Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Septiembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-16665
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011.

El artículo 17.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que la plantilla de dicho Cuerpo, en situación de servicio activo, se ajustará a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el mencionado artículo recoge en su apartado 3 que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cinco años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas.

Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 30 de junio de 2006, ambos inclusive, el Real Decreto 210/2002, de 22 de febrero, fijó la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala, estableciendo los efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.

Los cambios en la regulación de las jornadas de trabajo, las bajas de personal en los próximos años, el impulso de la participación en misiones internacionales, el reforzamiento de la labor de prevención en materia de seguridad ciudadana y la potenciación de determinadas especialidades, sobre todo las relaciones con la lucha contra el terrorismo, la criminalidad organizada, la protección de la naturaleza y la protección de las fronteras, puertos y aeropuertos, todo ello en un marco de mejora continua de la calidad del servicio prestado a los ciudadanos, aconsejan abordar una revisión e incremento de la plantilla actual.

Para dar cumplimiento al mandato legal y hacer posible la consecución del objetivo del Gobierno de mejorar la seguridad pública, procede atender a las nuevas necesidades fijando una nueva plantilla reglamentaria, con vigencia para un periodo de cinco años, que permita al Cuerpo de la Guardia Civil cumplir con eficacia las funciones que le encomienda el ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 2006.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Plantilla reglamentaria.
  1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala, será la siguiente

    Escala

    Empleo

    2006/2007

    2007/2008

    2008/2009

    2009/2010

    2010/2011

    Superior de Oficiales

    General de División

    7

    7

    7

    7

    7

    General de Brigada

    23

    23

    23

    23

    23

    Coronel

    108

    111

    114

    117

    120

    Teniente Coronel

    196

    202

    208

    214

    220

    Comandante

    286

    292

    298

    304

    310

    Capitán

    142

    148

    154

    160

    166

    Facultativa Superior

    Coronel

    2

    2

    2

    2

    2

    Teniente Coronel

    5

    5

    5

    5

    5

    Comandante

    10

    10

    10

    10

    10

    Capitán

    20

    48

    70

    87

    115

    Oficiales

    Teniente Coronel

    6

    7

    8

    10

    12

    Comandante

    38

    46

    54

    62

    70

    Capitán

    592

    599

    606

    613

    619

    Teniente

    724

    748

    772

    796

    820

    Facultativa Técnica

    Teniente Coronel

    Comandante

    5

    5

    5

    5

    5

    Capitán

    10

    10

    10

    10

    10

    Teniente

    20

    20

    20

    40

    50

    Suboficiales

    Suboficial Mayor

    34

    38

    42

    46

    50

    Subteniente

    495

    510

    525

    540

    555

    Brigada

    895

    910

    925

    940

    955

    Sargento Primero

    1.629

    1.758

    1.887

    2.016

    2.145

    Cabos y Guardias

    Cabo Mayor

    60

    60

    60

    60

    60

    Cabo Primero

    5.166

    5.392

    5.618

    5.844

    6.070

    Cabo

    1.120

    1.240

    1.360

    1.480

    1.600

    La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.

  2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u Organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en Departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 2 Personal de plantilla.

La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.

Artículo 3 Amortización de excedentes.

Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas, en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:

  1. En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.

  2. En los restantes empleos, la última que se produzca de cada cuatro.

Disposición adicional única Cobertura de la plantilla.

La plantilla recogida en el presente real decreto será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Disposición transitoria única Periodo anual 2006/2007.

La plantilla reglamentaria fijada para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil en el artículo 1.1 del presente real decreto para el periodo anual 2006/2007 será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogado el Real Decreto 210/2002, de 22 de febrero, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2002-2006.

  2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009.

El punto 2 del apartado D del anexo al Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009, queda redactado en los siguientes términos:

2. Cuerpo Militar de Intervención

Empleos

Escala superior de oficiales

Militares de complemento

2004/2005

2005/2006

2006/2007

2007/2008

2008/2009

2004/2005

2005/2006

2006/2007

2007/2008

2008/2009

General de División

3

3

3

3

3

General de Brigada

4

4

4

4

4

Coronel

25

25

25

25

25

Teniente Coronel

60

62

66

66

66

Comandante

79

88

92

92

92

Capitán

83

67

54

49

43

Oficiales Complemento

8

8

8

9

10

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de septiembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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