
importación·
temporal.
Artículo
tercero,-A
efectos
de
lo
dispuesto
·en
el
apartado
dos
del
artÍGulo
sexto
del
Decreto
dos
mil
ciento
sesenta
y
nueve/mil
novecientos
sesenta'
y
cuatro,
de
nueve
de
julio,
la
hase
del
Impuesto
de
Compensadón
de-
Craváménes
Interiores
Ro
la
importación
de·
minerales
de
hierro
y.
de
hulla
coquizable
vendré.
determinada.
adicionando
a
su
valor
en
Aduana
los
derechos
de
importación
que
hayan
sido
satisfechos.
Articulo
cuarto.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado",
Así
lo disIJongo
por_
el
pre5ente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
agosto
de.
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
Artículo
primerQ.:-El
sueldo
base
de
los
funciónario
de
ca-
rrera
de
los
Organismos
Autónomos
civiles
~y
militares
se
in·
crementará
en
el
veinticinco
por
ciento
de
su
importe,
que~
dando
fijado
en
cuarenta
y
cinco
mil
pesetas
anuales.
En
el
mismo
rorcentaie
Se
incrementará
la
cuaTl"!:ía
de
los
trienios
actualmente
devengados.
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DE
ESPAÑA
El
Minist.ro
do
H~w¡cllda.
ANTONIO
BARRERA DE IHJ\1O
DIS.ONGO,
Artículo
segundo.--EJ
incremento
establecido
en
el
artículo
anterior
se
llevará
a
efecto
de
la
siguienl',,:
forma:
En
uno
de._i ulio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
el
incremento
será
del
quince
por
ciento.
18235
DECRETO
2527/1974.
de
9
de
agosto,
por
el
que
se
suspende
parcialmente,
por
un
plazo
de
tres
,me~
ses,
la
aplicación
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
a
la
importación
de
leche
fresca
y
de
leche
en
polvo.
DECRETO
2528/1974,
de
9de
agosto,
por
el
que
se
prorrogan,
por-
un
plazo
de
.tres
meses, susper¡sio-
nes
en
la
aplicación,
deí
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
a
la
importación
de
mi-
nerales
df1
hierro
y
de
hulla
coquil-llble.
18233
18234
Asi
10-
dispongo
por
el
present8
Decreto,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
Artículo
primero.-Se
suspende
parcialmente,
por
un
plaJ:o
de
tres
meses,
contados
a
partir
del
día
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
la
aplicación
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
a
la
importación
de
leche
fresca
(partida
ttrancelaria
M.OU
y
de
leche
en
polvo
(pa~tida
arancelaria
04.02.A-l-a.J,
mediante
la
reducción
de
sus
tipos
impositivos
en
el
porcentaje
preciso
para
que
la
tarifa
aplicable
sea
el
uno
coma
cinco
por
ciento.
La
situación
coyuntural
del
mercado
internacional
de
ciertas
merca.ncías
de
Importación
aconseja
prorrogar,
por
un
nuevo
periodo
de
tres
meses,
la
suspensión
en
la
aplicación
del Im-
puesto
de
Compensacióri
de
Gravám'encs
Interiores
á
la
impor-
tación
de
minerales
de
hierro
y
de
hulla'
c09uizable,
aprobada
por
Decreto
dos
mil
setenta
'Y
tres/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
once
de
julio-,
mediante
el
1:I.SO
de
la
facultad
~once
dida
al
Gobierno
por
el
último
párrafo
del
apartado
das
del
articulo
doscientos
once
de
la
Ley
cuarenta
y
uno/mil
nove·
cientos
sesenta
ycuat-ro,
de
once
de'
iunio.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
déliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reu,úón
del
día
nueve
de
agosto
·de
mil
novecientos
setenta
yc"uatro,
Las
necesidades
del
abastecimiento
nacional
aconsejan
f;iUS-
pender,
por
un
plazo
de
tres
meses,
la
aplicaCión
del
Impuesto
de
Co~pensación
de
Gravámenes
Interiores
a
la
importación
de
leche
fresca
y
de
leche
en
polvo.
mediante
la
facultad
con-
cedida
al
Gobierno
por
el
ültimo
-párrafo
del
apartado
dos
del
artículo'
dosciento.,s
once
de
la
Ley
c~arenta-
y
uno/mil
novecien-
tos
sesenta
y
cuatro,
cie
once
de
junio.'
En
su
virtud,
a
propuest.a
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del'
d!.a
nueve
de
agosto
de
mil
noveciento
setenta
y
cuatro,
Artículo
primero.-Se
suspende
parcialmente
por
un
plazo
de
tres
meses,
contados
a
partir
del
día
veintitrés
de
julio
del
Artículo
segundo.-La
anterior
suspensión
no
será
de
apli-
cacióncuando
las
'citadas
mercancías
se
importen
en
régimen
,de
admisión,
temporal,
"reposición
o
importación
temporal.
Articulo
tercero.-A
efectos
de
lo
-dispuesto
en
el
apartado
dos
del
artículo
sexto
del
Decreto
dos
mil
ciento
sesenta
y
nue've/mil
novec:ientos
sesenta
y
cuatr~,
de
nueve
de
julio,
la-
base
del
Imp'uestode
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
a
la
importación
de
estas
mercancías
vendrá
determinada
adi-
cionando
l},
su
valor
en
Aduana
los
derechos
de
importació:J.
que
hayan
sido
satisfechos.

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