Orden APA/760/2005, de 18 de marzo, por la que se fija el precio y las condiciones de entrega de la caña azucarera para la zafra 2005 (campaña 2004/2005).

MarginalBOE-A-2005-5021
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/760/2005, de 18 de marzo, por la que se fija el precio y las condiciones de entrega de la caña azucarera para la zafra 2005 (campaña 2004/2005).

El apartado cuatro del artículo 6, del Reglamento (CE) nº 1260/2001 del Consejo, de 19 de j unio, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del azúcar, señala que, a falta de Acuerdo Interprofesional, el Estado miembro podrá adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses de las partes afectadas.

Asimismo, el artículo 2 del Real Decreto 1264/1986, de 26 de mayo, sobre normativa de regulación de la producción y comercialización cañero-azucarera, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ausencia de Acuerdo Interprofesional, establecerá las normas que lo sustituyan.

Dado que en el Acuerdo Interprofesional suscrito en Motril (Granada), el día 12 de enero de 2005, para la zafra de 2005, no han podido fijarse por las partes, entre otros aspectos, ni el precio de la caña, ni las condiciones de entrega y valoración de la caña de la zona de Málaga, ni las penalizaciones por retraso en el pago de la caña por parte de la industria, procede que, conforme a lo expuesto anteriormente, se fijen estos extremos.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Precio base de la caña azucarera y lugar de entrega.
  1. El precio base de la cañaque se recolecte durante la zafra 2005 será de 36,36 /Tm. para una riqueza tipo de 12,1 grados polarimétricos.

  2. Para la caña cultivada en la provincia de Granada y la de los agricultores de la Cooperativa de Torre del Mar, el precio determinado en el apartado anterior será válido para entrega en fábrica.

  3. Para los agricultores de Málaga, el precio determinado en el apartado anterior será válido para entrega en el centro de recepción de la Cooperativa Provincial de Productores de Caña y Remolacha de Málaga, sobre camión cargado.

  4. Los cultivadores de Málaga podrán entregar su caña en la fábrica transformadora, recibiendo una compensación adicional al precio determinado en el apartado 1 anterior de 5,10 /Tm. de caña.

  5. Los cultivadores de la Cooperativa de Torre del Mar, entregarán en fábrica y recibirán una compensación adicional al precio estipulado en concepto de transporte a razón de 6 / Tm. de caña.

Artículo 2 Valoración de la caña azucarera.
  1. La valoración de la riqueza sacárica distinta de 12,1 grados polarimétricos se determinará mediante la aplicación de los índices que figuran en el Anejo 1 de esta disposición.

  2. Para el cálculo de las determinaciones correspondientes se emplearan: la tabla que figura en el Anejo 2 para la caña procedente de los antiguos contratantes de las Azucareras de Guadalfeo y Torre del Mar; y la tabla que figura en el Anejo 3 para la caña procedente de los cultivadores que contrataban anteriormente con la Azucarera Hispania.

Artículo 3 Valoración de la caña entregada en la Cooperativa Provincial de Productores de Caña y Remolacha de Málaga.
  1. Salvo causa de fuerza mayor, la caña recibida en el centro de recepción será transportada por el fabricante, en unplazo máximo de 24 horas desde su recepción, a la fábrica azucarera.

  2. Antes del transporte, una vez cargada en el camión con destino a la fabrica, la caña se pesará y se determinará su riqueza sacárica, que tendrá la consideración de riqueza sacárica media, siendo este peso y esta riqueza la que se considerará para el pago por parte de la industria azucarera.

  3. La Cooperativa Provincial de Productores de Caña y Remolacha de Málaga (centro de recepción), podrá indicar a la fábrica azucarera la ANEJO 1

Escala de valoración de la caña de azúcar en función de su riqueza sacárica expresada en índices respecto al precio de la calidad tipo (12,1...

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