Real Decreto 1075/1983, de 4 de Mayo, por el que se fija la Cotizacion a la Mutualidad nacional de Prevision de la administracion local.

MarginalBOE-A-1983-13009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 264/1979, de 13 de febrero, sobre fijación y recaudación de cuotas y pago de pensiones de la Mutualidad Nacional de previsión de la administración local, fijó las cuotas a pagar por las Corporaciones Locales y los asegurados, con efectos de 1 de enero de 1979. Las alteraciones producidas en las bases de cotización y de prestaciones de la Mutualidad Nacional de previsión de la administración local, tanto en sus cuantías como en sus métodos de cálculo, por el Real Decreto-Ley 3/1983, de 20 de abril, sobre incremento provisional de los haberes activos y pasivos de los funcionarios públicos, para acomodarlos a los establecidos a las Clases Pasivas de la administración del estado, aconsejan la variación de los tipos de cotización a fin de adecuar el equilibrio financiero.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo único El tipo de cotización a la Mutualidad Nacional de previsión de la administración local se fija en el 53,83 por 100 del cual, el 46,14 por 100 estará a cargo de las entidades afiliadas, y el 7,69 por 100 a cargo de los asegurados.

Cuando se establezca de manera efectiva la prestación de Asistencia Sanitaria, el tipo de cotización será el 67,58 por 100, del cual, el 57,93 por 100 estará a cargo de las entidades afiliadas, y el 9,65 por 100, a cargo de los afiliados.

Disposicion derogatoria

Queda derogado el artículo 8., número 3. Del Real Decreto 264/1979, de 13 de febrero, sobre fijación y recaudación de cuotas y pago de pensiones de la Mutualidad Nacional de previsión de la administración local.

Disposiciones finales

Primera.- Se autoriza al Ministro de administración terri torial para dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el y será de aplicación desde el día 1 de enero de 1983.

Dado en Madrid a 4 de mayo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de administración territorial, tomás de la quadra salcedo fernández del castillo.

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