Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos públicos adscritos al mismo.

MarginalBOE-A-2010-13187
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Economía y Hacienda se encuentran en la actualidad regulados en la Orden EHA/4054/2006, de 27 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos públicos adscritos al mismo, si bien esta orden ha sido modificada en dos ocasiones: por la Orden EHA/726/2008, de 5 de marzo, y por la Orden EHA/898/2009, de 27 de marzo.

Por otra parte, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante RLOPD), introdujo algunas novedades relativas al nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar a determinados ficheros, de conformidad con el artículo 81, y a la regulación de los ficheros no automatizados.

Asimismo, en lo que respecta a la creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.1.c) del RLOPD, en el apartado referido a la estructura básica de los ficheros deberá indicarse el sistema de tratamiento, definido en el artículo 5.2.n) de la misma disposición como «modo en que se organiza o utiliza un sistema de información. Atendiendo al sistema de tratamiento, los sistemas de información podrán ser automatizados, no automatizados o parcialmente automatizados».

De acuerdo con lo anterior, la finalidad de la presente orden es adecuar la regulación de los ficheros de carácter personal del departamento a las novedades incorporadas en el RLOPD, para lo cual se ha optado por aprobar una nueva disposición cuyo anexo constituya una refundición de los anexos de las tres órdenes citadas, evitando la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones y permitiendo, a su vez, acceder de forma más sencilla a la información correspondiente a cada uno de los ficheros existentes en el ministerio.

Esta adecuación exige una modificación de los ficheros incluidos en el anexo I de la Orden EHA/4054/2006, de 27 de diciembre, con el objeto de indicar, en el apartado referido a la estructura básica, el sistema de tratamiento utilizado en la organización de los datos de cada uno de los ficheros (automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado), y en varios de los ficheros una modificación del nivel de medidas de seguridad que debe aplicarse de conformidad con el artículo 81 del RLOPD.

También se introducen correcciones en la información correspondiente a determinados ficheros con el fin de reflejar más adecuadamente sus características y en algunos casos se simplifica su denominación.

Por otro lado, la aprobación de la orden se aprovecha para crear varios ficheros, como consecuencia de las necesidades surgidas en el desarrollo de las funciones del departamento, así como para suprimir algunos otros con el objeto de evitar duplicidades y lograr una mayor racionalización y simplificación.

Por último, se introducen, en los ficheros en los que ha sido necesario, los cambios producidos en los órganos responsables de los mismos como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura básica de los departamentos ministeriales.

La presente orden ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos públicos adscritos al mismo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente orden es de aplicación a los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio y Economía y Hacienda y en los siguientes organismos públicos: Instituto de Estudios Fiscales, Loterías y Apuestas del Estado, Instituto de Crédito Oficial (ICO), Instituto Nacional de Estadística (INE), Comisión Nacional de la Competencia (CNC), Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), Comisionado para el Mercado de Tabacos y Parque Móvil del Estado.

  2. Los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en los organismos públicos a los que se refiere el apartado primero de este artículo son los que se relacionan en el anexo I de la presente orden.

Artículo 3 Creación y modificación de ficheros.
  1. Se crean los siguientes ficheros de datos de carácter personal, que se incorporan al anexo I de la presente orden:

    1. Fichero de control de visitantes. Responsable: Instituto de Estudios Fiscales.

    2. ARIEL. Responsable: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

    3. Fichero automatizado de información de incentivos económicos regionales. Responsable: Dirección General de Fondos Comunitarios.

    4. Control presencial. Responsable: Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    5. Control de archivo. Responsable: Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    6. Fichero sistema de gestión de procedimientos jurídicos. Responsable: Instituto Nacional de Estadística (INE).

    7. Fichero de videovigilancia de Capitán Haya 51, Madrid. Responsable: Instituto Nacional de Estadística (INE).

    8. Fichero de videovigilancia de la Delegación Provincial del INE en Asturias, C/General Elorza, 17, bajo. Responsable: Instituto Nacional de Estadística (INE).

    9. Fichero de videovigilancia de la Delegación Provincial del INE de Córdoba, C/ Antonio Gaudí 4. Responsable: Instituto Nacional de Estadística (INE).

    10. Fichero de videovigilancia de la Delegación Provincial del INE en A Coruña, C/ Adelaida Muro 12. Responsable: Instituto Nacional de Estadística (INE).

    11. Fichero de videovigilancia de la Delegación Provincial del INE en Granada, C/ José Luis Perez Pujaldes, edificio Fórum. Responsable: Instituto Nacional de Estadística (INE).

    12. Fichero de videovigilancia de la Delegación Provincial del INE en Huelva, C/ Macías Belmonte 24-26. Responsable: Instituto Nacional de Estadística (INE).

    13. Fichero de videovigilancia de la Delegación Provincial del INE en Lleida, C/ Donaire, números 45-47. Responsable: Instituto Nacional de Estadística (INE).

    14. Fichero de videovigilancia de la Delegación Provincial del INE en Málaga, C/ Puerta del Mar 18. Responsable: Instituto Nacional de Estadística (INE).

    15. Fichero de videovigilancia de la Delegación Provincial del INE en Santander, C/ Alta, 75. Responsable: Instituto Nacional de Estadística...

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