RESOLUCION DE 22 DE JULIO DE 1994, del Consejo de Estado, por la que se regulan los Ficheros automatizados de Datos de Caracter personal existentes en el Mismo.

MarginalBOE-A-1994-17555
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de estado
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda 2, de la la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal ( número 262, de 31 de octubre), concedía el plazo de un año desde su entrada en vigor (el 31 de enero de 1993) para que las instituciones públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes adoptaran una disposición de regulación del fichero o adaptaran la que existiera. Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre ( número 310, del 28), ha prorrogado por seis meses el plazo de un año establecido en aquella disposición adicional. A fin de dar cumplimiento al mandato legal de adecuación de los ficheros automatizados gestionados por este Consejo de Estado y asegurar a los afectados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.-Los ficheros automatizados del Consejo de Estado en los que se contienen y procesan datos de carácter personal son los siguientes:

  1. Fichero de consultas remitidas y dictamenes solicitados al Consejo de Estado.

  2. Ficheros de nóminas.

Segundo.-El fichero automatizado de consultas y dictámenes cumple la finalidad de ordenar los diferentes asuntos permitiendo la localización de conexiones entre los mismos y facilitando el seguimiento instantáneo del estado de la tramitación. En este fichero no se contienen otros datos de carácter personal que los relativos al nombre y apellidos de las personas físicas que pueden verse afectadas por la consulta o solicitud de dictámen que formula la Administración Pública al Consejo de Estado.

Tercero.-El fichero automatizado de nómina tiene la finalidad de contener los datos necesarios para la emisión periódica de la nómina del personal adscrito al Consejo de Estado.

Estos datos son los siguientes:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales: Sexo, estado civil y datos familiares.

Datos de detalles de empleo y carrera administrativa.

Datos económicos de nómina.

Datos de cuenta bancaria de percepción de haberes.

Cuarto.-Los usos que se darán al fichero son los derivados de la ejecución periódica de los procesos informáticos necesarios para la emisión de la nómina del personal contenido en él, así como los destinados a la obtención de todos los documentos derivados de la misma, tales como información periódica para los afectados; informes y ficheros destinados a la...

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