Resolución de 27 de Julio de 1994, de la Universidad de Zaragoza, Reguladora de Los Ficheros de Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal de Esta Universidad.

MarginalBOE-A-1994-18451
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que dentro de un año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.

Por otra parte el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

En su virtud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD y el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, dispongo:

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición de conformidad con el artículo 18 de la Ley citada, son los que se relacionan en los anexos de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos que son las que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Zaragoza, 27 de julio de 1994.-El Rector, Juan José Badiola Díez.

ANEXO I

Fichero automatizado de estudiantes del Instituto de Ciencias de la Educación

  1. Responsable:

    Director del Instituto de Ciencias de la Educación.

  2. Finalidad:

    Gestión académica y administrativa de los estudiantes del centro.

  3. Uso:

    Formación de profesorado de enseñanza secundaria de profesores de universidad.

    Otras enseñanzas:

    Tercer ciclo: Cursos postgrado, curso de aptitud pedagógica.

    Seminarios, jornadas, encuentros, congresos, talleres.

  4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

    Personas que se matriculan en cursos que organiza el Instituto de Ciencias de la Educación.

    Personas que se incriben en jornadas, seminarios, encuentros, congresos, etcétera.

  5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

    Declaraciones y formularios.

    Transmisión electrónica de datos.

  6. Estructura básica de fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    Estructura básica:

    Fichero en bases de datos para ofimática.

    Tipos de datos:

    De carácter identificativo.

    Académicos y profesionales.

  7. Cesiones de datos que se prevén:

    Ninguna.

  8. Organos ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

    Director y Administrador del Instituto de Ciencias de la Educación.

  9. Plazo para rectificar o cancelar datos:

    El establecido reglamentariamente.

  10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

    Estatutos de la Universidad de Zaragoza, Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo ( de 29 de julio).

ANEXO II

Fichero automatizado de profesores/ponentes del Instituto de Ciencias de la Educación

  1. Responsable:

    Director del Instituto de Ciencias de la Educación.

  2. Finalidad:

    Gestión académica y administrativa.

  3. Uso:

    Gestión de personal.

    Cálculo del pago de horas clase/ponencia y dietas.

  4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

    Personal docente de enseñanza secundaria y universitaria.

  5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

    Declaraciones y formularios.

    Transmisión electrónica de datos.

    Registros públicos.

  6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    Estructura básica:

    Ficheros en bases de datos para ofimática.

    Tipos de datos:

    De carácter identificativo.

    Académicos y profesionales.

    Económicos.

  7. Cesiones de datos que se prevén:

    Ninguna.

  8. Organos ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

    Director y Administrador del Instituto de Ciencias de la Educación.

  9. Plazo para rectificar o cancelar datos:

    El establecido reglamentariamente.

  10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

    Estatutos de la Universidad de Zaragoza, Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo ( de 29 de julio).

ANEXO III

Fichero automatizado de usuarios de instalaciones deportivas

  1. Responsable:

    Director del Secretariado de Actividades Deportivas.

  2. Finalidad:

    Gestión administrativa de los usuarios del servicio.

  3. Uso:

    Identificación de usuarios.

    Estadística de usuarios.

    Procesos administrativos derivados de lo anterior.

  4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

    Miembros de la comunidad universitaria, usuarios de las instalaciones deportivas.

  5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

    Declaraciones o formularios.

    Transmisión electrónica de datos.

  6. Estructura básica de fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    Estructura básica:

    Base de datos para ofimática.

    Tipos de datos:

    De carácter identificativo.

    Académicos y profesionales.

    Para transacciones económicas.

  7. Cesiones de datos que se prevén:

    A entidades bancarias.

  8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

    Director del Secretariado de Actividades Deportivas.

  9. Plazo para rectificar o cancelar datos:

    El establecido reglamentariamente.

  10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

    Estatutos de la Universidad de Zaragoza, Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo ( de 29 de julio).

ANEXO IV

Fichero automatizado de nóminas

  1. Responsable:

    Jefe del Servicio de Personal.

  2. Finalidad:

    Cálculo de la nómina del personal de la Universidad de Zaragoza.

  3. Uso:

    Abono de las retribuciones al personal de esta Universidad.

    Cálculo e ingreso de las deducciones procedentes.

    Otras gestiones de contenido económico.

  4. Personas o colectivos sobre los que pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

    Personal de la Universidad de Zaragoza.

  5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

    Declaraciones o formularios.

    Transmisión electrónica de datos.

    Registros públicos.

  6. Estructura básica de fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    Se trata de un fichero automatizado instalado en un gran sistema.

    Estrutura básica:

    Ficheros de estructura de bases de datos relacionales.

    Tipos de datos:

    De carácter identificativo.

    De características personales.

    De detalles de empleo y carrera administrativa.

    Economico-financieros.

    Datos de transacciones.

  7. Cesiones de datos que se prevén:

    Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Agencia Estatal Tributaria.

    Entidades bancarias.

  8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

    Jefe del Servicio de Personal.

  9. Plazo para rectificar o cancelar datos:

    El establecido reglamentariamente.

  10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

    Ley de Reforma Universitaria, Ley 11/1983.

    Estatutos de la Universidad de Zaragoza, Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo ( de 29 de julio).

    Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

    Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y disposiciones de desarrollo.

    Ley General de Seguridad Social y disposiciones de desarrollo.

    Legislación de funcionarios públicos.

    Legislación laboral.

ANEXO V

Fichero automatizado de personal

  1. Responsable:

    Jefe del Servicio de Personal.

  2. Finalidad:

    Gestión administrativa del personal de la Universidad de Zaragoza.

  3. Uso:

    Gestión de personal.

    Procedimientos administrativos.

    Gestión de permisos y licencias.

    Formación de personal.

    Presupuestos.

    Régimen disciplinario.

    Expedición de documentos de identificación.

    Asignación de puestos de trabajo.

    Plan de ordenación docente.

  4. Personal o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

    Personal docente e investigador.

    Personal de Administración y Servicios.

    Aspirantes a concursos y oposiciones.

  5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

    Declaraciones y formularios.

    Transmisión electrónica de datos.

    Registros públicos.

  6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    Se trata de in fichero automatizado instalado en un gran sistema.

    Estructura básica:

    Ficheros de estructura de bases de datos relacionales.

    Tipos de datos:

    De carácter identificativo.

    De características personales.

    De circunstancias sociales.

    De detalles del empleo y carrera administrativa.

    Económico-financieros.

    Académicos y profesionales.

    Relativos a infracciones.

  7. Cesiones de datos que se prevén:

    Ministerio de Administraciones Públicas.

    Secretaría de Estado de Universidades e investigación.

    Instituciones y empresas para envío de información de carácter profesional al puesto de trabajo.

  8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando...

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