Resolución de 15 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en la que determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina asumirán competencias en relación con la gestión de la prestación por incapacidad temporal.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-17940
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

La disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, añade una nueva disposición adicional, la quincuagésima segunda, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, estableciendo que, hasta el cumplimiento de la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal del Sistema de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, a través de los Inspectores Médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, para emitir un alta médica a todos los efectos. Asimismo, cuando el alta haya sido expedida por las referidas entidades, éstas serán las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología.

A su vez, el segundo párrafo de la citada disposición adicional establece que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones antes indicadas.

En su consecuencia, esta Secretaría de Estado, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve lo siguiente:

Primero.–Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de sus Inspectores Médicos y las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, a través de sus Inspectores Médicos o, en su caso, a través de los Inspectores Médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, asumirán las competencias establecidas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en las provincias de Álava, Albacete, Alacant/Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Illes Balears/Baleares, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castelló/Castellón, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, La...

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