Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2013
MarginalBOE-A-2013-6045
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 17.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que la plantilla de dicho Cuerpo, en situación de activo, se ajustará a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el mencionado artículo recoge en su apartado 3 que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para periodos de cinco años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas.

Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive, el Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, fijó la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo los efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.

Para dar cumplimiento al mandato legal y hacer posible la consecución de los objetivos del Gobierno en materia de seguridad pública se hace necesario fijar una nueva plantilla reglamentaria para los próximos cinco años.

Junto al mantenimiento de la cobertura operativa actual, este real decreto permite una mejor optimización de los recursos de personal disponibles, teniendo en cuenta el actual escenario económico de restricción presupuestaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de mayo de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Plantilla reglamentaria.
  1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2018, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala, será la siguiente:

    Escala Empleo 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017 2017/2018
    Superior de Oficiales. Teniente General. 4 4 4 4 4
    General de División. 7 7 7 7 7
    General de Brigada. 23 23 23 23 23
    Coronel. 117 117 117 117 117
    Teniente Coronel. 214 214 214 214 214
    Comandante. 247 247 247 247 247
    Capitán. 160 160 160 160 160
    Facultativa Superior. Coronel. 1 1 1 1 1
    Teniente Coronel. 4 4 4 4 4
    Comandante. 10 10 10 10 10
    Capitán. 105 105 105 105 105
    Oficiales. Teniente Coronel. 10 10 10 10 10
    Comandante. 92 92 92 92 92
    Capitán. 613 613 613 613 613
    Teniente. 796 796 796 796 796
    Facultativa Técnica. Comandante. 5 5 5 5 5
    Capitán. 10 10 10 10 10
    Teniente. 71 71 71 71 71
    Suboficiales. Suboficial Mayor. 46 46 46 46 46
    Subteniente. 540 540 540 540 540
    Brigada. 940 940 940 940 940
    Sargento Primero. 2.016 2.016 2.016 2.016 2.016
    Cabos y Guardias. Cabo Mayor. 60 60 60 60 60
    Cabo Primero. 5.844 5.844 5.844 5.844 5.844
    Cabo. 1.480 1.480 1.480 1.480 1.480

    La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.

  2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 2 Personal de plantilla.

La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.

Artículo 3 Amortización de excedentes.

Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas, en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:

  1. En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.

  2. En los restantes empleos, la última que se produzca de cada cuatro.

Disposición adicional única Cobertura de la plantilla.

La plantilla recogida en el presente Real Decreto será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Disposición transitoria única Periodo anual 2013-2014.

La plantilla reglamentaria fijada para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil en el artículo 1.1 del presente real decreto para el periodo anual 2013/2014 será de aplicación a partir del 1 de julio de 2013 o de la fecha de entrada en vigor de este real decreto si ésta fuese posterior a dicha fecha.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de mayo de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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