Orden PRE/3796/2006, de 11 de diciembre, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-21903
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, establece en su disposición final primera, que se faculta a los Ministros de Industria y Energía (actual Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), y Obras Públicas y Urbanismo (actual Ministerio de Fomento), para modificar conjuntamente las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo del mismo.

Habiéndose publicado la Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 1.12.2005), por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a los cementos de bajo calor de hidratación (normas UNE-EN 197-1:2000/A1:2005 y UNE-EN 14216:2005), así como modificaciones en la normativa UNE relativa a los demás cementos, se considera conveniente su incorporación a dicho Real Decreto, con la finalidad de coadyuvar a la armonización técnica que persigue el nuevo enfoque comunitario.

Desde la publicación del citado Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, han venido apareciendo paulatinamente órdenes ministeriales de modificación, que para mayor claridad administrativa resulta conveniente derogar con la aparición de esta última modificación y actualización normativa y que se incluye en la presente orden.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Fomento, dispongo:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la...

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