Resolución de 27 de Julio de 1994, de la Universidad de Murcia, Reguladora de Los Ficheros de Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal de la Universidad de Murcia.

MarginalBOE-A-1994-18030
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

En su virtud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD y el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, dispongo,

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD que se regulan por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de la Ley citada, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos que son las que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Murcia, 27 de julio de 1994.-El Rector, Juan Monreal Martínez.

ANEXO

Ficheros autorizados con datos de carácter personal de la Universidad de Murcia

Número 1. Fichero automatizado de personal

  1. Responsable: Gerencia de la Universidad de Murcia.

  2. Finalidad: Gestión administrativa del personal de la Universidad de Murcia.

  3. Uso:

    Gestión de personal.

    Cálculo de la nómina.

  4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal docente y no docente de la Universidad de Murcia.

  5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones o formularios.

  6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Se trata de un fichero automatizado incluido en un gran sistema.

    Estructura básica: Fichero de estructura de base de datos relacionales.

    Tipos de datos:

    De carácter identificativo.

    Relativos a infracciones.

    Académicos y profesionales.

    De carrera administrativa. 7. Cesiones de datos que se prevén:

    Al Ministerio de Educación y Ciencia.

    Al Ministerio para las Administraciones Públicas.

    A la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  7. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Gerencia de la Universidad de Murcia.

  8. Plazo para cancelar o rectificar datos: El establecido reglamentariamente.

  9. Disposiciones que amparan el...

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