ORDEN APA/710/2003, de 27 de marzo, por la que se fija el precio y las condiciones de entrega de la caña azucarera para la zafra 2003 (campaña 2002/2003).

MarginalBOE-A-2003-6483
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/710/2003, de 27 de marzo, por la que se fija el precio y las condiciones de entrega de la caña azucarera para la zafra 2003 (campaña 2002/2003).

El apartado cuatro del artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1260/2001 del Consejo de 19 de junio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, señala que, a falta de Acuerdo Interprofesional, el Estado miembro podrá adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses de las partes afectadas.

Asimismo, el artículo 2 del Real Decreto 1264/1986, de 26 de mayo, sobre normativa de regulación de la producción y comercialización cañero-azucarera, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ausencia de Acuerdo Interprofesional, establecerá las normas que lo sustituyan.

Dado que en el Acuerdo Interprofesional suscrito en Motril (Granada), el día 20 de febrero de 2003, para la zafra de 2003, no han podido fijarse por las partes, entre otros aspectos, ni el precio de la caña, ni las condiciones de entrega y valoración de la caña de la zona de Málaga, ni las penalizaciones por retraso en el pago de la caña por parte de la industria, procede que, conforme a lo expuesto anteriormente, se fijen estos extremos.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Precio base de la caña azucarera.
  1. El precio base de la caña que se recolecte durante la zafra 2003 será de 36,36 E/Tm. para una riqueza tipo de 12,1 grados polarimétricos.

  2. La valoración de la riqueza sacárica distinta de 12,1 grados polarimétricos se aplica mediante los índices que figuran en el Anexo de esta disposición.

Artículo 2 Precio y lugar de entrega.
  1. Para la caña cultivada en la provincia de Granada y la de los agricultores de la Cooperativa de Torre del Mar, el precio determinado en el artículo anterior será válido para entrega en fábrica.

  2. Para los agricultores de Málaga, el precio determinado en el artículo anterior será válido para entrega en el centro de recepción de la Cooperativa Provincial de Productores de Caña y...

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