Orden EHA/2357/2008, de 30 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2008
MarginalBOE-A-2008-13577
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

Mediante la Orden de 11 de diciembre de 2001 del Ministerio de Economía se regularon los ficheros de datos de carácter personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Con motivo de determinados cambios que se enumerarán a continuación y con la finalidad de agrupar en una sola norma la totalidad de los Ficheros de la Entidad, la presente disposición deja sin efecto la Orden citada, resultando comprensiva de la totalidad de ficheros con datos de carácter personal de los que es responsable la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

De conformidad con la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, y de acuerdo con las nuevas instalaciones de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, entre las que se incluye un Nuevo Almacén de alta seguridad, es necesario proceder a reestructurar el «Fichero de Seguridad» declarado.

El «Fichero de Seguridad» tendrá la finalidad de garantizar la seguridad de los diferentes edificios de la Entidad. Compartiendo esta finalidad, pero con diferentes tipos de datos y medios de seguridad empleados, se crea un nuevo fichero denominado «Fichero de Videovigilancia», que recogerá las imágenes captadas a través de videocámaras.

De otro lado, se introducen modificaciones en el «Fichero de Personal» ampliando las personas o colectivos, origen de los datos, con personas o colectivos declarados en el anterior «Fichero de Terceros» y que, por su vinculación con la Entidad, se considera más adecuado englobar su tratamiento en el «Fichero de Personal».

Asimismo, y de acuerdo con esta reestructuración, se declaran estos Ficheros como de tratamiento mixto, para recoger la parte de la información de los mismos que mantiene tratamiento manual no automatizado.

La presente orden se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda en los artículos 12.2 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y 8, apartados 1 y 2, del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, de adaptación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de aprobación de su Estatuto y cambio de denominación.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Artículo 1 Ficheros de datos.

Los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) y establecimientos de ella dependientes son los que se relacionan en el Anexo a la presente Orden.

De conformidad con el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), las finalidades de los ficheros y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; los procedimientos de recogida de los mismos; las estructuras básicas de los ficheros; las cesiones de datos previstas; los responsables de los ficheros; los órganos de la FNMT-RCM ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad serán, en concreto y para cada uno de los ficheros, los que se indican en el Anexo a la presente Orden en relación con los mismos.

Artículo 2 Cesiones de datos.

Sin perjuicio de las cesiones de datos que en relación con cada Fichero se prevén en el Anexo a la presente Orden, los datos incluidos en los Ficheros podrán ser cedidos al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función de Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley, y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.

De igual forma, los datos incluidos en los Ficheros podrán ser cedidos, con carácter general, cuando así fuere exigido por una norma con rango de ley, o, en su caso, por resolución judicial.

Artículo 3 Seguridad de los datos.

Los responsables de los Ficheros relacionados en el Anexo adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar que dichos ficheros se usan para las finalidades para las que fueron creados, así como para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, y otras medidas conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y en particular la Orden de 11 de diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Fábrica Nacional de Monedad y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO

Número 1. Fichero de Personal

  1. Finalidad y usos previstos del fichero.-El Fichero de Personal tiene finalidad organizativa y de almacenamiento de datos relativos a las relaciones de la FNMT-RCM con trabajadores, opositores a puestos de trabajo de la Entidad, becarios, funcionarios, consejeros, asesores y personal de las empresas contratadas, pudiendo contener información sobre nóminas, categorías profesionales, resoluciones judiciales o administrativas y, en general, los datos necesarios para confeccionar los referidos expedientes laborales, de servicios o administrativos.

    En particular, entre los usos previstos de este Fichero, para la confección de los expedientes citados, se encuentran: Gestión de...

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