ORDEN MAM/3232/2007, de 19 de octubre, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-19313
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La puesta en marcha de nuevas iniciativas por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, en un esfuerzo por dotar de transparencia a la gestión del agua y apostando por la utilización de las nuevas tecnologías en relación con las actividades de información y participación pública como la mejora del portal Web de la Confederación y las actividades de participación relacionadas con la planificación hidrológica hacen necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal.

La Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

En consecuencia, para dar cumplimiento a lo establecido en dicho artículo y completar al mismo tiempo la relación de ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente por medio de la presente Orden, se crean dos ficheros de datos de carácter personal para el desarrollo de las actividades de participación ciudadana a través del portal Web de la Confederación Hidrográfica del Duero y para el desarrollo de las actividades de participación pública propias de las actividades del Organismo.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Artículo 1 Creación de ficheros «Contacta» y «Participa».

Se crean los ficheros «Contacta» y «Participa» que se incluyen y describen en el Anexo de esta Orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2 Seguridad de los ficheros.

El titular del órgano responsable de los ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo, y en el...

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